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Acción de nulidad preferentes de Bankia

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La Audiencia Provincial de Valencia (s. 9ª) a 7 de enero de 2015, accede a una acción de nulidad por error-vicio en la prestación del consentimiento en la adquisición de acciones preferentes emitidas por Bankia. La incorrección, inveracidad, inexactitud o los errores contables sobre esos datos publicitados en el folleto de emisión las acciones preferentes lleva al juez a concluir que la información económica financiera divulgada al público suscriptor, resultó inexacta e incorrecta, en aspectos relevantes y primordiales.

Aunque en un primer intento y tras la desestimación de la primera demanda, por ser la acciones un producto no complejo, se interpuso un recurso de apelación apoyándose en diversos motivos, como: error en las valoraciones en el perfil de los suscriptores, errores en los datos presentados en el folleto por parte de la entidad y de sus propios trabajadores, falta de información ofrecida ante la compra del producto, no cumplimiento de las obligaciones de pasar el test de idoneidad a los clientes compradores de este tipo de productos.

Tras muchas consideraciones y apoyándose en la doctrina legal que se está creando en torno a este tipo de demandas legales contra las entidades bancarias. El juez tuvo en cuenta un factor importante como es la falta de transparencia de la entidad a la hora de emitir las acciones preferentes suscritas, ya que se falseó el folleto por completo.

Por todo esto y dado el probado vicio del consentimiento contractual, es de aplicar el artículo 1303 del Código Civil, debiendo el actor devolver a Bankia SA las acciones suscritas y Bankia deberá devolver a los actores el importe de la suscripción, más los intereses legales y los actores reintegrar a la demandada las acciones más los dividendos en su caso obtenidos con sus intereses legales.

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