Noticias Sentencias

Desestimada demanda de nulidad en contrato de permuta

No Comments

La audiencia provincial de Bizkaia desestima una demanda de nulidad de contrato de permuta financiera de tipo de interés o swap por error en el consentimiento. Se desestima gracias al testimonio prestado por el director de la sucursal bancaria, quien acredita que al cliente (una administradora de una pyme), se le ofreció toda la información necesaria, y entendió sus peculiaridades, estando conforme con el mismo cuando las liquidaciones fueron positivas.

La demandante, es una pyme pequeña con sede social en Ermua perteneciente al sector metalúrgico. A raíz de un contrato de leasing suscrito con Banesto y para garantizar las posibles subidas de tipos de interés concertaron un contrato de permuta financiera que tenía por objeto garantizar que no se abonaran tipos de interés más altos de los estipulados en caso de que el tipo de interés convenido subiera.

En el supuesto enjuiciado es de resaltar que la demandante firmó un primer contrato en el año 2004 que se renovó en los años siguientes, 2005 y 2006, las dos primeras anualidades determinaron un resultado positivo a favor de la demandante y es en el tercer contrato, celebrado en el año 2006, cuando se produce una liquidación negativa cuya devolución se reclama alegando error en la formación de la voluntad.

La encargada de suscribir el contrato y de llevar en general la gestión de la sociedad,  afirma que compraron una máquina para lo que suscribieron un préstamo y les ofertaron el contrato de swap como cobertura frente a eventuales subidas de tipos de interés. Afirma que no es experta y que tiene los conocimientos financieros básicos.

Es de resaltar que la demandante suscribió el contrato y percibió en las dos primeras anualidades unas cantidades a su favor, siendo en la liquidación de 2006 cuando la liquidación es en su contra; del testimonio del director de la oficina donde se celebró el contrato, manifiesta que la demandante tiene conocimientos financieros suficientes para entender el producto que le fue explicado con todo detenimiento. El director sostuvo en su testimonio, que la demandante conocía el producto y no se puso en contacto con el banco hasta la presentación de la demanda.

El juez entiende que la demandante entendió perfectamente el producto, suscribiendo hasta tres contratos y dejando transcurrir un largo lapso de tiempo entre el último, y la presentación de la demanda, del testimonio prestado por el director de la sucursal se acredita que se le explicó suficientemente el producto y entendió sus peculiaridades, estando conforme con el mismo cuando sus liquidaciones fueron positivas.

En conclusión no concurre el error denunciado y la demanda debe ser desestimada con revocación de la sentencia recurrida.

Vicio del consentimiento y nulidad en contratos

No Comments

Una mera infracción del deber de recabar la información o los tests de conveniencia, no conlleva por sí sola la nulidad de pleno derecho de contrato, debe acreditarse que ha habido un error, con el consabido vicio del consentimiento. El alcance del deber de la información recaerá sobre las entidades que presten los servicios de inversión, aunque será el cliente, quién deba demostrar el error.

En la sentencia del TS de 15 de diciembre de 2014, el juez señala que la demandante fue debidamente informada sobre las características del servicio que había contratado.

En el caso que nos ocupa y a la vista de lo declarado, no cabe advertir una labor de asesoramiento por parte de la entidad que, ante la previa solicitud de la demandante, y por medio de su propia asesora, le ofreció tres productos, entre los cuales la asesora de la demandante escogió el que finalmente fue contratado.

Consiguientemente, el deber que pesaba sobre la entidad financiera era cerciorarse de que esta cliente minorista, directamente o a través de su propia asesora financiera, conocía bien en qué consistía lo que contrataba y los concretos riesgos asociados a este producto (test de conveniencia), sin que estuviera obligada, además, a valorar que, en atención a su situación financiera y al objetivo de inversión perseguido, fuera lo que más le convenía.

Aunque el tribunal entiende que se ha cometido un error en cuanto a la información dada por la entidad, esta mera infracción, en este caso sobre el deber de recabar el test de conveniencia, no conlleva por sí sola la nulidad de pleno derecho del contrato, por las razones antes apuntadas y porque, con la contravención de estos deberes legales no cabe advertir que se hayan traspasado los límites autonomía privada de la voluntad.

Nulidad en adquisición de preferentes por vicio de consentimiento

No Comments

La Audiencia Provincial de Valencia declara la nulidad del negocio jurídico de adquisición de unas participaciones preferentes por importe de 7.800€, canjeadas posteriormente por unas acciones de Bankia, y en la adquisición, además, de unas acciones emitidas por la entidad demandada por importe de 4.425€ por concurrir en vicio de error y dolo en la prestación de consentimiento.

