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El banco debe pagar los intereses de los gastos hipotecarios desde el inicio del préstamo

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El Supremo determina que la entidad financiera es la que debe hacerse cargo de los gastos hipotecarios desde la firma del contrato y no desde que se produjo el primer fallo.

De esta forma se ratifica la eliminación de otra cláusula abusiva que los clientes han estado pagando desde hace años. Esto se suma al escándalo de las cláusulas suelo y supone un nuevo problema para la banca.

El fin de los gastos hipotecarios

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en una sentencia, que se dio a conocer en diciembre de 2018, cómo deben calcularse los intereses devengados por las cantidades que el banco debe abonar al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario.

El Alto Tribunal estima de esta forma el recurso de casación interpuesto por un consumidor y considera que la entidad deberá devolver el dinero desde la fecha en que pagó los gastos en cuestión.

La consecuencia de la abusividad de la cláusula de gastos es que debe actuarse como si la cláusula nunca se hubiera incluido en el contrato. Así pues, cada uno de los gastos discutidos deben atribuirse a la parte cuyo cargo corresponda. Esto significa que es el banco el que debe hacer cargo de los gastos hipotecarios desde la firma del contrato.

La nulidad de dicha cláusula, que fue declarada así por un juzgado de primera instancia y confirmada por la Audiencia Provincial, no ha sido discutida ante el Tribunal Supremo. Por ello, la Sala Primera se limita a la cuestión de los intereses.

El juzgado declaró la nulidad de la cláusula y condenó a la entidad prestamista a abonar diversas cantidades en concepto de gastos de tasación y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en la que el consumidor realizó los pagos.

La Audiencia Provincial, en cambio, consideró que los intereses legales a abonar por el banco se devengarían desde la fecha de la reclamación judicial.

Recurso de casación

El Pleno ha estimado el recurso de casación interpuesto por el consumidor, al considerar que los intereses se devengan desde la fecha en que pasó los gastos en cuestión.

El Supremo sentencia que debe imponerse a la entidad financiera la devolución al consumidor de las cantidades que le hubiera correspondido pagar de no haber existido la estipulación abusiva. De lo contrario el banco se «había lucrado indebidamente» al ahorrarse unos costes que legalmente le hubiera correspondido asumir y que cargó sobre los consumidores, mediante la cláusula abusiva.

También considera que tiene similitudes análogas con el pago de lo indebido, en cuanto que el cliente tuvo que pagar algo que no le correspondía y la entidad, aunque no recibió el pago directamente, se beneficiaba al haberlo cargado sobre el cliente.

Es por esto que el Tribunal Supremo ha sentenciado que la entidad bancaria tendrá que abonar el interés general desde la fecha en la que el consumidor realizó los pagos.

Una demanda que tendrá un impacto importante

Hasta el momento de la decisión del Supremo, el 80% de los casos ya estaban dando la razón al consumidor. Sin embargo, a partir de esta decisión, todos los juzgados deberán unificar criterios y favorecer a los consumidores.

Una de las partes más importantes es saber desde cuándo debía devolverse el dinero. Por ejemplo, en hipotecas firmadas en 2007 y reclamadas en 2017, no es lo mismo recuperar lo cobrado desde la reclamación que desde la firma del contrato.

De esta forma, gracias a la sentencia del Supremo, los afectados podrán cobrar los intereses devengados desde el año en el que firmaron la hipoteca.

Reclamar los gastos hipotecarios

En Sin Cláusulas somos especialistas en reclamaciones bancarias. Si te has visto afectado por el pago de impuesto hipotecarios y quieres reclamar, ahora es más sencillo que nunca. Solo tienes que contactar con nosotros mediante teléfono o rellenando el formulario de contacto de la web.

Nosotros nos pondremos en contacto contigo y te explicaremos todo el proceso. Nos haremos cargo de tu caso y te asesoraremos desde el primer momento, para que sepas en todo momento qué está pasando con tu reclamación.

