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Caducidad en las participaciones preferentes

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El problema real de las Participaciones Preferente es su difícil seguimiento. Resulta complicado conocer su rentabilidad y cotización en el mercado secundario, lo que le implica enormes dificultades al cliente, a la hora de acceder a la información sobre el producto contratado. La Comisión Nacional del Mercado de Valores las ha descrito como: “valores emitidos por una sociedad, que no confieren participación en el capital, ni derecho a voto. De carácter perpetuo y rentabilidad variable, no garantizada. Se trata de un instrumento complejo y de riesgo elevado, que puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido…

La caducidad de la acción de las preferentes, es una de las estratagemas favoritas de los abogados de las entidades financieras, a ella se acogen para contrarrestar las demandas de nulidad de los contratos de las Participaciones Preferentes y Deuda subordinada.

Fundamentan este recurso en el artículo 1.301 del Código Civil que dice lo siguiente: “La acción de nulidad sólo durará cuatro años. Este tiempo comenzará a correr: en los casos de intimidación o violencia, desde el día en que esta hubiera cesado. En los de error o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato.”

Las entidades financieras fijan dicho plazo en el momento de la suscripción del contrato, pues es ese el momento de la consumación del contrato. Dicha interpretación es errónea, pues la consumación de los contratos de Preferentes se concreta a fecha de vencimiento. Pues es ese momento cuando la entidad procede a la amortización de los títulos. Ésta debería ser la fecha sobre la que se inicie el computo para la caducidad.

La jurisprudencia considera este tipo de contratación como trato sucesivo, entendiendo que el contrato se consuma sucesivamente, hasta su ejecución completa, a fecha de vencimiento. No podemos confundir la consumación, con la perfección del contrato (firma del contrato). Momento en que se produce cuando las prestaciones de las partes están completamente cumplidas, por ambas partes.

Sentencias judiciales.

En el tema de las sentencias judiciales sobre las caducidad de las preferentes, el juego va en dos direcciones, algunas sentencias respaldan al consumidor. Mientras que otras respaldan a las entidades financieras, apoyándose en el artículo ya mencionado del Código Civil.

Por lo general las excepciones de caducidad planteadas por las entidades raras veces prosperan, pues hemos de tener en cuenta el eterno plazo de vencimiento que aplican; de carácter perpetuo para las Participaciones Preferentes y de diez a veinte años para las Obligaciones subordinadas. A este criterio se acogen la mayoría de los juzgados, a la hora de posicionarse ante la excepción de caducidad de las acciones.

Tipos de contratos

Nos encontramos ante dos tipos de contratos:

  • Entidad financiera como comercializador o comisionista de un producto ajeno. En cuyo caso estaremos ante un contrato de compra-venta de tracto único y la caducidad comenzará a contar desde esa fecha.
  • Entidad financiera como comercializador de un producto propio. Estaríamos ante un contrato de tracto sucesivo, perfeccionado pero no consumado. Por lo que resultaría complicado operar su caducidad. Pues contaría desde su consumación, no desde su perfección.

Ayuda legal

Dada la complejidad del producto, las cláusulas y los más que largos vencimientos de este tipo de producto, resulta necesaria la ayuda y el asesoramiento de un profesional. Son los abogados los que deberán asesorarle y orientarle en el proceso.

La caducidad de las Participaciones Preferentes, como todo lo que rodea a estos productos, resulta complejo y enrevesado. Pero con la ayuda legal adecuada, y la jurisprudencia actual, no hay que temer nada.

El equipo jurídico de Sin Cláusulas

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