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BMN devolverá 6.000 euros por una cláusula suelo

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La justicia sigue de parte de los usuarios afectados en los casos de las cláusulas suelo. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid en una nueva sentencia da la razón a una pareja que demandó a Banco Mare Nostrum (BNM) por la imposición de una cláusula suelo en su contrato de préstamo hipotecario y que se firmó en 2006. En el contrato la cláusula suelo limitaba el interés a un 3,5% y el máximo al 14%.

En la sentencia el juez condena a Banco Mare Nostrum a eliminar esta disposición abusiva del contrato de préstamo hipotecario y a la devolución de todas las cuotas cobradas de más por la entidad como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo. Sin embargo, como viene siendo habitual, el juez limita la devolución de las cuotas a mayo de 2013. La sentencia ya es firme y la entidad ha tenido que devolver 6.310 euros a la pareja.

La pareja firmó el contrato en octubre de 2006 y destinaron ese dinero para la compra de una vivienda, subrogándose el préstamo que lo gravaba a favor de BMN. En esa misma fecha el matrimonio suscribió un contrato de modificación de dicho préstamo, fijando como condiciones finales 138.200 euros, un tipo de interés del 4% durante el primer trimestre y euríbor más 1,5% en los sucesivos y con un plazo total de amortización de 360 meses.

En ese contrato se incluyó también la cláusula suelo que ahora ha quedado anulada, que incluía que «en cualquier caso y a partir de la primera revisión, la Caja tendría derecho a exigir y la parte prestataria vendrá obligada a satisfacer los intereses, como mínimo, de un 3,5% nominal anula y un máximo del 14%, en cualquier variación que se produzca».

Esto supone una gran diferencia entre el suelo y el techo, lo que sumado a la falta de información por parte de la entidad sobre la naturaleza de dicha cláusula suelo, la convierten en una cláusula abusiva y por tanto es declarada nula.

Anuladas unas preferentes de Bankia

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La Audiencia Provincial de Madrid confirma la anulación de la venta de unas preferentes colocadas a un camionero que sufría esclerosis múltiple y parálisis cerebral. Las preferentes fueron contratadas en junio de 2009 a un camionero jubilado con una pensión inferior a los 1.000 euros y a su esposa, ama de casa. Ambos sin estudios superiores y sin experiencia en la contratación de productos bancarios, de un claro perfil ahorrador, a pesar de esto se les colocó un producto peligroso y de alto riesgo.

El caso resulta más sangrante ya que desde un año antes de la imposición de las preferentes, el jubilado estaba diagnosticado de un adenocarcinoma de próstata. En 2013 fue diagnosticado de nuevo y tuvo que someterse a quimioterapia lo que lo dejó en un estado de semiparálisis. La entidad bancaria no tuvo en cuenta en ningún momento el estado del hombre, que murió esperando la sentencia. El juez señala que el recurso presentado por la entidad era innecesario y su único fin fue alargar el proceso al máximo pues no quedaban dudas de hecho ni de derecho.

El fallo del juzgado rechaza la alegación de Bankia que aseguraba que la acción había caducado, el juez señala que el contrato nunca fue consumado. También se rechaza que la entidad cumpliera con sus obligaciones legales ya que no se realizó ningún test y en caso de realizarse fue simulado, debido al estado en el que se encontraba el hombre.

Otro punto muy criticado por el juez es que nunca se ofreció una información adecuada antes de la contratación del producto. Nunca se produjo un asesoramiento adecuado ya que las preferentes jamás se publicitaron, sino que fueron colocadas mediante llamadas telefónicas a los clientes, algo que da fe de su oscurantismo y dudosa legalidad.

El juez hace hincapié una vez más en la falta de información real que las entidades ofrecieron en este tipo de colocaciones, limitándose a implantar una línea de texto en los contratos en la que se afirma que se ha informado, algo que nunca era verdad.

Anulada cláusula suelo a una sociedad sin ánimo de lucro

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Un juez anula una cláusula suelo de un contrato hipotecario contratado por la sociedad sin ánimo de lucro, Círculo de Zamora. La entidad bancaria, apeló a la forma de persona jurídica y al hecho de que la sociedad mantuviera parte de sus instalaciones alquiladas a una empresa de hostelería como forma de mantener la cláusula suelo del 2% que habían aplicado a un préstamo hipotecario de 624.000 euros.

Sin embargo, el magistrado del Juzgado de lo Mercantil, ha señalado en su sentencia que la sociedad zamorana, que suscribió su contrato de préstamo hipotecario en 2005, para poder adquirir su nueva sede (el antiguo casino de la ciudad), mantiene una actividad puramente cultural, social, deportiva, artística y de ocio que no le reporta ningún beneficio y que no participa en ningún momento de los beneficios económicos de la empresa hostelera.

