Aunque todavía se espera la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea sobre las cláusulas suelo. La Comisión Europea ha emitido un informe en el que tumba la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a tres bancos a devolver las cláusulas suelo de las hipotecas limitando la retroactividad a mayo de 2013.
Esta decisión, de ser respaldada por el Tribunal supondría que, a partir de ahora, los bancos deberán devolver a los clientes las cantidades cobradas de más desde la firma de la hipoteca.
La Comisión Europea contra la no retroactividad de las cláusulas suelo
Sostiene que el cese en el uso de una determinada cláusula nula por abusiva como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad.
La única excepción que se contempla es que dicha limitación sea necesaria para preservar el principio de cosa juzgada.
La decisión de la Comisión no es vinculante, es decir, que no tendrá un efecto práctico inmediato para los usuarios como sí lo tendría la futura sentencia del Tribunal Europeo que se espera para el verano del próximo 2016.
La Comisión rompe con la argumentación del Tribunal Supremo que exigió una devolución parcial de la cláusula suelo dejando de aplicar parte del artículo 1.303 del Código Civil, y cercenando algunos de los principios fundamentales del derecho. En el fondo esta posición expresaba el temor del Supremo a asumir abiertamente las tesis de la Fiscalía cuando afirmó que la misma generaría graves daños al sistema financiero.
Así pues, Bruselas solo ve un motivo para limitar esta devolución con efectos retroactivos: cuando ya se ha emitido sentencia (“cosa juzgada”), o en aquellos casos en los que se hayan firmado acuerdos de no litigiosidad.
Al respecto, desde Sin Cláusulas ya hemos advertido a los consumidores que extremen la vigilancia a la hora de firmar acuerdos con los bancos ya que, en muchas ocasiones, por parte de las entidades bancarias se ofrecen a cuerdos de eliminación de cláusula suelo sin efecto retroactivo a cambio de la renuncia de acciones judiciales. Sobre las consecuencias económicas para la banca, en el caso de que se le obligue a devolver lo debido, se estima la cifra de 20.000 millones de euros.