Ley 57/1968

Reclamar el dinero perdido en un piso que no se entregó

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Otro de los grandes problemas que aparecieron tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, fue el de los pisos que se vendieron pero que jamás se entregaron a sus dueños. La venta de pisos «sobre plano» era algo muy común en aquella época y muchos clientes compraron algo que no existía. Como era previsible, cuando la burbuja estalló, la mayoría de obras quedaron paralizadas y muchas personas perdieron su vivienda y su inversión.

Desde hace años, miles de familias luchan por recuperar el dinero perdido en este tipo de actuaciones, sin embargo, hasta ahora, los constructores se refugiaban en la bancarrota o simplemente desaparecían. De los millones perdidos así, pocos se recuperaban.

En diciembre del año pasado el Tribunal Supremo sentaba jurisprudencia sobre este asunto y ordenaba a los bancos —y no a los constructores— devolver el dinero adelantado por sus clientes a los promotores y constructores de todas esas viviendas que nunca llegaron a construirse.

La base jurídica para estas sentencias se encontró en una ley predemocrática, la 57/68. Que apareció tras un escándalo que ya dejó en su momento a más de 10.000 personas sin casa.

Recuperar el dinero adelantado por la vivienda

Por suerte para todas esas familias que llevaban años envueltas en juicios contra promotoras desaparecidas, el Alto Tribunal cambió las reglas del juego en diciembre. En este caso, hacía responsables a los bancos, de la devolución del dinero adelantado por sus clientes en la compra de pisos fantasma.

La sentencia se encontraba reforzada por la Ley 57/1968, anterior al periodo democrático. El Supremo afirmó que:

En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad

Gracias al apoyo de esta 57/68 anterior a la democracia y que se impuso a causa de un escándalo inmobiliario que dejó a muchas familias sin casa, los clientes pueden recuperar su dinero. En esta ley se obliga a las entidades financieras a tener avalada la cantidad entregada por el inmueble. En este caso, esta ley no se cumplió y los bancos dejaron indefensos a sus clientes.

Un nuevo chaparrón para la banca

Con esta decisión se abren las puertas a un nuevo aluvión de demandas para la banca. Todo los afectados por este tipo de prácticas acudieron en su momento a los tribunales, que fallaron en contra de los promotores, quienes quebrados o desaparecidos no ofrecían soluciones a sus clientes.

Ahora, gracias a la decisión del Tribunal Supremo, los afectados por este tipo de prácticas podrán reclamar todo el dinero adelantado, el IVA y los intereses desde la fecha de pago. Podrán reclamar todos los afectados, siempre que no se haya expedido una licencia de primera ocupación, antes de efectuar la demanda.

Además, para reclamar, será necesario haber cumplido con todas las cuotas de pago incluidas en el contrato y en este deberá aparecer un plazo de entrega de la vivienda/cédula de habitabilidad/licencia de ocupación de la vivienda. Se puede demandar al promotor, a la cooperativa y a la entidad bancaria.

Los plazos para la demanda

Los plazos dependerán de la acción ejercida y de las posibilidades:

– Incumplimientos ocurridos entre octubre del 2000 y octubre del 2005. En este caso el plazo es de 15 años.

Incumplimientos ocurridos entre octubre del 2005 y octubre del 2015. El plazo es de 5 años a partir de la entrada en vigor de la reforma de la LEC (07/10/2020).

– Incumplimientos ocurridos a partir del 07/10/2015. El plazo es de 5 años a partir de la entrada en vigor de la reforma de la LEC (07/10/2020).

– En el caso de que el caso del afectado no esté contemplado en estas opciones, porque el contrato se firmó después de enero del 2016, se aplicará la Ley 20/2015 que prevé un plazo de caducidad de 2 años.

– En el caso de la acción de rescisión, el plazo a contar será de 4 años desde el incumplimiento del plazo de entrega de la vivienda.

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