El dinero recaudado por el alquiler sirve para sufragar algunos de sus gastos, sin que dicha actividad pueda considerarse como profesional o empresarial.

La entidad bancaria deberá devolver más de 12.000 euros a la sociedad sin ánimo de lucro, por las cantidad cobradas de más por las cláusulas suelo. Esta sentencia sienta precedentes ya que es pionera por tratarse de una entidad sin ánimo de lucro o una sociedad la beneficiaria de la hipoteca con cláusula suelo.

Desde la sociedad, sin embargo, se lamentan de que haya sido preciso acudir a los juzgados para que se eliminara la cláusula suelo de su contrato hipotecario. Los socios acudieron en 2013 a BBVA tras conocerse la sentencia del Supremo para que se les retirase la cláusula suelo, tal y como había dispuesto el tras la macrosentencia, sin embargo, la entidad se negó a la retirada.

Cuando se firmó la novación del contrato en 2005 no se preveía el alquiler del restaurante, por lo tanto la entidad bancaria no tiene forma de demostrar que se previera una actividad económica en el momento de firmar el contrato.

Retroactividad total para una cláusula suelo

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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz ha dictado una sentencia en la que se estima íntegramente la demanda interpuesta por una pareja gaditana contra su entidad bancaria, declarando la nulidad de la cláusula suelo y la devolución completa de todo lo pagado de más por la cláusula suelo. Este es el punto más novedoso de esta sentencia ya que se salta la jurisprudencia del Supremo sobre la retroactividad y señala que el banco debe devolver todo lo cobrado de más, ofreciendo una retroactividad completa.

La sentencia señala que se declara nula la cláusula suelo por considerar abusivo el límite mínimo del tipo de interés contenido en la escritura del préstamos hipotecario. La considera nula también por la falta de transparencia algo que aumenta la consideración de cláusula abusiva. La sentencia obliga además a la entidad bancaria a recalcular todo el cuadro de amortizaciones, como si nunca se hubieran incluido este tipo de cláusulas abusivas y obligando a la entidad a que rija dicho cuadro hasta el fin del contrato.

Pero lo más novedoso de la sentencia es que no ha seguido la tónica marcada por el Tribunal Supremo en sus sentencias, restringiendo la retroactividad a mayo de 2013, esta sentencia obliga a la entidad a devolver todo lo cobrado desde la firma del contrato, más los intereses legales devengados hasta la fecha, acogiéndose a la norma sobre retroactividad total marcada por el art. 1303 de CCI.

Las cláusulas suelo afectan a millones de españoles, solo en la provincia de Cádiz se cifran los afectados en más de 700.000. Además, se calcula que el número de afectados en toda España puede superar los cuatro millones de personas. No se debe olvidar que según los estudios realizados en el mercado bancario la cartera hipotecaria activa hasta el momento señala que existen 46.400 millones de euros en hipotecas con cláusulas suelo activas en este momento.

 

Nueva sentencia anula una cláusula suelo

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Una nueva sentencia del juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, anula las cláusulas suelo de un préstamo hipotecario y condena a la entidad a devolver a la pareja que contrató la hipoteca todo lo cobrado de más, a recalcular todo el cuadro de amortización y a mantenerlo hasta que finalice el préstamo.

Esta sentencia judicial se une a otras anteriores que han dado la razón a los consumidores frente a las cláusulas abusivas que mantienen las entidades bancarias en sus contratos hipotecarios. La sentencia declara la nulidad por abusiva de la llamada cláusula suelo que limita el tipo de interés que se aplica a la hipoteca, declara también la nulidad por falta de transparencia y la nulidad de la cláusula del interés de mora del 20% , ya que también se considera abusiva.

La sentencia obliga a la entidad bancaria a recalcular el cuadro de amortización del préstamo hipotecario como si nunca hubiera estado incluida las cláusulas declaradas nulas, y deberá regir dicho cuadro en lo sucesivo hasta el fin del préstamo. Además, la entidad deberá devolver “las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de dichas cláusulas, más los intereses legales desde la fecha de emplazamiento”, reza la sentencia judicial.

Lo más innovador de la sentencia es que obliga a la entidad a devolver todo lo cobrado de más desde la fecha de firma del contrato y no solo desde la fecha de la sentencia del Tribunal Supremo, como se viene haciendo en España a la espera de la decisión del Tribunal de Justicia Europeo. El juzgado se decantó en esta ocasión no por la aplicación del criterio del Tribunal Supremo sobre la retroactividad de las cláusulas suelo, manifestada en la sentencia 241/2013, sino por la literalidad del artículo 1.303 del Código Civil, puesto que es una demanda de carácter individual frente a la colectiva de la que emanó aquella sentencia.