Cómo reclamar el impuesto de actos jurídicos documentados de la hipoteca

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Tras el cambio de marcha del Tribunal Supremo sobre quién debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados de la hipoteca, solo nos queda una pregunta: ¿Se podrán reclamar la devolución de los impuestos?

Aunque todo parecía perdido, uno de los abogados que presentaron el recurso por el impuesto de las hipotecas ve posible que se pueda reclamar un indemnización. En su consideración, una vez que fue declarado nulo por la sala segunda del Supremo «automáticamente supone que existe recorrido para iniciar el procedimiento«.

Las vías para reclamar el impuesto de la hipoteca

A pesar de la decisión tomada por el Tribunal Supremo, este caso aún tiene recorrido en los tribunales para aquellos consumidores que ya hayan abonado el impuesto. Asociaciones de consumidores han anunciado que intentarán que la resolución final llegue ante el Tribunal de Justicia Europeo, que ya corrigió al Tribunal español en el caso de las cláusulas suelo.

Desde las asociaciones se trata de defender el derecho de los consumidores a reclamar los gastos de la hipoteca. La imposición a los afectados ya fue declarada nula por el Supremo en diciembre de 2015 y ha generado cientos de sentencias reconociendo el derecho a recuperar todos o parte de los gastos pagados.

Estas asociaciones consideran que el impuesto de la hipoteca está dentro de una cláusula abusiva y habría que sacarla del contrato. Tras el fallo del Supremo de diciembre de 2015 en el que declaraba abusiva la cláusula de gastos de las hipotecas, hay centenares de sentencias de Audiencias que declaran que imponer los gastos a los clientes es abusivo.

Por tanto, se espera que algún juez eleve esta cuestión judicial a Europa.

Reclamaciones por la vía civil

Algunos expertos en reclamaciones bancarias señalan que, según lo expuesto en la sentencia, el texto del fallo dará pie a reclamaciones por la vía civil.

Será el contenido de los votos particulares, en la medida en que estén bien fundamentados jurídicamente, lo que podría dar argumentos a los que por vía civil —o incluso tributaria—, quieran seguir reclamando que sean las entidades bancarias, y no sus clientes, los que paguen el impuesto de actos jurídicos documentados de las hipotecas.

La resolución de Supremo cierra la puerta a la devolución generalizada por parte de la Agencia Tributaria, que sí tendrá lugar con las retenciones en el IRPF a la prestación de maternidad.

La única vía que queda abierta, en este caso, es la judicial. Los contribuyentes que crean vulnerados sus derechos, tendrán que seguir la batalla por la vía judicial, como ya sucedió con las cláusulas suelo. La gran esperanza, una vez más, está en el Tribunal de Justicia Europeo, aunque esto implica la inversión de más tiempo, recursos y dinero.

La mayoría de los expertos esperan a conocer el contenido detallado de la sentencia. Es necesario conocer a fondo los argumentos del fallo ya que lo ocurrido en esta sentencia es inaudito.

¿Cómo reclamo la devolución del impuesto?

De momento, existen las mismas vías que antes de la sentencia para exigir la devolución del impuesto a través de la reclamación por cláusula abusiva.

Sin embargo, nuestro consejo es esperar a que se aclare la situación. Aún queda la vía del Tribunal Europeo, que puede ser vital para la resolución del problema a favor del cliente, como ya sucedió con las cláusulas suelo.

Además el Gobierno anunció también la creación de una reforma del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para que los bancos sean los que paguen este impuesto en los créditos que se firmen a partir de ahora, aunque en este caso no tendrá efectos retroactivos.

También se anunció la creación por parte del Gobierno de una autoridad independiente para la protección del cliente financiero, encaminada a evitar este tipo de abusos en el mercado.

¿Cómo me afecta la sentencia sobre las cláusulas suelo?

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En Sin Cláusulas llevamos semanas hablando de la sentencia sobre las cláusulas suelo y los efectos que tendrá sobre los afectados.

