Swap

Todo lo que necesitas saber sobre los swap

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¿Sabes qué es un swap? Los swap son contratos entre dos parte mediante los que se intercambian flujos de caja. Como ha sucedido con otras malas prácticas, la crisis financiera dejó al descubierto este producto que parece sencillo pero que, en realidad, no lo es tanto.

¿Qué son los swap?

El swap aparece en el mercado en los años 70. Se crea por primera vez en los mercados de divisas a través de técnicas de préstamos paralelos o préstamos back to back.

Se trata de una especie de seguro financiero frente a subidas repentinas de los tipos de interés. Los swaps son un tipo de contrato muy complejo, que utilizan las empresas a la hora de realizar ciertas inversiones o compras a crédito. El motivo de este contrato es protegerse de las subidas inesperadas de los tipos de interés.

El swap como producto derivado

Los contratos de swap son productos derivados, que sirven para hacer frente a posible subidas de interés. El swap, aunque desconocido por el público general, es muy utilizado en el mundo de las financias para proteger carteras de interés. Se trata de un instrumento de alto riesgo, que debería ser usado solo por inversoristas cualificados.

Son productos de alto riesgo que intercambian un tipo de interés fijo por uno variable. Lo habitual es que se contrate cuando se está endeudado a un tipo de interés variable, para protegerse de subidas por encima de un interés determinado a cambio de no poder beneficiarse de las bajadas. Es decir, el tipo de interés se quedará congelado a cierto nivel.

Se obliga a la entidad a pagar el diferencial si el tipo de interés sube al máximos fijado y al cliente a pagar la diferencia en caso de que baje.

Los swap en la hipoteca

Algunas entidades financieras han estado colocando hipotecas con swaps. Por norma general ocultaban la realidad bajo nombres como «seguro de cobertura», «bono clip», «cuota segura» o «permuta financiera».

Puede parecer interesante contratar este tipo de hipoteca, sobre todo, cuando los tipos de interés han bajado mucho y puede haber un cambio de políticas que obligue al Euríbor a subir.

Los swaps han sido especialmente nefastos por el momento en que se comercializaron. Las entidades aprovecharon que el Euríbor estaba en su mejor momento para colocar estos productos. Los bancos sabían que el índice se iba a desplomar y se aprovecharon de la ignorancia de sus clientes.

Hipotecas más caras por los swaps

El único escenario en el que un swap es aconsejable, sería un momento como el actual, en que el Euríbor está en mínimos. Si los tipos están altos, contratar swaps saldrá muy caro para el cliente.

Los contratos de swaps en hipotecas son una tomadura de pelo, porque los riesgos no son equitativos. El cliente siempre suele pagar el máximo, mientras que la entidad rara vez paga nada.

¿Debo reclamar por un swap?

En estos casos el cliente debería reclamar que le devuelvan el dinero perdido en swaps pues el banco obra de mala fe. Las entidades no pueden colocar este tipo de productos complejos a clientes.

En este caso la campaña de colocación de swaps empezó con el Euríbor en máximos, pero con una previsión clara de grandes bajadas. Todo esto implica una mala práctica, puesto que han obrado con mala fe, conociendo las consecuencias que los swaps tendrían.

Otro aspecto importante de los swaps es que, generalmente, no aparece en las escrituras, pues no es una condición del contrato. La entidad obligaba al cliente a firmar un contrato anexo.

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Santander devolverá el dinero de los swap

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Los bancos no dejan de desfilar por los juzgados españoles. La colocación de productos financieros de dudosa legalidad, ha hecho que las demandas se multipliquen. Por si no bastaba con las preferentes y las cláusulas suelo, ahora hay que sumar los swaps.

Los Swaps de Banco Santander a juicio

Una vez más, el Tribunal Supremo ha anulado varios contratos de swaps a Banco de Santander.

En este ocasión la entidad bancaria había colocado permutas a un grupo inmobiliario. La sentencia, el Alto Tribunal confirma la obligación de la entidad bancaria a restituir las liquidaciones abonadas por los clientes, más los intereses legales devenidos hasta la fecha. En total Banco de Santander deberá devolver a los afectados 426.379 euros.

La sentencia, dictada a 4 de febrero por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, revoca una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Madrid contra la dictada en primera instancia que declaraba la nulidad de los contratos de swap firmados con la entidad.

