Sin cláusulas

Condenan a Banesto por un swap

El fallo determina que se dio una información insuficiente y equívoca al empresario. El juzgado número uno de Villarreal ha declarado la nulidad de unos contratos swaps del Banesto (ahora Santander), colocados a una pequeña empresa industrial de la localidad. La entidad tendrá que devolver las cantidades pagadas y, además, abonar las costas. El magistrado ha dejado claro que le cliente es un minorista, aunque sea una compañía, y recuerda a la entidad que la Comisión Nacional del Mercado de Valores resolvió en el 2012 que los swaps eran productos inadecuados para minoristas. Para el juez quedan acreditados los nulos conocimientos de su asesor contable, no experto financiero y censura a la entidad, por no haber practicado ningún test de idoneidad, tal y como obliga la directiva MiFID en estos casos. Sin el test, la entidad no pudo valorar la idoneidad del cliente. "No ha quedado claro que Banesto tuviera información suficiente de la sociedad como para determinar que ésta fuera adecuada". El producto se contrató por la confianza que uní al asesor contable con el apoderado del banco, aunque éste lo negó durante el juicio. Este tipo de actos significan graves abusos de confianza, lamenta el abogado defensor Juan Ignacio Navas, del bufete Navas&Cusí. La información fue insuficiente y equívoca; y la cláusula de rescisión, complicada e imprecisa, apunta el mismo abogado. Este tipo de sentencias no son extrañas, y los jueces suelen dictar sentencias favorable a los clientes, pues, en la mayoría de los casos los swaps se han vendido de forma velada, y es en esa misma falta de transparencia en la que se fijan los jueces a la hora de dictar sentencia.

El fallo determina que se dio una información insuficiente y equívoca al empresario. El juzgado número uno de Villarreal ha declarado la nulidad de unos contratos swaps del Banesto (ahora Santander), colocados a una pequeña empresa industrial de la localidad. La entidad tendrá que devolver las cantidades pagadas y, además, abonar las costas. El magistrado ha dejado claro que le cliente es un minorista, aunque sea una compañía, y recuerda a la entidad que la Comisión Nacional del Mercado de Valores resolvió en el 2012 que los swaps eran productos inadecuados para minoristas. Para el juez quedan acreditados los nulos conocimientos de su asesor contable, no experto financiero y censura a la entidad, por no haber practicado ningún test de idoneidad, tal y como obliga la directiva MiFID en estos casos. Sin el test, la entidad no pudo valorar la idoneidad del cliente. "No ha quedado claro que Banesto tuviera información suficiente de la sociedad como para determinar que ésta fuera adecuada". El producto se contrató por la confianza que uní al asesor contable con el apoderado del banco, aunque éste lo negó durante el juicio. Este tipo de actos significan graves abusos de confianza, lamenta el abogado defensor Juan Ignacio Navas, del bufete Navas&Cusí. La información fue insuficiente y equívoca; y la cláusula de rescisión, complicada e imprecisa, apunta el mismo abogado. Este tipo de sentencias no son extrañas, y los jueces suelen dictar sentencias favorable a los clientes, pues, en la mayoría de los casos los swaps se han vendido de forma velada, y es en esa misma falta de transparencia en la que se fijan los jueces a la hora de dictar sentencia.

El fallo determina que se dio una información insuficiente y equívoca al empresario.

El juzgado número uno de Villarreal ha declarado la nulidad de unos contratos swaps del Banesto (ahora Santander), colocados a una pequeña empresa industrial de la localidad. La entidad tendrá que devolver las cantidades pagadas y, además, abonar las costas.

El magistrado ha dejado claro que le cliente es un minorista, aunque sea una compañía, y recuerda a la entidad que la Comisión Nacional del Mercado de Valores resolvió en el 2012 que los swaps eran productos inadecuados para minoristas.

Para el juez quedan acreditados los nulos conocimientos de su asesor contable, no experto financiero y censura a la entidad, por no haber practicado ningún test de idoneidad, tal y como obliga la directiva MiFID en estos casos. Sin el test, la entidad no pudo valorar la idoneidad del cliente. «No ha quedado claro que Banesto tuviera información suficiente de la sociedad como para determinar que ésta fuera adecuada».

El producto se contrató por la confianza que unía al asesor contable con el apoderado del banco, aunque éste lo negó durante el juicio. En este tipo de actos se aprecia claramente un grave abuso de confianza. La información fue insuficiente y equívoca; y la cláusula de rescisión, complicada e imprecisa.

Estas sentencias no son extrañas, y los jueces suelen dictarlas favorables a los clientes, pues, en la mayoría de los casos los swaps se han vendido de forma velada, y es en esa misma falta de transparencia en la que se fijan los jueces a la hora de dictar sentencia.

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