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Multas millonarias por la venta de preferentes

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La Comisión Nacional del Mercado de Valores multa con 7 millones de euros a la Caixa y con 2 millones al Banco de Santander por la venta de preferentes. Otras empresas no financieras, como Pescanova también han sido multadas por la entidad por realizar prácticas irregulares durante la época de crisis financiera.

La CNMV ha sancionado a Caixabank y Banco de Santander por haber cometido infracciones valoradas como «graves y muy graves«, según se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, que recoge las tres resoluciones (una de ellas contra Pescanova) del supervisor de este organismo fechadas el 10 de noviembre pasado.

Preferentes en CaixaBank

En el caso de CaixaBank, el organismo presidido por Elvira Rodríguez ha impuesto tres multas, juntas suman un importe de siete millones de euros. Todas ellas están relacionadas con la venta de participaciones preferentes y otros productos financieros tóxicos y complejos. Estas sanciones han sido impuestas mediante una orden ministerial el 7 de mayo de 2014 y han sido publicadas recientemente en el BOE una vez han sido declaradas firmes en vía administrativa.

En concreto, la CNMV sanciona a la Caixa con tres millones de euros por la comisión de una infracción muy grave por «haber cometido deficiencias significativas en los procesos de comercialización de los productos» y por no valorar correctamente la conveniencia de estos productos para sus clientes y venderlos sin advertir de los peligros de estos productos complejos.

Impone una segunda multa de dos millones de euros, por una infracción muy grave al no evitar los conflictos de interés que se daban al intermediar en operaciones de sus clientes sobre preferentes y deuda subordinada a un precio superior al del mercado al tiempo que comerciaba con otras a mejores precios.

Comisiones ilegales del Santander

Banco de Santander ha sido multado con 2 millones de euros debido a las comisiones ilegales que Banco Banif (filial de banca privada absorbida en 2013). La CNMV considera que Banif cometió una infracción grave al incumplir durante ocho meses el deber de actuar con transparencia y diligencia en interés de sus clientes al haber percibido comisiones ilegales.

 

Banco Popular deberá devolver todo lo invertido en bonos convertibles

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Banco Popular comercializó indebidamente los bonos convertibles en el curso 2008/2009 ofreciéndolo entre sus clientes minoristas como un plazo fijo sin dar toda la información necesaria para que se pudiera entender el producto debidamente. Esta incorrecta comercialización de los bonos convertibles se ha convertido en un verdadero problema para las familias, que han perdido sus ahorros en este producto.

Los juzgados son propensos a declarar nulos este tipo de productos debido a lo enrevesado que resulta entenderlos completamente, además son productos complejos y tóxicos que fueron vendidos, en la mayoría de los casos, a clientes minoristas con claros perfiles ahorradores, sin explicar la verdadera realidad de lo que contrataban, por lo que los jueces suelen anularlos por falta de transparencia.

La incorrecta comercialización de los bonos convertibles por parte de Banco Popular supone además una falta de comercialización. Las primeras sentencias que anulan los bonos convertibles ya empiezan a llegar. En este caso un juez obliga a Banco Popular a devolver a un cliente la totalidad del dinero invertido en bonos convertibles, más los intereses legales devengados desde la fecha de la firma del contrato. Banco Popular tendrá que hacer cargo también de las costas del juicio.

En los últimos años han sido muchos los afectados por los bonos convertibles. En otra sentencia contra la entidad el juez señala que se manipuló la información que el cliente recibió durante la firma del producto, ya que señalaron que el producto era seguro, sin ningún tipo de complicaciones y que el cliente recuperaría el 100% de su inversión al finalizar el contrato, algo no que sucedió.

Los bonos convertibles se suman a los problemas que la entidad está teniendo con las cláusulas suelo que se niega a retirar de sus contratos hipotecarios, aunque por el momento está siendo un problema menor, pronto comenzarán a salir más casos como estos, por lo que recomendamos denunciar y acudir a su abogado lo antes posible.

La declaración de un notario salva una cláusula suelo

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A pesar de la avalancha de sentencias en contra de las cláusulas suelo y de las dos grandes decisiones sobre su futuro de las que todavía estamos pendientes, todavía hay bancos como Liberbank o Sabadell que defienden su legalidad. Además hay jueces, como el de la Audiencia de Sevilla que avalan algunas cláusulas suelo porque las consideran legales y transparentes.

Así lo cree el juez de la Audiencia de Sevilla que ha ratificado en una sentencia una cláusula suelo contratada con Unicaja al declararla legal. La sentencia se apoya únicamente en la declaración del notario que leyó la escritura de la hipoteca y que asegura que informó de forma adecuada a los clientes sobre la cláusula suelo.