La sentencia de Madrid sobre cláusulas suelo

Recordamos que es una sentencia muy esperada por los afectados. Fue planteada por ADICAE y en ella se juzgaban más de 15.000 hipotecas.

En primer lugar conviene apuntar que la nueva sentencia sobre las cláusulas suelo no supone un cambio sustancial a la jurisprudencia vigente. Prácticamente copia la sentencia de 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo.

¿Qué habrá de nuevo?

Sin embargo, sí aporta algo nuevo y algo muy importante. Se declararán nulas todas las cláusulas suelo por falta de transparencia en el momento de la firma.

Recordemos que la sentencia del Supremo obligaba a revisar una por una las hipotecas para decidir si eran nulas o no. A partir de esta sentencia todas las cláusulas suelo de los bancos juzgados serán anuladas.

El mayor problema al que se enfrentarán los afectados, será el mismo al que se enfrentaron en la sentencia anterior: la retroactividad limitada en al devolución del dinero. De nuevo, se ha tomado la decisión de limitar la devolución de las cantidades cobradas de más a mayo de 2013. Algo que pudo cambiar con la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La banca y la nueva macro-sentencia

Los bancos, han jugado con ventaja en esta ocasión. Gracias a los largos tiempos de espera, han podido «solucionar» algunas de las hipotecas que estaban siendo juzgadas.

Estos acuerdos esconden casi siempre trampas, como encontrarse con un tipo de interés fijo mucho más alto del que corresponde.

Por otra parte, pusieron en práctica una agresiva campaña entre sus clientes con el fin de llegar a «acuerdos» extrajudiciales mediante los que retiraban las cláusulas suelo, de nuevo aprovechándose de la buena fe de los clientes escondían cláusulas en esos contratos que impedían al cliente recuperar su dinero o llevar el asunto a un juzgado.

La sentencia todavía no es firme y se está esperando a los posibles movimientos de las partes. Sin embargo, cuando la sentencia sea firme podrá reclamar todo aquel que tenga una hipoteca con cláusulas suelo firmada con una de las entidades juzgadas.

Si se ha visto afectado por estas de estrategias, desde SinCláusulas te ofrecemos diversas modalidades de pago, y solo cobramos si ganamos la demanda en el juzgado. También se aplica un mejor precio en caso de realizar una gestión previa extrajudicial, donde no deberías desembolsar nada, y solo lo harás en el caso de firmar un acuerdo favorable para ti. Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.

Cláusula suelo y devolución completa del dinero

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El juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz ha condenado a BBVA a devolver a una pareja todas las cantidades cobradas de más en cláusulas suelo.

Anulada la cláusula suelo y devolución del dinero

Esta sentencia resulta interesante pues el juez titular obliga a la entidad a devolver todo lo cobrado de más en aplicación de la cláusula desde el inicio del contrato. Es decir, BBVA deberá devolver todo lo cobrado de más desde el 1 de diciembre de 2006, hasta el 1 de enero de 2014.

Los clientes solicitaban la nulidad de la cláusula suelo por abusiva, en la sentencia el juez señala que «la nulidad de la cláusula de límite mínimo a la variación del tipo de interés pactado en el préstamo».

Retroactividad en cláusula suelo

El Juzgado de lo Mercantil de Cádiz se convierte en uno de los juzgados españoles que contravienen las directrices marcadas por el Tribunal Supremo. En este caso se obliga a la entidad a devolver todo lo cobrado de más desde el momento de la firma del contrato. Aplicando la retroactividad completa a la anulación de las cláusulas suelo, como marca el Código Civil.

Algo que está causando polémica y que está a punto de resolver el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien trabaja en esta línea para dar uniformidad a las sentencias españolas.

Este tipo de sentencias abren la puerta para un cambio en la jurisprudencia de las cláusulas suelo. A pesar de lo expresado pro el Tribunal Europeo, se podría obligar a los bancos a devolver todo lo cobrado de más. Eliminando de una vez la molesta y poco justa limitación de la retroactividad que impuso el Tribunal Supremo aplicando un criterio poco extraño.