El grupo inmobiliario suscribió en 2006 un préstamo con garantía hipotecaria con Banco de Santander por un importe de 3,3 millones de euros. Según se recoge en el escrito de la sentencia, con motivo de la financiación, los swap fueron colocados como productos de cobertura ante subidas de los tipos de interés.

Esta era una práctica habitual y nunca se informaba a los clientes de que los swap contratados eran productos híbridos que podrían producir grandes pérdidas.

Ocultar información al cliente

El Alto Tribunal supone que no parece razonable la recomendación de un producto arriesgado y complejo como un swap. Señala que la entidad no actuó de buena fe, ni fue imparcial en la contratación del producto, mirando antes por su interés propio que por el de sus clientes.

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Swap anulado a Caixabank

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La Audiencia Provincial de Barcelona anula un contrato de swap que Caixabank colocó a una filóloga que no tenía conocimientos ni experiencia en contratación de productos financieros, tras las primeras amortizaciones se realizaron cargos a la cuenta de la demandante de hasta 11.000 euros, momento en el que se dio cuenta de que estaba pasando algo extraño, la Audiencia considera que las cláusulas que reflejaban el swap eran de difícil entendimiento y que por eso, resultan abusivas y, por lo tanto, nulas.

La sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha anulado un swap colocado por la Caixa del Penedés, ahora parte de Caixabank a una filóloga sin conocimientos financieros, el fallo del juzgado condena a La Caixa a devolver 11.310€ cobrados de más a la demandante en liquidaciones negativas.

Tras el fallecimiento de su padre, la demandante, trasladó todas sus cuentas a la oficina de Caixa Penedés de Palamòs y firmó un préstamo hipotecario sobre su vivienda habitual de 384.000€ para pagar el impuesto de sucesiones. Un año más tarde, en 2009, firmó un contrato de permuta financiera (swap) con vigencia hasta noviembre de 2012 por un valor nominal de 264.837,38€, cantidad que quedaba pendiente de amortizar de su préstamo anterior.

El abogado defensor de la demandante señala que es «un abuso ya que obviamente la voluntad de la cliente era exclusivamente la de satisfacer el impuesto de sucesiones sin asumir los riesgos vinculados a un producto complejo como el swap». Por esto la sentencia considera probado que la información precontractual facilitada por la entidad fue insuficiente, a pesar de que el director de la sucursal señaló que ofreció tres alternativas; hipoteca a tipo fijo, CAP con prima o swap.

El fallo del tribunal, sin embargo, señala que el swap es un producto destinado únicamente a personas con elevados conocimientos financieros y que, en caso de ofrecerlo al público general, el banco está sometido a un estándar muy alto en su deber de información, tanto en su naturaleza, como en los objetivos de la inversión, riesgos vinculados, costes de cancelación, consecuencias jurídicas y un largo etcétera.

A pesar de que —según la entidad— la cliente tardó un mes y tres reuniones en tomar una decisión, la sentencia de la Audiencia Provincial considera que se formó una representación equivocada de la realidad sobre cuestiones esenciales y relevantes del producto que se le ofrecía. Cualquier error que provoque vicio en el consentimiento es consecuencia directa de la falta de información o de la información deficiente facilitada por el banco. El juez en su sentencia, además, censura la inclusión de este tipo de cláusulas de difícil comprensión en los préstamos bancarios.

Cuando se trata de un producto complejo y de un cliente sin altos conocimientos financieros, no basta con curarse en salud y cumplir con los trámites legales básicos, la entidad debe asegurarse de que el cliente entiende y comprende completamente lo que contrata y los riesgos que conlleva el producto contratado. En este caso nada de esto ocurrió, ya que la cliente solo fue consciente de lo que sucedía tras recibir las primeras liquidaciones negativas.

El fallo de la Audiencia señala que al cliente se le hizo un test de conveniencia con las casillas ya marcadas, el banco alega que las respuestas se teclearon mediante las que daba la cliente, en todo caso el juez señala que no se le hiciera el test de idoneidad propio de una adecuada labor de asesoramiento financiero.

Contratación telefónica de swaps

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El Tribunal Supremo anula un contrato de swap colocado a una empresa mediante una conversación telefónica, el juez hace significar que para que este tipo de contrataciones es necesario que la empresa vendedora de servicios financieros mantenga un registro con las grabaciones de las conversaciones a fin de demostrar que se informó correctamente sobre el producto.

