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Condena al Santander por la venta de preferentes

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El juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Icod de los Vinos (Tenerife) condena al banco de Santander a devolver 100.000 euros a un matrimonio de la localidad al declarar nulo un contrato de preferentes que firmaron con la entidad. El matrimonio, ambos jubilados, contrataron con la entidad una compra de preferentes sin haber recibido toda la información necesaria para entender las características y los riesgos del producto que estaban adquiriendo.

La pareja interpuso una demanda contra la entidad, con el fin de que se declarasen nulos los contratos «Valores de Santander» y «Preferentes Unión Fenosa», suscritos por los demandantes, una pareja de jubilados de avanzada edad, y con estudios primarios. Como en la mayoría de estos casos los afectados eran ahorradores y, en ningún momento presentaban un perfil de inversor con capacidad para conocer los riesgos de un producto complejo como el que estaban adquiriendo.

El juez ha fallado a favor del matrimonio y resalta la falta de transparencia y de información por parte de la entidad bancaria demandada ante las características y riesgos de la operación suscrita, lo que derivó en un error y una falla en el consentimiento por parte de los clientes a las condiciones pactadas, que ha llevado a la anulación del contrato y la obligación, por parte de la entidad bancaria, de devolver el dinero cobrado.

La falta de información precisa, correcta y adecuada por parte del banco, quien está obligado a proporcionar a sus clientes minoristas toda la información necesaria para éstos comprendan totalmente el producto. La entidad tiene la obligación de informar sobre las características, riesgos posibles, así como el alcance real de las obligaciones contratadas.

Según se destaca en la sentencia, ni en el contrato de preferentes ni en el resto de documentación que se firmó aquel día existe una información completa, detalla y concisa de los productos que estaban adquiriendo, adecuada al perfil particular de estos clientes.

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