En España, cada vez son más los juzgados que aplican estas sentencias, lo que supone una esperanza y un alivio para muchas familias que han visto comprometidos sus ahorros en estas prácticas.

En este caso, como en otros donde se aplica una retroactividad total, el juez ha hecho uso del art. 1303 del Código Civil que señala que tras la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato.

El Tribunal de Justicia Europeo y las cláusulas suelo

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La retroactividad de las cláusulas suelo ha sido uno de los principales quebraderos de cabeza para los jueces. Algunas Audiencias deciden que se devuelva todo lo cobrado de más. Sin embargo, el Tribunal Supremo, limitó la devolución a mayo de 2013, fecha de su sentencia.

Todo apunta a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tardará mucho en dictar sentencia sobre la retroactividad de las cláusulas suelo españolas.

Las cláusulas suelo ante el Tribunal Europeo

Según los datos que se manejan, la fecha señalada es la del 26 de abril. La cuestión fue presentada, en primer lugar por la Audiencia Provincial de Granada y, más tarde, por la Audiencia de Alicante, hasta en dos ocasiones.

Lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea trata de dirimir no es la nulidad o no de las cláusulas suelo —algo que ya está más que probado por las distintas sentencias—, sino la retroactividad en la devolución del dinero.

La nulidad de las cláusulas suelo ya es indiscutible, pues ha sido declarada en varias ocasiones por el Tribunal Supremo. Esta es una doctrina aceptada por todos los juzgados españoles y que incluso ha sido ratificada y apoyada por una sentencia del Tribunal Constitucional en la que se rechaza un recurso de amparo presentado por BBVA.

Lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea trata de decidir es la retroactividad de las cláusulas suelo, ya que el Supremo en sus sentencias limita la retroactividad a mayo de 2013, fecha de su primera sentencia contra las cláusula suelo. Según los razonamientos de los distintos tribunales españoles, esta limitación en la devolución del dinero, contraviene lo expuesto en el artículo 1.303 del Código Civil.

Este criterio de retroactividad absoluta que dispone el Código Civil ha sido apoyado por las distintas Audiencias Provinciales y también por la Comisión Europea, que ya se pronunció a este respecto, mostrándose favorable a la retroactividad total en cuanto a la devolución de las cuotas pagadas de más en cláusulas suelo.

Sorprendentemente, en España tanto el Supremo como el Gobierno se ha puesto de parte de las entidades financieras en este asunto, tratando de proteger los intereses de la banca por encima del de los usuarios que se vieron engañados y obligados a pagar de más.

Los promotores deberán devolver el dinero

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Se abre un nuevo frente legal para los afectados por las estafas que se realizaron durante los años de la burbuja inmobiliaria. En los años previos a la crisis el sector bancario jugó con clientes e inversores. Los promotores se beneficiaron del momento y ahora empiezan a surgir los problemas.

El Supremo contra los promotores inmobiliarios

El Tribunal Supremo asesta un golpe tremendo a los promotores inmobiliarios y a las entidades bancarias. En una sentencia que sentará jurisprudencia en España, el Alto Tribunal obliga a las entidades bancarias a devolver el dinero adelantado por los clientes a los promotores para viviendas que no se construyeron.

Con esta acción se responde a la demanda de muchas personas que perdieron su inversión en urbanizaciones fantasmas y bloques de viviendas que jamás llegaron a construirse.

La base de esta nueva sentencia está en una ley de 1968. Esta ley fue aprobada en su día, tras un escándalo que dejó sin vivienda a más de 10.000 personas. La ley obliga a los bancos a tener avalada la cantidad entregada a cuenta por la vivienda. Algo que las entidades han incumplido de forma masiva durante los años de la burbuja inmobiliaria.

