El Juzgado de Primera Instancia de refuerzo de La Coruña ha dictado una sentencia que condena a la entidad Bankia a devolver 430.000 euros a un cliente que había adquirido participaciones preferentes y obligaciones subordinadas en 2008.
El demandante quiso invertir la totalidad de la indemnización que había recibido por las graves lesiones sufridas en un accidente de tráfico.
La resolución apunta a la ausencia de información proporcionada a la familia del afectado, que gestionó de manera directa la inversión, con relación a las características y riesgos de dicho producto, por lo que declara también la nulidad de los contratos de suscripción de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.
Además de la cantidad fijada por el juez, el demandante recibirá los intereses legales desde la fecha de suscripción de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, y devolverá a la entidad bancaria los intereses percibidos.
Desde Sin Cláusulas que seguimos los avances del juicio opinamos que, la situación resulta especialmente injusta en este caso, al tratarse del importe íntegro de una indemnización percibida por las graves secuelas de un accidente de tráfico, cuyo uso es necesario para la ayuda en la vida diaria del afectado y sus futuros cuidados.
La entidad, con conocimiento de causa sobre las circunstancias familiares y su deseo de no arriesgar dicho capital, aconsejó la compra de un producto inadecuado y no informó sobre sus riesgos, ocasionado graves pérdidas.
Este no es el primer caso de una entidad que tiene este tipo de comportamientos, ya que durante un tiempo fue práctica habitual la venta de preferente por parte de ciertos bancos, estas entidades trataban de vender este tipo de productos peligrosos a cualquier persona que pudiese aportar un mínimo capital. En la mayoría de los casos, eran clientes sin un perfil inversor a los que nunca se les informaba de lo que, en realidad, estaban adquiriendo.