La sentencia estima la nulidad de las órdenes de compra de las participaciones preferentes y su canje posterior, si bien desestimó la pretensión anulatoria de las acciones al no concurrir error y dolo en la prestación de consentimiento por ser un instrumento financiero no complejo, estar negociadas en un mercado regulado con un funcionamiento y riesgos propios sobradamente conocidos, además de no acreditarse que la información suministrada fuera inadecuada e incorrecta. La parte demandante opuso apelación a esta última parte de la sentencia.

La parte demandada opuso que la acción de nulidad por vicio del consentimiento en la adquisición de las acciones de Bankia, no había sido planteada por los actores, no pudiendo ser ahora tema de recurso de apelación. En cuanto al error, la entidad opone haber prestado toda la información necesaria para que los actores emitiera un consentimiento válido.

El tribunal, sin embargo, tras un profundo estudio de la apelación y conforme a las leyes que regular la información contenida en los folletos de las acciones, y a las declaraciones del périto, quien afirma que hay una sustancial diferencia entre lo publicitado en el folleto 309 millones de beneficios, frente a lo que se consigna en las cuentas anuales 3.030 millones en pérdidas. A la luz de estos datos es evidente la enorme disparidad entre beneficios y pérdidas reales.

El juez declara que, dado el vicio contractual estimado, es de aplicar el artículo 1303 del Código Civil, debiendo el actor devolver a Bankia las acciones suscritas y la entidad deberá devolver a los actores el importe de la suscripción más los intereses legales.

Demanda de juicio en solicitud de nulidad de cláusula suelo

No Comments

El Banco Popular recibe una demanda de juicio ordinario, en solicitud de la nulidad de cláusula suelo. La Sala no aprecia litispendencia con fundamento en la existencia de un proceso abierto previo, instado por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España, en el que ya se ha instado a la nulidad de la misma.

El banco opone excepción de litispendencia impropia o prejudicialidad,  sostiene que la controversia que se desprende de los procesos es la misma, la eventual nulidad de la cláusula suelo, lo que afectaría a la hipoteca del demandante en concreto. Afirma que se produciría una litispendencia impropia o por conexión que permite aplicar tal figura (aunque no incurra la triple identidad de la cosa juzgada).

La parte demandada plantea una excepción que desconoce el art. 11 LEC, que de modo expreso protege el ejercicio de la acción individual de nulidad, frente al colectivo. El precepto señala que «Sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios«.

El juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Donostia, San Sebastián, desestima la excepción alegando que la interpretación más razonable tiene que propiciar la compatibilidad en el ejercicio de las acciones, aunque tengan objetos semejantes, permitiendo que quien individualmente se acoja a la posibilidad que le otorga el art. 11 LEC y pueda reclamar en una demanda una pretensión parecida a las acciones colectivas en trámite e irresueltas. Sólo esa interpretación, podría acomodarse a los parámetros que la jurisprudencia constitucional deriva del art. 24 CE, que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva que se vería seriamente limitada si se aceptase lo que el demandado propone como excepción.

Falta de información en compra de preferentes

No Comments

En el curso del contrato y administración de un depósito de valores, el banco recomendó al cliente, la compra de acciones preferentes emitidas por un banco islandés, que más tarde quedaron sin valor alguno.

Según la sentencia de el Tribunal Supremo del 30 de diciembre de 2014, la omisión de la información sobre el producto y sus riesgos, generó que los demandantes asumieran inconscientemente un riesgo que no conocían. El perjuicio derivado de la actualización de este riesgo, la pérdida casi total de la inversión, es una consecuencia natural del incumplimiento contractual de la demandada, que opera como causa que justifica la imputación de la obligación de indemnizar el daño causado.

Según el art. 1101 CC, el incumplimiento contractual puede dar lugar a una reclamación de indemnización por los daños y perjuicios causados, lo que exige una relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño indemnizable. En este caso, el daño es la pérdida del capital invertido con la suscripción de las acciones preferentes por los demandantes por indicación del asesor del banco.

No se descarta que el incumplimiento grave de aquellos deberes y obligaciones contractuales de información al cliente y de diligencia y lealtad respecto del asesoramiento financiero pueda constituir el título jurídico de imputación de la responsabilidad por los daños sufridos por los clientes como consecuencia de la pérdida; en este caso prácticamente total, de valor de las participaciones preferentes.

El daño causado viene determinado por el valor de la inversión, 145.332,40€, menos el valor al que ha quedado reducido (2.550€) y los intereses que fueron cobrados por los demandantes. De tal forma que la indemnización deberá alcanzar la cifra resultante de dicha operación y los intereses legales devengados por esta suma desde la interpelación judicial.

 

Nulidad en contrato de preferentes

No Comments

La Audiencia provincial de Valladolid, ha concedido la nulidad a un contrato de adquisición de participaciones preferentes, basándose en el perfil del inversor: minoristas de carácter conservador. Achaca a la entidad el incumplimiento del deber de la información, lo que acarrea un error por vicio del consentimiento.

