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Nulidad en contrato de participaciones preferentes

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Una nueva sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid anula un contrato de participaciones preferentes, alegando para ello, que la entidad bancaria incumplió su obligación de informar a los clientes, incurriendo por ello en un error por vicio del consentimiento.

Los afectados una pareja, con estudios básicos y sin perfil inversor suscribieron un contrato de preferentes con la entidad bancaria Bankia por un importe de 30.000€ en mayo de 2009, con carácter perpetuo. En el momento de la firma, la demandante firmó el teste de conveniencia, así como un resumen de emisión de participaciones preferentes, texto de difícil comprensión para una persona con la formación y sin experiencia como la afectada.

Se desprende del escrito del juez una total falta de información durante el proceso de adquisición de las participaciones preferentes, al tiempo que se omitía cual era la situación real de Caja Madrid (en situación de preinsolvencia), siendo rescatada al poco tiempo con fondos públicos, siendo estos datos imprescindibles e ineludibles.

A efectos de lo contenido en los artículos 79 y 79 bis de la ley de mercado de valores, no se considerará que las empresas de servicios de inversión actúen con transparencia y diligencia:

  • Si en relación a la provisión de un servicio pagan o reciben honorario o comisión.
  • Si no prestan toda la información necesaria para la comprensión del producto.
  • Si la información prestada no es clara, transparente y veraz.
  • Si no se proporciona toda la información pertinente sobre la entidad y sus servicios.
  • Si no se estudia en profundidad los conocimientos de cada cliente o posible cliente. (test de idoneidad y conveniencia).

El contrato suscrito por los demandantes no cumplía prácticamente ninguno de los preceptos necesarios. El juez, por lo tanto, expone una total falta de información y al mismo tiempo un incumplimiento de los preceptos de la ley señalada.

Los demandantes exigían la nulidad de los contratos firmados, debido a un vicio del consentimiento, pues se les hizo adquirir un producto complejo y de máximo riesgo, de carácter perpetuo mientras la situación fiscal de Caja Madrid era insostenible, quebrantando, en todo caso, el deber de información y la diligencia profesional, dando lugar a un conflicto de intereses, todo lo cual sumado origina una responsabilidad contractual.

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