En este caso y tras una conversación telefónica de la que fueron testigos algunos miembros del departamento financiero de la empresa y el trabajador de la entidad financiera, varios días después se hizo llegar mediante burofax el documento de confirmación del contrato. Apenas unos días más tarde (dentro del plazo establecido para la contratación telefónica) la empresa contactó con la entidad mediante otro burofax en el que se negaba a la aceptación del contrato, pero BBVA declaró que si pretendía anular el contrato debería hacer efectivo el pago de 665.000 euros.

La duración del swap era de tres años, el interés fijo era de 4,20% y el interés variable del Euríbor a tres meses. Se aplicaba sobre un nocional de 30.000.000 de euros el primer año, 20.000.000 al segundo año y 10.000.000 al tercer año. Las liquidaciones eran mensuales y debían pagarse los días 10 de cada mes, según las variaciones del Euríbor.

Como viene siendo habitual en el caso de los swaps los primeros cinco meses las liquidaciones fueron positivas a favor de la empresa que había contratado el swap. Sin embargo pronto comenzaron a ser negativas y en poco tiempo sumaron un importe de 1.194.618 euros. A pesar de que la empresa tenía contratados con la entidad hasta 8 líneas de crédito y otros tantos préstamos, no se dudó en ofrecer este tipo de producto tóxico y peligroso mediante una simple conversación telefónica, camuflando el swap como una protección frente a las subidas del Euríbor, como un seguro.

El pleito comenzó cuando la entidad BBVA demandó a la empresa por incumplimiento del contrato al no hacer efectivas las diversas liquidaciones y en la demanda se exigía el pago de 1.194.618 euros, más las liquidaciones derivadas hasta la fecha y las costas judiciales. Por su parte la empresa formuló una reconvención en la que pidió la nulidad por la inexistencia del contrato, ya que ellos nunca dieron el visto bueno a la operación, además de haber una disconformidad patente en el periodo legal previsto para las contrataciones telefónicas.

Además se pide también la anulación del contrato por un error de vicio en el consentimiento, ya que la entidad bancaria nunca informó correctamente de la naturaleza del contrato que pretendían colocar.

El Supremo rechaza la demanda de BBVA y acepta, sin embargo, la reconvención de la empresa, ya que según entiende nunca hubo un contrato en firme, pues la empresa mostró su disconformidad con el contrato y nunca se produjo la contratación del producto en sí. Por lo tanto la demanda de BBVA era nula por la inexistencia del contrato que nunca fue confirmado por la empresa.

En cuanto el vicio en el consentimiento el juez aprecia que no se informó correctamente de la naturaleza del contrato y que, en ningún momento, se detalló el precio de la anulación del contrato y  que podría suponer un desembolso superior al beneficio de la contratación del mismo. Así pues la información que ofreció el banco fue genérica e insuficiente.

Anulado un swap de Bankia

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Una pareja de Tenerife ha podido recuperar el importe íntegro de un swap que le fue colocado por su banco sin avisar y sin ofrecer toda la información necesaria para comprender el alcance y los riesgos del producto que estaban contratando. La sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado completamente el recurso de casación que presentó la pareja contra la sentencia que dictó la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, dejando sin efecto el recurso que presentó Bankia contra otra sentencia anterior dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº1 de Granadilla de Abona.

Los afectados suscribieron un contrato de permuta financiera de tipos de interés (swap) por un importe de 200.000 euros con la confianza de que, en realidad, estaban suscribiendo un contrato de cobertura de subidas de tipos de interés que afectaban a un préstamo hipotecario que contrataron con la entidad, la antigua Caja Insular de Ahorros de Canarias, ahora parte de Bankia.

La entidad no explicó en ningún momento a la pareja qué era lo que estaban contratando, asegurando que era un «seguro de cobertura contra las subidas de los tipo de interés», por lo que la pareja no supo lo que estaba pasando hasta que comenzaron a recibir liquidaciones negativas. Tras optar por la negociación y reclamación extrajudicial, el banco que se negó a escuchar las peticiones de la pareja procedió a una demanda judicial.

