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Preferentes: perdida de los intereses a partir de julio

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Los afectados por las preferentes perderán los intereses pagados de más si no reclaman antes de julio de este año, los preferentistas tienen hasta el 30 de junio (el día en el que termina la campaña de IRPF) para reclamar los intereses cobrados por Hacienda y que éstos les sean devueltos. Según algunos afectados, en ejercicios anteriores al años 2010 que ya han prescrito, no se pueden reclamar los intereses pagados de más devenidos por la compra de preferentes y deuda subordinada.

El problema surge debido a que, al recibir los intereses de productos híbridos, los compradores de preferentes o deuda subordinada están obligados a pagar una parte a Hacienda en concepto de impuestos. En caso de denunciar y ganar el juicio, la entidad bancaria habrá devuelto todo el dinero invertido, habiendo descontado los intereses pagados. Así pues resulta que los afectados han estado pagando los intereses legales de un producto, que a la práctica, nunca han tenido. A día de hoy, puede reclamarse todo lo pagado de más (impuestos incluídos) a partir de 2010.

Desde Sin Cláusulas queremos trasladar a los afectados que lo mejor es esperar unos días antes de realizar la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2014. Se espera que a finales de este mismo mes se reciban noticias de la Dirección general de tributos que sirva para arrojar algo de luz, o aclarar esta situación, a todas luces, injusta. En Octubre del año pasado se remitieron algunas consultas a la dirección, que todavía no han recibido respuesta.

La Agencia Tributaria ya se ha mostrado sensible, en otras ocasiones, con los colectivos de afectados por la venta de preferentes y productos híbridos, y se han incluido algunas novedades en la renta de este año. Los afectados tendrán mayor capacidad para equilibrar rentas positivas y negativas. En la presente campaña del IRPF las rentas negativas derivadas de estos instrumentos financieros (o de los valores recibidos a cambio de ellos) que se generasen entre 2010 y 2014 se podrán compensar, con rendimientos de capital inmobiliario positivos, además de con ganancias patrimoniales y con cualquier tipo de renta positiva incluida en la base general que proceda de la transmisión de elementos patrimoniales.

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