En este punto el notario, presente en la firma del contrato, afirma que «advirtió a los prestatarios tanto sobre el tipo de interés inicial, el índice de referencia oficial y el límite a la variabilidad, indicando, además, su derecho a desistir de la firma».

La sentencia que recurre una anterior del juzgado de lo Mercantil que declaró nula la cláusula suelo, aseguró que las declaraciones del notario se basaban en la fe pública notarial y que no se habían presentado pruebas  que hicieran dudar de su veracidad, a lo que se acoge el juez de la Audiencia, asegurando que si las declaraciones del notario fuesen falsas habría que denunciarlo por falsedad testimonial.

La Audiencia entiende por tanto que la cláusula suelo pasa el test de transparencia y que es legal, ya que se acoge a los términos de transparencia impuestos por la ley, pues el notario les advirtió de todos los puntos importantes de la cláusula suelo, incluido el límite a la bajada de intereses. Los magistrados entienden que la cláusula cumple con la ley por lo que no puede ser considerada abusiva.

Un juez obliga a devolver 127.000 por unas preferentes

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El juzgado de instrucción número 3 de Ceuta condena a una entidad bancaria a la devolución de 127.500 euros a un cliente por la venta fraudulenta de unas preferentes, ya que se considera que el cliente nunca fue informado adecuadamente de lo que estaba contratando ni del alcance real de los peligros de las preferentes.

En la sentencia el juez obliga a la entidad a la devolución del importe íntegro del valor de las acciones, según el valor que tuvieron en el momento de la firma del contrato. Así pues, el juez obliga a la entidad a devolver al afectado todo el dinero invertido en su momento.

El juez aprecia, como en la mayoría de los casos de venta de preferentes, un abuso de la confianza del cliente. Ya que la venta de acciones preferentes se hizo en base a una relación de confianza del afectado con el director de la sucursal. Gracias a esta relación de confianza, el afectado canceló un plazo fijo de 120.000 euros para que fuera sustituido al día siguiente por la compra de acciones preferentes por valor de 127.500 euros.

Desde la entidad se le aseguro que ése era un producto seguro, por eso el afecto invirtió su dinero en un producto complejo y tóxico bajo la ilusión de estar invirtiendo en un producto seguro, de rendimiento regular y recuperable a placer. Nunca se le advirtió de los riesgos de su inversión, ni de las consecuencias.

El error se genera cuando el cliente no tiene toda la información necesaria para calcular con claridad los posibles riesgos de la inversión. El afectado no podía comprender el alcance de los riesgos ni la peligrosidad del producto que contrataba, ya que el banco no cumplió con su deber de informar con claridad sobre los productos, tal y como se desprende de la Ley del Mercado de Valores.

 

Negligencia por la mala gestión de carteras

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El Tribunal Supremo ha obligado a BBVA a pagar una indemnización de 66.151 euros a unos clientes por los daños y perjuicios que les causó la gestión  de un contrato de carteras. De esta forma la Sala de lo Civil del Alto Tribunal anula una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Guipuzkoa que estimó el recurso presentado por la entidad y confirma la dictada por el Juzgado de Primera Instancia, obligando a la entidad a pagar al cliente.

El Supremo obliga a BBVA a pagar la indemnización por el incumplimiento de un contrato al realizar una gestión defectuosa y un mal asesoramientos a través de los empleados de una sucursal.

Los demandantes firmaron con BBVA PRIVANZA, el día 7 de Abril de 2000, un contrato de gestión de carteras, con una aportación total de 90.151 euros, en el que no se especificaban las características de los valores sobre los que se iba a operar, tampoco se señaló en ningún momento el nivel de riesgo de la operación. El contrato inicial debería adaptarse a la circular 2/2000 de la CNMV con el que se aprueba el modelo de contrato-tipo.

La entidad les informó por carta de que debían acudir a firmar y que la gestión ya estaba en marcha con un perfil «agresivo», sin embargo, a ellos nunca les preguntaron cómo querían que se gestionara dicha cartera. Años después se les dijo que no debieron haber escogido aquel perfil y se les recomendó cerrar la cartera en la que todavía quedaban 24.000 euros.

El Alto Tribunal se apoya en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y afirma que BBVA debería haber preguntado a los inversores por el perfil de la gestión, tal y como señala la circular del CNMV. La mala gestión y el supuesto prefil agresivo les llevó a perder casi toda la inversión, pasando de 90.000 euros a 24.000, lo que supone una gestión deficiente del producto.