Ahora, tras la sentencia del Tribunal Supremo, la pareja recupera aproximadamente 20.000 euros, más los intereses legales devengados y la entidad deberá además hacerse cargo de las costas judiciales.

El Alto Tribunal ha considerado que no es correcto que la Audiencia Provincial considere que le banco ofreció toda la información necesaria a la pareja ya que solo ofreció la información positiva, como la cobertura ante las subidas de los intereses, pero en ningún momento se alertó sobre los riesgos que conllevaba.

Las pymes y los swaps

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Las distintas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo sobre la extraña figura de los swaps, han servido para sentar doctrina sobre los márgenes ocultos, la obligación de ofrecer toda la información al cliente y de velar siempre por sus intereses.

El Alto Tribunal ha condenado a los bancos en diversas ocasiones por la comercialización de productos bancarios derivados en los que se aplican márgenes ocultos o implícitos sin ofrecer a sus clientes la debida información sobre la existencia de estos márgenes o la repercusión que estos tienen en el futuro y el riesgo que implica. Así el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia sobre uno de los grandes problemas actuales, los swaps en las pymes.

El problema aquí suele radicar en el momento en el que se negoció el crédito para la puesta en marcha de la empresa. El banco (o los bancos) obligaron al promotor a contratar una serie de productos adicionales que se comercializaban como «seguros de cobertura» con el fin de cubrirse de las subidas de los tipos de interés.

Pero la realidad era muy distinta ya que no se estaba firmando un seguro si no un producto complejo que suele general el doble de pérdidas. Los bancos se apropian de una comisión implícita desde el instante de la suscripción y por otro lado, lo que era una cobertura, se convierte en un producto tóxico que asegura al banco un rendimiento mínimo durante el tiempo de vida de esa cobertura.

El problema radica en que las entidades nunca comentaron o negociaron con sus clientes en igualdad de condiciones, ya que evitaban mencionar lo que realmente era el swap. De hecho los clientes ni siquiera conocían o sabían qué era el swap que estaban contratando.

El Alto Tribunal en su sentencia recuerda a las entidades bancarias que tienen el derecho de velar por los intereses de sus clientes, por lo tanto tienen la obligación de informar de manera clara y precisa de todo lo concerniente a los productos que estos hayan contratado. Además el Supremo ha dejado muy claro que en el tema de los swaps todos los afectados quedan cubiertos por la ley, sean particulares o empresas.

 

Qué son los swaps de los ayuntamientos

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En los últimos tiempos el léxico financiero español ha ido creciendo a pasos de gigante, en pocos años hemos aprendido lo que son las cláusulas suelo, las preferentes, las agencias de rating, las hipotecas multidivisa, la prima de riesgo… Pero sigue habiendo un concepto en ese vocabulario que nos causa dolor de cabeza, y ese es el swap, más si cabe ahora que ha saltado el escándalo de los swaps en los ayuntamientos.

Los swaps son seguros financieros que los bancos utilizan para cubrir las posibles pérdidas que puedan tener con las fluctuaciones del mercado. Aunque fueron comercializados en muchos casos como «seguros de cobertura de riesgos», en realidad solo cubren los riesgos de la entidad, la mayoría tienen un alto grado de sofisticación y en otros contienen cláusulas poco transparente, incluso «tramposas».

El escándalo saltó con el ayuntamiento de Madrid, aunque en Europa son muchos los países que han llevado este tipo de prácticas hasta los parlamentos. En Madrid los swaps contratados por el ayuntamiento suponía un sobreendeudamiento de 247 millones de euros anuales. En plena burbuja inmobiliaria estos productos se comercializaban sin miramientos y aseguraban la financiación de grandes proyectos. Pero, ¿cómo es posible que no hayan aparecido hasta ahora?

Indignación en Europa

Los swap han sido uno de los principales problemas a los que se han enfrentado Francia, Italia y Portugal durante la crisis. En estos países el escándalo ha tenido repercusiones mayores de las que ha podido tener en España el tema de las preferentes. En Portugal el equipo económico del Gobierno tuvo que dimitir en bloque tras conocerse que habían contratado productos con swaps que estaban produciendo unas pérdidas enormes a la nación. Milán lidera los pleitos contra los swaps en Italia y la ciudad de Leipzig tumbó la legalidad de los swpas de UBS.