El juez de la sala 3ª de la Audiencia provincial de Valladolid, acogiéndose a una referencia anterior a las preferentes según la que: «Para captar la naturaleza y características de las acciones preferentes basta echar un vistazo al acervo doctrinal que las mismas han originado. De modo sintético se puede decir que la doctrina ha resaltado como facetas principales de las acciones preferentes las siguientes:

  • No otorga al titular derecho político o de voto.
  • No otorga derecho de suscripción preferente respecto a futuras emisiones.
  • La propia denominación no expresa su esencia, es confusa, y, como tal, no es casual, por cuanto que otra expresión podría haber alertado a los inversores.
  • No son depósitos, ni están cubiertos por el fondo de garantía de depósitos.
  • Su plazo es ilimitado, tienen carácter perpetuo, normalmente el emisor se reserva el derecho a amortizarlas.
  • Sirven para aumentar los recursos propios básicos a un coste, en general, muy por debajo del ROE («return on equity», el beneficio obtenido tras restar los impuestos/fondos propios)

El juez se basa sobre todo, en el perfil del contratante. El mismo, de 57 años de edad en el momento de interponer la demanda, ha dedicado toda su vida al sector agroalimentario, siendo empleado no cualificado. La entidad, canceló un contrato de preferentes anterior para firmar el nuevo contrato, asumiendo que, el contratante era un experto en el tema, al tener ya contratado este tipo de producto bancario.

El juez estima que tanto el contratante, como su esposa, no son expertos en productos de inversión o bancarios, pues según estima el mismo juez: «no podemos considerar que tengan un perfil superior al mínimo. No son grandes inversores, en el sentido de que tengan grandes cantidades de dinero invertidas». Son ahorradores conservadores, no expertos en temas mercantiles y económicos.

El juez reitera que no se les explicó el carácter y la naturaleza de los productos de riesgo. Y que se les aconsejó comprarlas en un momento de riesgo económico y financiero. El juez, en el caso, estima que la información que se les proporcionó fue insuficiente, de este modo y por vicio del consentimiento anula la efectividad de los contratos, proclamando, además, que el cobro reiterado de los intereses, es una extensión prolongada de este mismo error.

Condenan a Banesto por un swap

No Comments

El fallo determina que se dio una información insuficiente y equívoca al empresario.

El juzgado número uno de Villarreal ha declarado la nulidad de unos contratos swaps del Banesto (ahora Santander), colocados a una pequeña empresa industrial de la localidad. La entidad tendrá que devolver las cantidades pagadas y, además, abonar las costas.

El magistrado ha dejado claro que le cliente es un minorista, aunque sea una compañía, y recuerda a la entidad que la Comisión Nacional del Mercado de Valores resolvió en el 2012 que los swaps eran productos inadecuados para minoristas.

Para el juez quedan acreditados los nulos conocimientos de su asesor contable, no experto financiero y censura a la entidad, por no haber practicado ningún test de idoneidad, tal y como obliga la directiva MiFID en estos casos. Sin el test, la entidad no pudo valorar la idoneidad del cliente. «No ha quedado claro que Banesto tuviera información suficiente de la sociedad como para determinar que ésta fuera adecuada».

El producto se contrató por la confianza que unía al asesor contable con el apoderado del banco, aunque éste lo negó durante el juicio. En este tipo de actos se aprecia claramente un grave abuso de confianza. La información fue insuficiente y equívoca; y la cláusula de rescisión, complicada e imprecisa.

Estas sentencias no son extrañas, y los jueces suelen dictarlas favorables a los clientes, pues, en la mayoría de los casos los swaps se han vendido de forma velada, y es en esa misma falta de transparencia en la que se fijan los jueces a la hora de dictar sentencia.

Cláusulas hipotecarias abusivas anuladas

No Comments

Según la Unión Europea, los jueces españoles pueden anular las cláusulas hipotecarias abusivas.

El tribunal de justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dejado abierta la posibilidad de que los jueces españoles puedan dejar sin aplicación las cláusulas hipotecarias, que estimen abusivas.

Esta sentencia se refiere a varios casos de desahucio que se pretendían ejecutar. Al examinar los casos, el juez se planteó la cuestión del carácter abusivo de algunas cláusulas hipotecarias, sobre todo, aquellas en relación a los intereses de demora. Traslado sus dudas a la UE y preguntó si la legislación española aplicable es compatible con las normas comunitarias.

Según la ley española el juez debe ordenar que se recalculen los intereses de demora cuyo tipo sea superior a tres veces el tipo de interés legal, para que no se supere este umbral.

