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Anulada cláusula abusiva vinculada a compra de productos

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Un tribunal de Gijón ha emitido una sentencia que anula una cláusula utilizada por una entidad bancaria en un préstamo hipotecario por el que subía el interés inicialmente pactado al cliente si este no contrataba otros productos a ese banco.

El demandante decidió acudir a los tribunales tras comprobar como los intereses de su hipoteca, que contrató en 2011 subían con respecto a los que se habían pactado en un principio. Descubrió en ese momento la cláusula que señalaba que solo se podría beneficiar del tipo de interés que se había pactado si mantenía vigentes ciertos productos añadidos, contratados con la misma entidad bancaria.

Este tipo de cláusulas abusivas suelen contener como condiciones la firma de otros productos como seguros del hogar, seguros de vida o tener la nómina domiciliada en el banco.

El cliente entiende que, en el momento de la firma, se le ocultó esta información y nunca se habló de esa cláusula y que, por lo tanto, había sido víctima de un abuso por parte del banco. Decidió acudir a los juzgados donde un juez le ha dado la razón, aplicando la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en su sentencia de mayo de 2013, en la que señala que todas aquellas cláusulas que no hayan sido negociadas expresamente con el cliente se declaran abusivas por resultar poco transparentes.

El juez hace constar que, en ningún momento, se negoció esa cláusula con el cliente y tampoco se le informó adecuadamente de las cargas económicas que podía acarrear. El cliente no pudo prever los costes que supondría.

Este tipo de cláusulas que siguen siendo habituales en muchas entidades bancarias, penalizan al cliente si no acepta una serie de vinculaciones con el banco, algo a lo que muchos no están dispuestos y que supone una carga económica muchas veces imposible de soportar. Este tipo de cláusulas abusivas raras veces superan el doble filtro de control de transparencia y por eso suelen ser anuladas por los jueces.

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