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Control de inclusión y transparencia en cláusulas suelo

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Se declara la irretroactividad de los efectos de la nulidad, no procede la devolución de las cantidades que se hubiera abonado como consecuencia de la aplicación del límite a la variabilidad del tipo de interés hasta la fecha de la sentencia de primera instancia.

La Ley 7/1998 de 13 de Abril, sobre Condiciones Generales de Contratación, advierte que en el ordenamiento jurídico español se distingue entre condición general y cláusula abusiva. Siendo la condición general una cláusula predispuesta que se incorpora al contrato sin haber sido negociada y la abusiva aquella que causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales y puede tener o no, el carácter de condición general.

Las cláusulas suelo forman parte inescindible del contrato, y por ello mismo, resulta muy complicado someterlas a un test de abusividad, aunque no resulta imposible. Así que, aunque como regla no pueda examinarse la abusividad del contenido, no supone que el sistema no las someta al doble control de transparencia.

Las cláusulas suelo son lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor identificar la cláusula como definidora del objeto principal del contrato y conocer el riesgo real en el reparto de la variabilidad de los tipos. No es necesario que exista un equilibrio «económico» o equidistancia entre el tipo inicial fijado y los topes señalados como suelo y techo.

La sentencia proclama la licitud de las cláusulas suelo condicionada a que se observe la especial transparencia exigible en las cláusulas no negociadas individualmente que regulen los elementos principales de los contratos suscritos con consumidores.

Si una cláusula suelo no cumple con las exigencias de esa doble transparencia, resultará en una potencial causa de perjuicio al consumidor por desconocimiento de la significación de la onerosidad. Aunque, en este caso, puede que no proceda la devolución de las cantidades abonadas a la entidad antes de la declaración de nulidad.

 

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