Temeridad en una cláusula suelo

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Las cláusulas suelo son motivo de polémica desde hace un tiempo. Hemos visto como los juzgados las tumban una y otra vez, el Tribunal Supremo sentó jurisprudencia al respecto y declaró todas la cláusulas suelo poco transparentes ilegales. Con aquella sentencia se sentaban las bases de lo que serían las futuras decisiones judiciales a este respecto, sin embargo, de vez en cuando todavía conocemos sentencias particulares de casos especiales.

Siguen siendo muchas las entidades bancarias que se niegan a cumplir con la directiva del Supremo y que siguen obligando a sus clientes a pagar de más cada mes por sus cláusulas y a pasar por largos procesos judiciales para eliminarla de sus contratos. Este tipo de conductas son las que han llevado a un juez asturiano a tomar una decisión sin precedentes.

En una sentencia firmada el pasado 24 de septiembre de 2015, este juez atribuye temeridad a Banco Popular por negarse a eliminar la cláusula suelo de un contrato de préstamos hipotecario y lo condena al pago de las costas. Considera que los bancos alargan innecesariamente los juicios con el fin de provocar algún error del que poder beneficiarse, por eso ve una conducta «maliciosa» en el comportamiento de la entidad.

Sostienen pretensiones que saben son injustas con el fin de dilatar los procesos al máximo para seguir cobrando un dinero que no deberían estar cobrando. Que las entidades se nieguen sistemáticamente a acatar las decisiones judiciales, sobre todo, la doctrina marcada por el Tribunal Supremo y que obliguen a sus clientes a judicializar su legítima reclamación no puede más que considerarse como una conducta temeraria y maliciosa.

El juez concluye que, desde la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013 ya no es posible por parte de las entidades alegar buena fe, ya que deja muy claro que las cláusulas suelo poco transparentes son ilícitas.

Anulación de swap por no informar de la multa de cancelación

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El Tribunal Supremo ha declarado nulo un contrato de swap del banco de Santander debido a que la entidad no informó de manera adecuada al cliente sobre los costes y las multas que la cancelación del contrato acarreaba de forma anticipada. En el caso juzgado el cliente tuvo que abonar 249.706 euros como multa por la cancelación.

Tras revisar la causa que le ocupa el magistrado ha ordenado que se restituyan las cantidades obtenidas entre demandante y demandado y que se elevan hasta los 39.375 euros. El Banco de Santander deberá restituir al demandante la cantidad que cobró como multa por la cancelación del contrato en el que figuraba el swap.

Según lo reflejado en el escrito de la sentencia, el afectado obtuvo un préstamos hipotecario de Banco Santander, que ofreció al cliente un swap como cobertura de riesgo ante posibles subidas del euríbor. Después de tres contratos cancelados de forma anticipada, el 31 de enero de 2007 el demandante suscribió un cuarto contrato con la entidad.

La duración de este contrato era de enero de 2007 a febrero de 2012 y devengó liquidaciones a favor del cliente de 39.375 euros. Sin embargo, a principios de 2010 el demandante pidió su cancelación y el banco cifró el coste de la multa de liquidación en 249.706 euros.

El juez asegura que el exagerado coste de cancelación del producto hubiese sido una información relevante a la hora de contratar el swap, esta penalización forma parte de los riesgos de contratación del swap, sobre todo teniendo en cuenta que las primeras liquidaciones no tuvieron coste, y que la tercera tuvo un coste de 56.000 euros, equivalente a las liquidaciones.

Es de suponer que el cliente se viera sorprendido ante la suma de la penalización, si ésta se hubiera hecho relevante antes de la firma del contrato, puede que el cliente no hubiese firmado el swap. El juez señala la importancia de informar adecuadamente al cliente antes de firmar este tipo de productos complejos.

Anulada cláusula suelo en hipoteca joven del Gobierno

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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dictó dos sentencias en las que declaraba nulas de pleno derecho, las cláusulas suelo impuestas en dos contratos de préstamos hipotecario negociados con una entidad bancaria local de la llamada Hipoteca Joven del Gobierno de Canarias.

Estas sentencias son las primeras en las que un tribunal provincial hace aplicación de la doctrina impuesta por el Tribunal Supremo en materia de cláusulas suelo y que considera nulas (e ilegales) todas las cláusulas suelo poco transparentes que vulneran los derechos de los consumidores y usuarios.

En muchas Audiencias Provinciales se venía aplicando la normativa contenida en el Derecho Civil respecto a los vicios del consentimiento prestado por el cliente, pues no se conocía el verdadero alcance del fraude que suponen las cláusulas suelo en su aplicación masiva por parte de los bancos. La aplicación de esta normativa ralentizaba los procesos y provocaba que los bancos siguieran cobrando la cláusula suelo hasta la sentencia firme.