Anuladas unas preferentes colocadas a una anciana

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El juez titular de la Audiencia Provincial de Barcelona declaró nula la venta de unas preferentes de Caixa Catalunya a una octogenaria sin estudios. Con esta decisión anula la sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia numero 5 de Badalona y obliga a la entidad bancaria a devolver los 54.000 euros invertidos por la anciana.

La cliente, una octogenaria con estudios básicos, compró en 2009 varios paquetes de acciones preferentes de Caixa Catalunya por valor de 54.000 euros. Posteriormente, tras la intervención del Frob en la entidad, la obligaron a canjear las preferentes por acciones de la entidad en 2013. La anciana decidió liquidarlas por lo que obtuvo tan solo 17.000 euros.

La sentencia de la Audiencia considera que la cliente no recibió toda la información necesaria sobre la naturaleza y los riesgos reales del producto. En ningún momento se ofreció una orientación adecuada, ni se advirtió de los riesgos de este tipo de productos, señala la sentencia. Como suele ocurrir en la mayoría de casos de preferente se abusó deliberadamente de la confianza de la anciana en su banco de toda la vida.

Caixa Catalunya por su parte alega haber cumplido con todas las exigencias formales de información sobre productos bancarios. Pero la sentencia afea el hecho de que el test de conveniencia carece totalmente de valor al concluir erróneamente que la cliente posee todos los conocimientos necesarios, a pesar de no tener estudios ni conocimientos financieros previos, ni experiencia en contratación de productos complejos.

Además, a pesar de que se firmó un documento de entendimiento y a raíz de las sentencias del Supremo, resulta insuficiente contar con este tipo de documentos, ya que se suelen firmar sin que se alcance ningún tipo de entendimiento real entre las partes. En este caso el juez señala que la entidad no se puede excusar en ese documento ya que era su responsabilidad explicar adecuadamente el producto y no lo hizo, por eso la cliente se hizo una idea equivocada de lo que estaba adquiriendo.

Anulada ejecución hipotecaria al detectar cláusulas abusivas

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La Audiencia Provincial de Las Palmas ha archivado el procedimiento de ejecución hipotecaria que se realizó a instancias de BBVA contra una vecina de Lanzarote por el impago de cuatro cuotas del préstamo hipotecario concedido por la entidad. El juez archivó la ejecución hipotecaria al encontrar varias cláusulas abusivas entre el cuerpo del contrato.

El juez ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la apelante contra el auto del juzgado de Instrucción número 3 que había desestimado su opisición a que se realizara la ejecución hipotecaria. Lo hace tras haber apreciado la existencia de cláusulas abusivas en el contrato de préstamo hipotecario y que no fueron alegadas por la cliente en el momento del primer juicio.

De hecho, la recurrente solo solicitó que se anulara la cláusula de vencimiento anticipado, que el BBVA ejercitó para resolver el contrato en enero 2013, cuatro meses después de que dejara de abonar las cuotas del préstamo hipotecario. Y es solo en este punto en que las posiciones de los magistrados y del banco coinciden, para la Audiencia la aplicación de esta cláusula estaba justificada porque la hipotecada no cumplió con sus obligaciones de pago durante más de tres meses, el límite marcado por la legislación vigente.

Sin embargo, el juez señala que las cláusulas del contrato que fijan los intereses de demora, la comisión por reclamación de posición deudora y la existencia de un suelo y un techo hipotecario son abusivas y, por lo tanto, deben ser anuladas. La entidad cobró 30€ por la comisión de posición deudora incluso cuando no realizaba ninguna gestión, único motivo por el que puede reclamar esas cantidades a los clientes.

Además de estas irregularidades, estuvo cobrando un suelo desproporcionado con el techo y que nunca fue negociado o puesto en conocimiento al cliente, por lo que supone una cláusula abusiva y debe ser eliminada del contrato.

 

Anulada cláusula abusiva vinculada a compra de productos

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Un tribunal de Gijón ha emitido una sentencia que anula una cláusula utilizada por una entidad bancaria en un préstamo hipotecario por el que subía el interés inicialmente pactado al cliente si este no contrataba otros productos a ese banco.

El demandante decidió acudir a los tribunales tras comprobar como los intereses de su hipoteca, que contrató en 2011 subían con respecto a los que se habían pactado en un principio. Descubrió en ese momento la cláusula que señalaba que solo se podría beneficiar del tipo de interés que se había pactado si mantenía vigentes ciertos productos añadidos, contratados con la misma entidad bancaria.