Demandar al banco, no a los promotores

En aquellos años, el procedimiento habitual cuando un particular se quedaba sin el dinero adelantado por su vivienda, era el de proceder contra los promotores, pues, en primer lugar eran ellos los responsables.

Recuperar el dinero por este procedimiento era imposible, ya que, recuperar el dinero de manos de un empresario en quiebra es, a todas luces, improbable.

La solución pasa por demandar no solo al promotor, también a la entidad bancaria que recibía el dinero a cuenta y con el que, se financiaban este tipo de construcciones. Para ello basta con esgrimir la ya mencionada ley de 1968 «sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas».

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Santander condenado por no informar de los riesgos de un producto

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La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Banco de Santander a devolver 257.213 euros a un matrimonio de avanzada edad que contrataron, mediante Banif, participaciones preferentes en algunos bancos islandeses sin haber sido informados correctamente de los riesgos que suponían este tipo de inversiones en productos financieros de alto riesgo.

Los afectados, como suele suceder en estos casos, tenían un perfil de ahorrador, lo que se conoce como clientes minoristas. La pareja buscaba en la entidad una asesoramiento profesional en materia de inversiones para gestionar sus ahorros de cara a su jubilación. La entidad no tuvo en cuenta el perfil ahorrador de la pareja y depositó su dinero en productos de alto riesgo, sin explicar antes los peligros de esta inversión.

La sentencia, que resuelve un recurso presentado por la entidad contra una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia, vuelve a dar la razón a los afectados y afirma de nuevo que los clientes no eran expertos en inversiones, aunque previamente hubiesen adquirido instrumentos de igual naturaleza a las preferentes islandesas.

El Tribunal, como es habitual en estos casos, señala al importancia y la necesidad de ofrecer toda la información sobre los productos que se están contratando a los clientes, ya sean estos expertos o no. La información ofrecida por la entidad debe ser siempre imparcial, clara y no engañosa. En la información ofrecida la entidad debería detallar todo el proceso de inversión de forma que sea fácil conocer y entender todo el proceso y sus riesgos.

En este caso el banco no ofreció a los afectados ningún tipo de folleto informativo sobre el producto que estaban adquiriendo y el folleto que aparecía en la página web de la entidad, ni siquiera estaba en español. Además Banif no evaluó a sus clientes antes de que suscribiesen la orden de compra de las acciones preferentes, a fin de aconsejarles o no el producto.

CaixaBank deberá devolver 3,4 millones por malas prácticas de Bankpime

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El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Barcelona ha dictado un auto en el que se obliga a CaixaBank a que se haga cargo de la devolución de 3,4 millones de euros al considerar que Bankpime recurrió en malas prácticas en sus tratos con 31 clientes. CaixaBank ha anunciado ya que recurrirá el auto del juez, ya que la condena comprobatoria de este proceso afecta a Bankpime, que nunca fue absorbida por CaixaBank y que, por tanto, sigue teniendo su propia personalidad jurídica, según han subrayado los abogados de CaixaBank.

El caso juzgado afecta en su origen a Bankpime, la entidad incumplió su obligación de informar a los clientes sobre los riesgos que suponía la contratación de las participaciones preferentes emitidas por la entidad Lehman Brothers y por las entidades bancarias islandesas Lansbanki y Kaupthing.

En este sentido el auto de este Juzgado de Primera Instancia, ordena ejecutar una sentencia anterior —de marzo de 2015— de la Audiencia Provincial de Barcelona en la que declaró la resolución de los contratos de adquisición de aquellas participaciones preferentes. La actual resolución del Juzgado de Primera Instancia obliga a CaixaBank, como sucesora procesal, a abonar a los afectados 3,4 millones de euros. Aunque CaixaBank, se defiende afirmando que, si bien absorbió el negocio de Bankpime, no absorbió a la entidad en sí, por lo que se trata de un litigio que afectaría a Bankpime y no a ellos.