Francia vivió el peor escándalo dentro de Europa con los swaps. Algunos ayuntamientos comenzaron a dar la voz de alarma, pero fue el caso de Saint-Etienne el que saltó a la palestra cuando Deustche Bank le reclamó la cantidad de 1,18 millones de euros en 2010. Se calcula que de los 72.000 millones de euros que destina el país a obra pública, 26.000 millones están ligados al pago de estos productos.

Un solo banco

La explicación de este fenómeno se debe a la supremacía de un solo banco en la financión de las obras públicas del país galo. Dexia, la entidad francobelga, fue la encargada de las financiaciones de los grandes proyectos públicos. Tras el estallido de los swaps, Dexia quebró, se tuvo que crear un banco malo y la bueno se lo rebautizó como Belfius.

Crèdit Agricole y Société Générale son también acreedores del ayuntamiento de Madrid, de ahí que el consistorio se vea agobiado con el pago de estos productos tóxicos, sin embargo, tampoco hay que desviar las miradas ya que en nuestro país BBVA y Banco de Santander también han abusado de los swaps en sus contratos de préstamos.

Madrid, al igual que otro municipios españoles, siguió la estela europea, durante la burbuja inmobiliaria los consistorios buscaron formas alternativas de financiación tratando de escapar de las que ofrecía el Gobierno y que suelen estar limitadas y muy controladas, de esta forma contrataban estos productos con las entidades financieras.

Resultados de las demandas

La carga financiera que suponen los swaps se volvió inasumible ya entre 2009 y 2010, fue entonces cuando comenzaron a plantearse los litigios entre las alcaldías y los bancos. Muchos de estos litigios comienzan a salir este año, la mayoría en Londres, pues los ayuntamiento engañados por los bancos firmaron los contratos bajo la ley británica. Otros siguen estancados en una maraña de recursos.

En Italia el caso más sonado es el de Milán que ha conseguido llegar a un acuerdo con la entidad para retirar el swap. Otros municipios en Francia e Italia han conseguido también la retirada de los swaps y esta misma semana comienza un juicio en Londres contra Santander por un swap colocado a Sociedad Pública de Transportes de Oporto.

¿Por qué ahora?

El cambio propiciado tras las últimas elecciones ha motivado que muchos de los contratos firmados por los anteriores gobiernos hayan sido expuestos a análisis encontrándose con muchos de estos productos tóxicos que suponen un elevado sobrecoste.

Los expertos coinciden en que estos productos se colocaron de forma sistemática a todos los municipios y que Madrid es solo la punta del iceberg de lo que está por venir.

 

Los afectados por los swaps ganan en los juzgados

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Un estudio realizado sobre 1800 sentencias sobre productos bancarios (cláusulas suelo, preferentes, obligaciones subordinadas y swaps), señala que la mayor parte de estas resoluciones perteneció un años más a los swaps, las permutas financieras que se comercializaban como protección al cliente ante la subida de los intereses, la inflación o las oscilaciones del mercado, pero que sólo protegían al banco.

El 74,17% de los casos, las Audiencias Provinciales fallaron a favor de las Pymes y los particulares, pero también a favor de otros actores menos habituales como comunidades de propietarios, comunidades religiosas o incluso ayuntamientos, que decidieron demandar a la banca por la mala comercialización de sus productos.

Un año más, las resoluciones más numerosas tuvieron como protagonistas a las pymes, que obtuvieron el 70,9% de las sentencias a su favor, mientras que los particulares lograron que los tribunales condenasen a las entidades financieras a liquidar sus swaps (sobre todo vinculados a hipotecas), en un 75,22% de los casos. Las primeras sentencias del Tribunal Supremo sobre swaps comenzaron a dictarse en 2014, también a favor de los clientes.

La enorme cantidad de sentencias dictadas a favor de los clientes debería llamar al Mercado de la Comisión Nacional de Valores a tomar medidas contundentes contra las entidades financieras por la mala colocación de estos productos. La colocación de swaps en hipotecas podría tratarse de un abuso del mercado. Las empresas y particulares ganan este tipo de demandas debido en parte a la falta de información que reciben.

En número de sentencias las preferentes ocupan el segundo lugar, los tribunales españoles dictaron 512 sentencias en 2014, de las que el 90,4% fueron favorables a los afectados. De las demandas por preferentes, la mayoría fue presentada por particulares afectados, frente a un pequeño porcentaje que pertenecía a las pymes. La diferencia se debe a que este producto no fue presentado para las empresas.