Este tipo de cláusulas abusivas suelen contener como condiciones la firma de otros productos como seguros del hogar, seguros de vida o tener la nómina domiciliada en el banco.

El cliente entiende que, en el momento de la firma, se le ocultó esta información y nunca se habló de esa cláusula y que, por lo tanto, había sido víctima de un abuso por parte del banco. Decidió acudir a los juzgados donde un juez le ha dado la razón, aplicando la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en su sentencia de mayo de 2013, en la que señala que todas aquellas cláusulas que no hayan sido negociadas expresamente con el cliente se declaran abusivas por resultar poco transparentes.

El juez hace constar que, en ningún momento, se negoció esa cláusula con el cliente y tampoco se le informó adecuadamente de las cargas económicas que podía acarrear. El cliente no pudo prever los costes que supondría.

Este tipo de cláusulas que siguen siendo habituales en muchas entidades bancarias, penalizan al cliente si no acepta una serie de vinculaciones con el banco, algo a lo que muchos no están dispuestos y que supone una carga económica muchas veces imposible de soportar. Este tipo de cláusulas abusivas raras veces superan el doble filtro de control de transparencia y por eso suelen ser anuladas por los jueces.

Caja España deberá devolver el dinero de una cláusula suelo

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En una nueva sentencia el juzgado de lo Mercantil número 1 de Almería ha obligado a Caja España a devolver todo el dinero cobrado de más por una cláusula suelo a su cliente. En la sentencia el juez señala que la entidad solo tendrá que devolver lo cobrado de más a partir de mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo que sentó jurisprudencia en materia de cláusulas suelo.

Lo más nuevo de esta sentencia y lo que la hace diferente al resto de sentencias que se han dictado en este sentido, es que en este caso la vivienda ya había sido vendida en el momento del juicio y el préstamo había sido cancelado.

El juez señaló que, aunque los firmantes del préstamo ya habían vendido la vivienda y cancelado el préstamo, esto no conlleva la carencia sobrevenida del objeto, es decir que los perjuicios que causaron las cuotas infladas por las cláusulas suelo no desaparecieron tras haber vendido la casa y cancelar el préstamos ya que nunca se recuperó ese dinero. En este sentido ambas partes entendieron que las pérdidas que se ocasionaron en la duración del contrato no se paliaron tras la cancelación del mismo.

Sobre la falta de transparencia el juez no entra en mayores, ya que señala la sentencia del Supremo de mayo de 2013 y señala que existe una evidente falta de transparencia durante la firma del contrato y destaca la mala fe de la entidad al aplicar una cláusula que ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo en una sentencia firme. Hace constar que sabiendo que la cláusula suelo poco transparente es nula, el banco ha seguido cobrándola y ha obligado al cliente a tomar medidas legales, alargando el proceso al máximo.

Con esta sentencia se demuestra que nunca es tarde para reclamar la devolución del dinero de una cláusula suelo y que siempre existe la posibilidad de ir a un juzgado para reclamar las cantidades cobradas de más por las entidades.

Swap anulado por no ofrecer toda la información

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El Tribunal Supremo anula un swap al Banco de Santander por no ofrecer información suficiente al cliente durante el momento de la firma del contrato. El Alto Tribunal señala que el hecho de que el cliente fuera una sociedad mercantil no supone que sea experto en la materia y, por lo tanto, debe ser tratado como un cliente particular.

En una nueva sentencia el Tribunal Supremo anula un swap bonificado reversible del Banco Santander que fue contratado por una sociedad mercantil en 2006 por valor de seis millones de euros debido a que la entidad bancaria no ofreció la suficiente información al cliente y no le comunicó los riesgos que conllevaba la contratación de dicho producto, tampoco le explicó los enormes costes de cancelación del producto.

En la sentencia señala que el swap es un producto complejo que se utiliza para la reestructuración financiera de grandes empresas o como cobertura de relaciones entre estas y los organismos internacionales. De un tiempo a esta parte, este tipo de productos peligrosos fueron comercializados por los bancos entre clientes minoristas.

En este tipo de productos tan peligrosos es necesario que el cliente tenga toda la información posible y el deber de información debe estricto; el cliente debe recibir toda la información necesaria sobre el producto, sus riesgos y los costes y pérdidas que este puede acarrear. No solo hay que informar, haciendo una lectura de las cláusulas, la entidad tiene la obligación de asegurarse de que el cliente entiende la naturaleza del producto.

El Tribunal Supremo resalta que el hecho de que el cliente fuera una entidad comercial no garantiza que entienda los riesgos del producto, y que el firmante no es necesariamente un experto en temas financieros y se considera relevante que la entidad de crédito no aportara toda la información necesaria durante la contratación del swap.