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¡Atención! Cláusulas suelo, falta de información

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Para que una cláusula suelo sea considerada transparente no vale con aparecer en el contrato de suscripción hipotecaria. Al menos, eso es lo que considera el magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Jaén, que ha declarado nula una cláusula suelo en un préstamo hipotecario concedido por Novagalicia (hoy Abanca) señalando que, a pesar de estar “remarcada” no se presta la suficiente información al cliente.

El juez expone que pese a aparecer destacada “no se elimina su carácter sorprendente pues otras cláusulas, alguna sin transcendencia, también son igualmente remarcadas” esto impide atender a su importancia, debiendo usarse junto a las cláusulas símbolos que llamen la atención, como una mano roja apuntándola, una calavera o una señal de stop, señala el juez en su escrito final.

En el auto se expone que “si con conocimiento de lo acordado y libremente se pacta una cláusula suelo la misma no debe ser nula”, como señala la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013, que marca que sólo son abusivas estas condiciones en el caso de que no sean transparentes. A esta razón el juez titular entiende, que “realmente la doctrina asentada por el Supremo supone en la práctica la nulidad generalizada de tales cláusulas”, ya que únicamente cuando los consumidores son verdaderamente informados, o al ofrecer la entidad una “información muy detallada y  rigurosa”, puede considerarse válida la inclusión de estas cláusulas suelo.

El Supremo nunca habló de la necesidad de incluir junto a las cláusulas suelo símbolos de peligro, como el de stop que sugiere este juez, su doctrina sí que impone una serie de condiciones de transparencia muy exigentes. La “fundamental”, es la inclusión de una “simulación previa” sobre el coste que podría tener la hipoteca en el caso de que entre en juego el suelo y que no aparece en la hipoteca que se juzga. Por tanto, y aunque exista previa lectura del contrato de préstamo por parte de un notario,  “no puede declararse como probado que el prestatario tuviera conocimiento del alcance del límite a la variación” del euríbor, por lo que decreta la nulidad de la cláusula suelo en cuestión.

El juez desestima también la posibilidad de que esta condición sea fruto de un acuerdo.  La considera una condición general de la contratación ya que es una cláusula prerredactada, que no ha sido fruto de una negociación individual y consensuada con el cliente sino impuesta por el banco.

En este aspecto, la sentencia del Supremo de 2013 obligó de facto a BBVA, Cajamar y a la propia Novagalicia a retirar todas las cláusulas suelo de sus hipotecas en contratos para la compra de viviendas. La diferencia por la que se mantenía un pulso sobre esta hipoteca, es que el cliente solicitó financiación a la entidad no para la adquisición de una vivienda habitual, sino para la compra de dos locales comerciales. Una circunstancia que Novagalicia ha utilizado en el juicio para argumentar que el cliente no debía quedar amparado por la legislación de protección al consumidor, dado que su objetivo era destinarlos a la venta o el alquiler. Un planteamiento que el juez refuta, exponiendo que el cliente no ha utilizado estos inmuebles para su actividad comercial o profesional, ni forma parte de su actividad el alquiler o reventa de inmuebles.

Esta cláusula suelo, en concreto, iba acompañada de una techo, que limita también el interés máximo a pagar por el cliente en función de la variación del euríbor sin que en ningún caso dicho tipo de interés pueda exceder del 10% ni ser inferior al 3%.

Por la aplicación de esta cláusula, en un momento en que los tipos han caído a mínimos históricos, el demandante reclamaba 36.081,56 euros que le cobraron por no poder aprovechar hasta las últimas consecuencias el coste pactado de euríbor más 0,40 puntos. En base a la reciente doctrina del Supremo, el juez obliga a la entidad a eliminar esta cláusula del contrato y a devolver lo cobrado de más aunque, como viendo habitual, sólo desde la fecha de la sentencia de mayo de 2013.

One comment on “¡Atención! Cláusulas suelo, falta de información

  1. Yo firme cómo consumidor y como empresa, con esta entidad ahora en manos bolivarianas que se llama ABANCA, cada mes pierdo más de 2.000€ y los jueces bilbaínos les dan la razón, espero que el recurso de casación, sirva para algo, porque es una auténtica vergüenza

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