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Sin penalización por impago en contratos con interés de mora abusivo

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Uno de los puntos más interesantes de la sentencia del Tribunal Supremo sobre intereses de demora y que más polémica ha levantado en el sector bancario es el que establece que, cuando la cláusula sea considerada abusiva “el préstamo devengará exclusivamente el interés remuneratorio, eliminando completamente el incremento porcentual en que consiste el interés de demora abusivo”. Es decir, que, si el interés de demora fijado supera en dos puntos al interés de partida del crédito, la penalización no se reducirá hasta el umbral aceptable, si no que se eliminará completamente.

Este punto de la sentencia supone que la banca no solo sufrirá una importante rebaja en el interés de demora que aplique en los nuevos contratos, sino que no podrá cobrar nada por ellos  si el diferencial que han fijado por contrato resulta superior a los dos puntos lo que, según fuentes del sector, ocurre prácticamente en todos los casos.

La banca espera que esta situación no suponga un reclamo para el impago de deudas (la mayoría muy bajas como parair a juicio) y explican que, en todo caso, el problema será pasajero puesto que los créditos personales suelen tener una vida media corta y el grueso de sus carteras se habrá renovado en un par de años. Un problema mayor, es que en principio los clientes podrán reclamar con efecto retroactivo el interés de mora que se les hayan cobrado hasta el momento. Lo que puede resultar en un gasto mayor para las entidades bancarias, que se enfrentarían no sólo a supuestos impagos, si no también a reclamaciones judiciales de clientes afectados por estas prácticas.

Algunas entidades aseguran que no aplica ningún tipo de interés de mora a quien impaga si no que cuando su cuenta entra en números rojos y no hacen frente al pago pendiente le reclaman los intereses por estar al descubierto: dos veces y media el tipo legal del dinero.

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