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Los bonos convertibles

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Primero fueron las cláusulas suelo, luego las acciones de Bankia y las preferentes, las hipotecas multidivisa… La banca no deja de sorprender —en el mal sentido— a sus clientes vendiendo productos tóxicos que les han hecho perder millones de euros. Otro de esos productos son los bonos convertibles.

El Tribunal Supremo ya ha comenzado a emitir sus primeras sentencias contra este tipo de producto y obliga a las entidades a devolver todo lo que hayan cobrado de más por este motivo.

¿Qué son los bonos convertibles?

Un bono convertible es un activo de renta fija con la peculiaridad de que es posible convertirlo en acciones de la empresa. La diferencia entre los bonos convertibles y los bonos canjeables, es que los primeros se convierten ante una necesidad de ampliación de capital.

Los bonos convertibles solo pueden ser emitidos por entidades privadas ya que las públicas no pueden financiarse mediante este tipo de acciones, debido a que no pueden emitir acciones.

La clave está en si la acción es voluntaria

Existen dos tipos de bonos convertibles:

  • Bonos convertibles obligatorios: en este caso no será un producto de renta fija, sino de renta variable. Este no debería ser un producto atractivo para nadie, pues la mejor forma de tener acciones es comprándolas directamente.
  • Bonos convertibles voluntarios: Será el titular quien decida, llegado el momento, si quiere o no convertir sus bonos en acciones. Mientras no ejerza su derecho de cambio, el bono seguirá siendo igual, el comprador recibirá los pagos y el vencimiento nominal.

Los bonos convertibles en ejemplos

Pongamos como ejemplo un comprador que invirtió 1000 euros en bonos convertibles de una compañía a 20 euros por acción a 3 años y recibe el 5% de interés. Esto significa que recibirá 50 euros cada uno de los 3 años, lo que hacen un total de 150 euros. Pasados esos 3 años el comprador puede decidir recuperar sus 1000 euros o recibir 50 acciones de la empresa (el resultado de dividir 1000 entre 20).

Si en el momento de la finalización, las acciones cotizan por debajo de los 20 euros, el comprador debería optar por recuperar su dinero. Si quisiera las acciones las compraría directamente porque están por debajo del precio que tenían en el momento de comprar los bonos.

En cambio, si las acciones cotizan por encima de los 20 euros, sí que será una buena idea cambiar el dinero por las acciones. Y, una vez recibidas, decidir si quedarse con ellas o venderlas.

El problema con los bonos convertibles es que nunca se dio la opción de cambiar. Se obligó a los compradores a cambiar, en algunos casos de forma forzosa, con el único fin de recapitalizar a la entidad y haciendo perder, en algunos casos, hasta el 40% de la inversión inicial.

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Hipotecas IRPH la nueva cláusula suelo

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Las hipotecas IRPH afectan a más de un millón de usuarios de banca. El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, en el fondo, es un problema muy parecido al de las cláusulas suelo, si en este momento está pagando más de un 2% por su hipoteca, es muy posible que haya firmado un IRPH sin saberlo.

El Índice IRPH

El problema será que su hipoteca está firma con referencia al IRPH en lugar de al Euríbor. De esta forma, si bien el índice anual del Euríbor se encuentra en el -0,01%, el índice del IRPH (de conjunto de entidades) está en el 2,03%.

Una diferencia de más de dos puntos que afecta negativamente a los usuarios.

Tal y como sucede con las cláusulas suelo haber firmado una hipoteca con IRPH le impedirá beneficiarse de las bajadas del Euríbor. Para poder igualarse a lo que pagaría por una hipoteca firmada al 0,99% (un tipo variable general), debería haber firmado un IRPH del -1,05%, algo imposible pues todos los diferenciales que se firmaban eran del 0% o superiores al 1%.

El mayor problema para los afectados es que, ante un posible cambio, los usuarios se verán sometidos a un tipo fijo del 4%, debido a una disposición adicional de la Ley 14/2013 del 27 de septiembre.

¿Cómo saber si tengo IRPH?

Encontrar el IRPH en la hipoteca es tan difícil como saber si tenemos cláusulas suelo, pues no encontraremos las siglas por ninguna parte. Como mucho, encontraremos algo del estilo «Tipo medio de préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre».

Es importante saber qué tipo de IRPH es el que tiene nuestra hipoteca, esto lo sabremos buscando la coletilla: «Concedido por cajas, bancos o entidades de crédito de España».

¿Puede reclamar?

El IRPH es un tipo de referencia más caro que el Euríbor y poco claro, parece que se podría manipular con relativa facilidad si todos los bancos se pusieran de acuerdo.

Como sucede con las cláusulas suelo, si cuando firmamos ante notario no se nos explicó qué era y cómo funcionaba este tipo de referencia, si no se le mostró una realidad comparativa con el Euríbor, es muy posible que no se haya cumplido con los controles de transparencia.

Si se ha visto afectado por este tipo de estrategias desde SinCláusulas ofrecemos a las familias afectadas por este tipo de acciones diversas modalidades de pago, y solo cobramos cuando se gana la demanda en el juzgado. También se aplica un mejor precio en caso de realizar una gestión previa extrajudicial, donde no deberían desembolsar nada, y solo en el caso de firmar un acuerdo favorable para nuestros Clientes. Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.

Los promotores deberán devolver el dinero

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Se abre un nuevo frente legal para los afectados por las estafas que se realizaron durante los años de la burbuja inmobiliaria. En los años previos a la crisis el sector bancario jugó con clientes e inversores. Los promotores se beneficiaron del momento y ahora empiezan a surgir los problemas.

El Supremo contra los promotores inmobiliarios

El Tribunal Supremo asesta un golpe tremendo a los promotores inmobiliarios y a las entidades bancarias. En una sentencia que sentará jurisprudencia en España, el Alto Tribunal obliga a las entidades bancarias a devolver el dinero adelantado por los clientes a los promotores para viviendas que no se construyeron.

Con esta acción se responde a la demanda de muchas personas que perdieron su inversión en urbanizaciones fantasmas y bloques de viviendas que jamás llegaron a construirse.

La base de esta nueva sentencia está en una ley de 1968. Esta ley fue aprobada en su día, tras un escándalo que dejó sin vivienda a más de 10.000 personas. La ley obliga a los bancos a tener avalada la cantidad entregada a cuenta por la vivienda. Algo que las entidades han incumplido de forma masiva durante los años de la burbuja inmobiliaria.

Demandar al banco, no a los promotores

En aquellos años, el procedimiento habitual cuando un particular se quedaba sin el dinero adelantado por su vivienda, era el de proceder contra los promotores, pues, en primer lugar eran ellos los responsables.

Recuperar el dinero por este procedimiento era imposible, ya que, recuperar el dinero de manos de un empresario en quiebra es, a todas luces, improbable.

La solución pasa por demandar no solo al promotor, también a la entidad bancaria que recibía el dinero a cuenta y con el que, se financiaban este tipo de construcciones. Para ello basta con esgrimir la ya mencionada ley de 1968 «sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas».

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