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Jurisprudencia sobre cláusulas suelo

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El Tribunal supremo ha declarado ya en dos ocasiones a las cláusulas suelo como condiciones generales de la contratación. Este posicionamiento del Alto Tribunal, conforma ya una jurisprudencia por reiteración, permitiendo a los abogados trascender al ámbito actual de los consumidores, y plantear a sus clientes la posibilidad de ejercitar acción de nulidad respecto a las cláusulas suelo de sus contratos, al procurar expectativas tanto de casación, como de recurso extraordinario por infracción procesal, sobre cualquier pronunciamiento que contravenga sus posiciones.

Los dos motivos de casación sobre los que se pronuncia la sentencia son: infracción del art. 1 de la LCGC, y la infracción de los art. 80 y 82 del TRLGDCU.

Sobre la sentencia

Se determina que una cláusula es condición general, en base a ciertas conclusiones; es condición general cuando el adherente no puede influir en la supresión o contenido de la misma, sin que pueda aducirse que ha existido negociación efectiva por darse la posibilidad de «elección» entre varias ofertas de contratos sometidos a condiciones generales de la misma entidad financiera, o bien varias ofertas de distintos empresarios o financieras.

El demandado debe asumir la carga de presentar los hechos de los que se desprende la pretensión del actor, cuando éste constituye un hecho negativo, como es la existencia de negociación que determina la existencia de condiciones generales de contratación. Atribuye así la carga de la prueba al que tiene la disposición y mayor facilidad de acreditar dicha negociación ha existido. Eso es: la entidad financiera.

La sentencia reitera sus conclusiones en el segundo párrafo, lo que refrenda la conclusión relativa a las cláusulas suelo, en lo referente a que, al determinar el precio del dinero prestado, forman parte del objeto principal del contrato, lo que en ningún caso constituye obstáculo para calificarla de condición general, pues estas se definen por el proceso seguido para su inclusión en el contrato, y no por su contenido.

Añade, además, que el conocimiento de la inclusión de una cláusula suelo (sea o no, condición general) es un requisito previo al consentimiento, pues en otro caso no obligaría a ninguna de las partes. Y, aunque sea considerada como condición general, este hecho no exime del cumplimiento del deber de información, exigido por la regulación sectorial.

Cláusula suelo y Condición General

Llegados a este punto, se debe conocer bien la diferencia entre cláusula abusiva y condición general, pues ambas muchas veces se superponen o se difuminan. A este respecto, en España existe la Ley 7/98 de Condiciones Generales de Contratación, que transpone la directiva europea 93/13/CE, que regula conjuntamente las condiciones generales y cláusulas abusivas.

La condición general se define como predispuesta e incorporada a una multitud de contratos. Revistiendo total conformidad a Derecho siempre y cuando cumpla las prescripciones de la Ley, no siendo abusiva per se.

La cláusula abusiva es aquella que, contra las exigencia de la buena fe, causa graves desequilibrios en los contratos, siendo ésta una condición general o no. Sabiendo que las condiciones generales pueden caber entre profesionales, o entre estos y el consumidor. Se requiere para su validez una redacción transparente, concreta, clara y sencilla; exigiendo, a su vez, que si el adherente es un consumidor, éstas no sean abusivas.

Así pues, las «intersecciones» entre condición general y cláusula abusiva, quedan definidas al señalar que, no obsta que pueda constituir motivo de nulidad de la condición general la existencia de abuso de posición, sujetando esta nulidad a las normas generales de nulidad contractual.

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