 

Santander imponía swaps en ausencia de garantías personales

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El Banco de Santander colocó un swap a una cooperativa de maestros, éstos sin saberlo estaban arriesgando sus sueldos. El Banco de Santander tuvo que reconocer ante el juez titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Aranjuez que colocaban «swaps» en los préstamos que carecían de garantías personales como práctica habitual. El perito de la entidad declaró que el «swap» era una condición necesaria cuando no existían garantías personales.

Aunque no existía ninguna garantía personal, sí la había profesional, pues el contrato señala un orden de prelación de pagos: gastos de explotación, intereses y comisiones de la deuda principal, liquidaciones del swap, pago principal, fondo de reserva y pagos a los cooperativistas por su actividad profesional. Es decir se anteponen sus retribuciones a un contrato de algo riesgo y volátil como es un «swap».

Que sea el banco el que reconozca que los «swaps» se establecían como garantía, demuestra que se trata de una cobertura de riesgos para la entidad, no para el cliente; lo que supone un incumplimiento del deber de velar por los intereses del cliente como si fueran propios.

Estas situaciones resultan especialmente duras ya que los «swaps» se solían vender como coberturas frente a riesgos de subidas en los tipos de interés. La realidad fue muy distinta, de los 2165 días en que el contrato estuvo vigente, sólo en 120 días los tipos estuvieron por encima del techo, el resto lo hicieron por debajo, lo que supuso unas liquidaciones negativas de 1.230.629,09€ que colocaron a la cooperativa de maestros en una situación muy delicada.

El propio Santander señala en el contrato que se trata de un producto volátil y de elevado riesgo, por lo que induce a firmar un documento en el que los cooperativistas señalan que conocen los riesgos y disponen de los medios necesarios y conocimientos del mercado. Sin embargo lo que los cooperativistas creían era que se trataba de un seguro que transformaba los tipos variables en tipos fijos.

Mare Nostrum colocó swaps para cubrir objetivos

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La Audiencia Provincial de Barcelon ratifica la nulidad de 13 contratos de swap comercializados por Caixa Penedés (Hoy dentro del grupo Mare Nostrum), que fueron colocados a un grupo de ocho empresas dedicadas a las promociones inmobiliarias. La sentencia de la Audiencia Provincial ratifica un fallo anterior del juzgado nº 36 de Barcelona. La sentencia final obligará a la entidad a devolver 1.550.323,11€ cobrados a las empresas por las liquidaciones negativas, junto con las costas del juicio.

El propio director de la sucursal reconoció ante las preguntas del juez que se utilizó el término «seguro» para colocar los swaps a las empresas inmobiliarias. También tuvo que reconocer que la iniciativa de colocar los contratos de swap fue suya y no de las empresas. Es más, las reestructuraciones de los contratos se realizan a instancias de la entidad, en el marco de la campaña de fin de año, para cubrir los objetivos fijados para la sucursal. En pocas palabras: la entidad ganó dinero tanto en las cancelaciones como en las reestructuraciones.

En la sentencia se censura la utilización por parte de la entidad de la palabra «seguro», para definir un producto complejo y controvertido, que además no está exento de aleatoriedad. El fallo considera probado que no hubo información adecuada sobre los productos, así como tampoco de sus riesgos. Sí se informó de la posibilidad de recibir liquidaciones negativas, pero nunca se informó de su «alto riesgo».

En ningún momento se realizaron simulaciones numéricas o de escenarios diferentes, tampoco se trasladó al cliente las previsiones de tipos de interés con los que contaba la entidad en el momento de reestructurar los contratos, una evidente deslealtad con el cliente, evidente en cada reestructuración del contrato, cuando los clientes pasaban de ganar a perder. Las consecuencias de esa falta de lealtad con sus clientes fueron liquidaciones negativas superiores al millón de euros y la necesidad de un aval personal por valor de 1.008.000 euros.

Como en muchos casos, el swap no sólo perjudicó a los clientes en sus trabajos, también mermó su propio patrimonio personal. Un acto de desconsideración horrible por parte de las entidades bancarias, que por desgracia se ha repetido en más de una ocasión.