El Tribunal de Justicia concluye que la legislación española es compatible con la de la UE, siempre que se cumplan dos condiciones; en primer lugar, que su aplicación no prejuzgue por parte de la apreciación del juez el carácter abusivo de la cláusula y en segundo lugar, que no impida que el juez deje sin aplicar la cláusula si considera que es abusiva.

Sobre el carácter abusivo el Tribunal de Justicia dice que, «la obligación de respetar el límite de interés de demora, no impide en absoluto al juez considerar la cláusula como abusiva».

Dice además que, «en el supuesto de que el tipo de interés de demora estipulado en la cláusula sea superior al establecido en la ley española y deba ser objeto de limitación, no es óbice para que, si la cláusula tiene carácter abusivo, el juez nacional pueda derivar de ello todas las circunstancias previstas en la directiva (sobre cláusulas abusivas), procediendo en su caso, a anular dicha cláusula.»

Nulidad de cláusula suelo

No Comments

Concedida la nulidad de cláusula suelo. Declarada irretroactividad en los efectos de la nulidad.

La sentencia del 15 de Diciembre de 2014, de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha declarado nula la cláusula suelo y la irretroactividad en cuanto a los efectos de la nulidad.

Debido a la disparidad de sentencias y votos en los tribunales, la sala ha decidido que no hay lugar para la retroactividad de esta sentencia, que no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada, ni los pagos ya efectuados a la fecha de publicación de esta sentencia.

El mismo juzgado concede en su sentencia que debido a la ineficacia de los contratos, exige destruir sus consecuencias y borrar sus huellas como si no hubiesen existido y evitar así, que los mismos deriven en efectos, de acuerdo con la regla «lo que es nulo, no produce ningún efecto«.

Admite la posibilidad de limitar los efectos de la nulidad, pues la «restitutio» no opera con automatismo absoluto, ya que el fundamento de la regla de liquidación de la reglamentación contractual declarada nula y por la que se pretende conseguir que las partes afectadas vuelvan a la situación patrimonial anterior al contrato, no es otro que evitar que una de ellas se enriquezca sin causa a costa de la otra y ésta es una consecuencia que no siempre se deriva de la nulidad.

Causas de la irretroactividad:

La sala del tribunal se basa en los siguientes puntos para declarar la sentencia sin retroactividad:

  • Las cláusulas suelo, en contra de lo demandado, son lícitas.
  • Su inclusión en los contratos a interés variable responde a razones objetivas.
  • No se trata de cláusulas inusuales o extravagantes.
  • Su utilización ha sido tolerada largo tiempo por el mercado.
  • La condena se basa en la falta de transparencia no en la ilicitud de la misma.

Nulidad de contrato de permuta financiera swap

No Comments

Según la sentencia del 12 de noviembre de 2014, de la Audiencia Provincial de Barcelona (sala 15), se anula un contrato de permuta financiera de intereses (swap). Cómo base para la anulación, la trascendencia del grado de información que el banco haya suministrado al cliente, así como la forma y el momento de hacerlo. La carga de la prueba sobre la existencia de la información recae sobre la entidad financiera.

La sentencia recurre a los siguientes hechos, por considerarlos relevantes:

  1. Los servicios solicitados a la entidad bancaria, en este caso un préstamo ICO, que no llegó a concederse.
  2. Otras operaciones que la demandante tenía suscritas con otras entidades bancarias de las cuáles el 80% tenían garantía hipotecaria.
  3. La entidad no efectuó el test de idoneidad, ni de conveniencia antes de suscribir la operación. Llegando a afirmar en las condiciones impresas que el cliente se negó a facilitar la información necesaria.

La falta de información por parte de la entidad bancaria supone en estos casos un punto trascendente en las decisiones del tribunal con respecto a este tipo de litigios, así lo afirma la sentencia en su segunda parte: «hemos puesto de manifiesto la trascendencia que tiene el grado de información que el banco haya suministrado al cliente»

La falta de información suele ser determinante para los magistrados, que en estos casos (en este en partícular), encauzan el vicio del  consentimiento a través de la Ley de Condiciones de la Contratación y la Ley del Mercado de Valores.  En este sentido la información debe ajustarse a lo que dicta el artículo 5.1 de la Ley 7/1998, de 13 de Abril, de Condiciones Generales de la Contratación, que añade en su último párrafo: «la redacción de las condiciones generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez

Las infracciones por parte de las entidades bancarias y financieras del deber de información, se basan, sobre todo, en la asimetría de la información, en el caso de ésta resolución particular, el cliente minorista que contrata el swap de inflación no recibió la información adecuada.

Para el magistrado, la importancia de esta información aumenta, al estar tratando con productos especulativos de alto riesgo para el cliente, ya que no cumple con ninguna garantía o cobertura.