Si se ha visto afectado por este tipo de estrategias desde SinCláusulas ofrecemos a las familias afectadas por este tipo de acciones diversas modalidades de pago, y solo cobramos cuando se gana la demanda en el juzgado. También se aplica un mejor precio en caso de realizar una gestión previa extrajudicial, donde no deberían desembolsar nada, y solo en el caso de firmar un acuerdo favorable para nuestros Clientes. Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.

Anulada cláusula suelo, el banco deberá devolver el dinero

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Un juzgado de Sevilla ha declarado nula una cláusula suelo del 4% inserta en un contrato de préstamo hipotecario firmado entre un particular y la entidad bancaria Caja Rural del Sur en mayo de 2006. El juez anula la cláusula por abusiva y, además, obliga a la entidad a devolver lo cobrado de más, junto con los intereses generados desde mayo de 2013.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, en su sentencia señala que la devolución de las cantidades, fijada según el criterio del Supremo en mayo de 2013, obedece a la jurisprudencia sentada en base a la devolución de cantidades cobradas de más por las entidades bancarias por cláusulas suelo, por la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013.

La sentencia juzgaba la cláusula suelo inserta en el contrato de un cliente privado, sobre un préstamo hipotecario de más de 150.000 euros. El contrato señalaba que el préstamo era a interés variable, pero fijaba un tope mínimo del 4%. El juez señala que no consta en ningún documento que al cliente se le otorgase plazo o renuncia expresa para examinar detalladamente el documento de préstamo hipotecario antes de la firma.

Tampoco consta que el notario, en la lectura del contrato, expresase las diferencias tan significativas entre los topes. Aunque hubiese habido una lectura clara y la redacción de la cláusula juzgada hubiese sido clara, está inserta en un documento de 17 páginas y de lectura compleja para aquellas personas ajenas a las financias, señala el juez.

Por ello anula la cláusula suelo ya que considera que no se tomaron todas las precauciones establecidas en el orden ministerial que garantiza la transparencia de las cláusulas de interés bancario y que están dispuestas para regular los elementos esenciales del contrato. Por eso, en su opinión, el contrato juzgado no se ajustó a los buenos usos y prácticas establecidas como norma por el Banco de España y por ello declara la nulidad de la cláusula suelo.

Cláusulas suelo abusivas en BBVA y Banco Popular

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El Tribunal Supremo, tras desestimar los recursos de casación interpuestos por Banco Popular y BBVA, aprecia la nulidad de las cláusulas suelo de estas entidades bancarias, por considerarlas abusivas. La sentencia del Supremo ratifica la anterior sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, como resultado de un procedimiento que se inició con una acción colectiva en la que se reclamaba la anulación de las cláusulas suelo de varios contratos de préstamos hipotecarios.

La sentencia del Supremo desestima los recursos presentados por las entidades y considera nulas por abusivas las cláusulas de vencimiento anticipado insertas en los préstamos hipotecarios de BBVA, que permitía a la entidad reclamar el dinero de forma anticipada, ante la falta de pago de una cuota. La validez general de las cláusulas de vencimiento anticipado no excluye que sean abusivas y por tanto ser anuladas.

Atendiendo a los estándares marcados por el Tribunal de Justicia Europeo, la cláusula que BBVA insertó en el contrató no superaba la prueba y era a todas luces abusiva. Sin embargo, la consideración abusiva de esta cláusula no significa que no sean unas cláusulas legales, ya que las entidades bancarias deben tener medios suficientes para protegerse ante problemas de morosidad excesiva.

La sentencia del Supremo también considera nulas todas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco. Además declara abusivo el interés de demora por impago fijado por el BBVA y que se situaba en el 19%.

También ha declarado nulas las cláusulas suelo en contratos de préstamo hipotecario con Banco Popular ya que no reunían los criterios de transparencia exigibles para este tipo de cláusulas, al tiempo que reitera la nulidad de las cláusulas suelo de BBVA que ya fueron declaradas abusivas y nulas en otras sentencias que han sentado jurisprudencia en España.