Tras las sentencias del Supremo, las actuaciones se agilizaron ya que dejó de aplicarse la normativa Civil que, en algunos casos, seguía protegiendo los intereses de los bancos. Ahora las Audiencias aplican la doctrina del Supremo que protege el derecho de los usuarios y consumidores, sin tener en cuenta la legalidad o no de los procesos contractuales.

La formación de la persona que firma el contrato ya no supondrá nunca más un cambio, ya que el hecho de que el consumidor tenga una mayor o menor formación no excluye el carácter impositivo de una condición general. La cobertura legal no debe estar condicionada al desvalimiento o ignorancia del firmante. Este tipo de condiciones general son impuestas debido a una producción seriada en masa de las hipotecas.

El mayor problema para las Audiencias Provinciales sigue siendo el de saber hasta donde fijar la retroactividad, pues aunque el Supremo la fijó en mayo de 2013, muchas siguen fijando la devolución del dinero en la fecha de la firma del contrato.

Cláusula suelo en contrato de inversión

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Una nueva sentencia anula una cláusula suelo insertada en un contrato de préstamos para una inversión. La Audiencia Provincial de León ha dictado una sentencia por la que elimina una cláusula suelo en un préstamo de casi un millón de euros y obliga a la entidad a devolver el dinero cobrado de más desde 2013. La diferencia con el resto de sentencias que anulan cláusulas suelo, es que el préstamo no estaba ligado a la compra de una vivienda. La sentencia se refiere a un préstamo bancario que le cliente del banco solicitó para financiar la adquisición de un activo patrimonial con la rehabilitación de un inmueble destinado a ser alquilado.

Del escrito de la sentencia se desprende que los inversores no están exentos de ser considerados por los tribunales como consumidores y que, en consecuencia, también pueden ejercer el derecho a pedir la nulidad de la cláusula suelo de su contrato de préstamo hipotecario.

La cláusula suelo no estaba inserta en un contrato de préstamo hipotecario para la adquisición de una vivienda. La sentencia se refiere, sin embargo, a la subrogación de un préstamo suscrito con otra entidad para la adquisición de un edificio de local y viviendas, para proceder a su restauración y rehabilitación. El préstamo era también de novación y, tras el incremento del capital, éste ascendió hasta los 910.000 euros.

El juez señala en el escrito de la sentencia que en el caso de la subrogación la entidad bancaria sigue teniendo la obligación de informar de todos los detalles al cliente del préstamo que se subroga. De otra forma se incurre en una falta, ya que no se le ha facilitado al cliente toda la información necesaria y la cláusula suelo resultará poco transparente y por lo tanto será declarada nula por el tribunal.

Con este fallo se aplica la doctrina del Tribunal Supremo a un caso de préstamo hipotecario distinto, pues hasta ahora las cláusulas anuladas proceden de préstamos para la compra de viviendas.

Un juzgado amplía la retroactividad de las cláusulas suelo

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El juzgado de lo mercantil de Donostia ha fallado en una sentencia a favor de ampliar la retroactividad del pago de las cláusulas suelo de una hipoteca hasta el inicio del contrato. Esta sentencia que falla a favor del cliente, declara nulas varias cláusulas del contrato hipotecario suscrito por el afectado con BBVA.

En concreto la sentencia se ha referido a las cláusulas de vencimiento anticipado, a la comisión de reclamación de posiciones deudoras, gastos a cargo del cliente, intereses de demora y la cláusula suelo, ordenando además “la devolución de las cantidades que en relación con estas cláusulas hubiera abonado el cliente desde el momento de suscripción del contrato».

Lo importante de esta sentencia es que desobedece a la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en sus anteriores sentencias sobre cláusulas suelo y que limitaban la retroactividad hasta la fecha de la primera sentencia, mayo de 2013.

Esta sentencia es de vital importancia en un momento en el que las cajas y los bancos están llamando a sus clientes y ofreciendo ofertas engañosas en las que tratan de que el cliente acepte una retirada temporal de la cláusula suelo a costa de no poder demandar a la entidad en el futuro. Algunas entidades llaman a los clientes para retirar la cláusula suelo a cambio de subir el tipo diferencial y, además, les obligan a costear el precio de dicha retirada.

Algunas entidades como Caja Navarra comenzó a contactar con sus clientes para eliminar las cláusulas suelo de sus contratos a cambio de una serie de ventajas entre las que no se encontraba devolver ninguna cantidad de dinero.

Desde SinCláusulas ya hemos informado de este tipo de «negociaciones» fraudulentas que buscan, una vez más, perjudicar al cliente. Si usted está afectado por las cláusulas suelo, la mejor opción sigue siendo demandar y llevar su caso ante un tribunal.