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Daños y perjuicios por colocar preferentes

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Un juzgado obliga a Catalunya Bank a indemnizar a una mujer con más de 30.000 euros por los daños causados al «colocarle» obligaciones subordinadas y preferentes. Esta sentencia constata que la entidad ha vulnerado la normativa del sector bancario, incumpliendo con la necesaria transparencia y vulnerando así el derecho a la información de su cliente, ya que no se facilitó ninguna información sobre las características o los riesgos del producto.

El juzgado de primera instancia número 12 de Zaragoza obliga a la entidad Catalunya Bank a indemnizar por daños y perjuicios a una cliente con más de 31.927 euros al no haber informado durante la compra de los riesgos que conllevaba la compra de unas obligaciones subordinadas y preferentes. En la sentencia se constata que Catalunya Bank incumplió la normativa del sector, al no cumplir con su obligación de informar adecuadamente de los riesgos y las características de este tipo de productos.

Lo más llamativo de la sentencia es que se condene a pagar daños y perjuicios en base a la actuación de la entidad, ya que el juez considera que ésta fue manifiestamente negligente al no facilitar a su cliente toda la información necesaria para entender por completo el producto que estaba adquiriendo. La actuación de la directora de la sucursal, aconsejando a la clienta la compra de las obligaciones subordinada, actúa como agravante de la sentencia, ya que ésta aconsejó a la cliente, que había recibido un dinero tras su divorcio, que invirtiera en estos productos, a pesar de que la mujer ya había manifestado su interés en invertir en productos sin riesgo, ya que deseaba invertir ese dinero en la compra de una vivienda.

La afectada se vio obligada más tarde a vender las obligaciones tras la decisión del FROB con lo que perdió la totalidad de sus ahorros, así que decidió ir a juicio debido a la flagrante vulneración de sus derechos como cliente por parte de la entidad financiera.

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