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Swap anulado a Banco de Santander

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El juzgado número 3 de Igualada ha declarado nulo un contrato de swap o permuta financiera que colocó Banco de Santander a un cliente autónomo. El producto fue contratado el 27 de junio de 2008, un mes después de contratar una ampliación hipotecaria, a iniciativa siempre de la entidad cántabra.

Aunque en un principio el cliente rechazo dicho producto debido al alto coste que le suponía, más tarde aceptó porque el director de la sucursal se lo ofreció de forma gratuita, según se señala en el escrito, el contrato se firmó en, apenas, 5 minutos.

No se le pudo ofrecer, en tan poco tiempo, ningún tipo de información precontractual, ni tampoco se advirtió de los riesgos y posibles desventajas económicas, ni se realizaron pruebas en distintos escenarios. No se realizó ningún test obligatorio para clientes minoristas. En la sentencia se puede leer que: se incumplió el deber de fidelidad al cliente, no se cuidaron los intereses del cliente como si fueran propios, tal y como señala la vigente Ley de Mercado de Valores.

El cliente recibió balances negativos que tuvo que liquidar a la entidad, necesitando un prestamo ICO para hacer frente a las liquidaciones, cada vez más elevadas. Viéndose imposibilitado para anular el producto, ya que el coste le hubiese supuesto abonar 40.000 euros a la entidad.

Esto provocó serias repercusiones que terminaron en un «descalabro financiero». Esta mala praxis bancaria se ha ido repitiendo, con un factor común en todos los casos que se han llevado ante la justicia: el abuso de la confianza que el cliente deposita en su banco de toda la vida.

Desde la entidad se alega que la evolución de los tipos de interés era imprevisible, aunque desde el tribunal que se ha tratado de forma desleal al cliente, ya que la entidad tiene acceso a estudios de mercado, que preveían la caída de los tipos de interés.

El fallo concluye que la información facilitada no fue completa, clara y suficiente por lo que el consentimiento no fue válido, no se tomó la decisión con «conocimiento de causa». El error es sustancial y excusable, no solventable con una diligencia media. Por lo tanto, el contrato es declarado nulo y condena al Santander a devolver los 56.294€ cobradas y al abono de costas e intereses.

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