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Las cláusulas abusivas pueden analizarse de oficio

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Desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha señalado a la justicia española, que las cláusulas suelo pueden analizarse de oficio, sea cual sea la fase en el que se encuentren. Un abogado general del TJUE propuso el pasado martes ante la sala que declarase que la existencia de un primer control de oficio sobre una o varias cláusulas suelo no puede limitar la obligación de un juez nacional de examinar las demás en una fase posterior.

El abogado responde de esta manera a una pregunta prejudicial, elevada desde el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander sobre un caso de cláusulas suelo que enfrenta un consumidor con el Banco Primus. El propietario de la vivienda recurrió una ejecución hipotecaria alegando el carácter abusivo de la cláusula relativa a los intereses de mora que tenía inserta en su contrato de préstamo hipotecario.

La cláusula ya fue objeto de escrutinio del juez que redujo los intereses a cero. El juzgado paralizó la ejecución hipotecaria y, al analizar el contrato de préstamo, descubrió que algunas de las cláusulas eran abusivas. Entre ellas las que regulaban el vencimiento anticipado y los intereses ordinarios.

Sin embargo la oposición se formuló una vez expirado el plazo, por lo que se opusieron a que el juez revisara el contrato. El abogado general, sin embargo, recuerda al juez que el plazo impuesto de un mes para la revisión es contrario al derecho de la Unión Europea, además no se informó a los interesados sobre el plazo de vencimiento.

A raíz de la sentencia del TJUE se modificó en España la ley, lo que permite al juez de la ejecución apreciar de oficio, en cualquier momento el carácter abusivo de las cláusulas contractuales y añadir un nuevo motivo de oposición a la ejecución. Desde Europa recuerdan al juez que la facultad de examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas ha pasado a ser una obligación.

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