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Declara nula cláusula suelo abusiva

En el caso que ocupa a la sala 8ª de la audiencia provincial de Sevilla, se plantea por la parte recurrente cuestiones sobre tres cláusulas del contrato de préstamo hipotecario para adquisición de vivienda habitual, sobre intereses moratorios, el recálculo de los mismos; la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado; y, de la denominada cláusula suelo, que limita la disminución de los intereses. Cabe señalar que nos encontramos ante un procedimiento de ejecución hpotecaria, por lo que sólo se puede plantear la abusividad de las cláusulas que hayan sido aplicadas para la determinación de la ejecución y hayan tenido relevancia en la ejecución instada, al no tratarse de un procedimiento declarativo sobre las condiciones generales de contratación. Se desestiman los recursos sobre la cláusula de vencimiento anticipado y el recálculo de intereses. Sin embargo, se estima abusiva la cláusula suelo, pues adolece, de falta de trasparencia, ya que efectivamente no existe ninguna prueba de que se le haya puesto en conocimiento de los prestatarios dicho límite por debajo de intereses del 3,50% antes de firmar la primera escritura del préstamo ante el Notario y, desde luego, dicha cláusula limitativa del descenso de intereses, que se considera una clausula esencial para la determinación del precio del préstamo, debió haberse establecido de tal forma que quedara perfectamente individualizada y claramente consignada y no como en la primara escritura del préstamo, donde aparece como un párrafo de una cláusula; lo que determina que este Tribunal considere que dicha cláusula no pasa los dos requisitos de transparencia establecidos por el Tribunal Supremo para que sea válida, debiendo declararse nula y dejar de aplicarse. Dicha estimación en absoluto implica el sobreseimiento de la ejecución, sino que deberán recalcularse los intereses debidos a ejecutar y no satisfechos sin aplicar la referida cláusula nula, para lo cual se dará un plazo a la ejecutante a fin de realizar dicho recálculo, debiendo seguirse la ejecución con arreglo a la cantidad resultante y no a la anterior.

En el caso que ocupa a la sala 8ª de la audiencia provincial de Sevilla, se plantea por la parte recurrente cuestiones sobre tres cláusulas del contrato de préstamo hipotecario para adquisición de vivienda habitual, sobre intereses moratorios, el recálculo de los mismos; la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado; y, de la denominada cláusula suelo, que limita la disminución de los intereses.

Cabe señalar que nos encontramos ante un procedimiento de ejecución hipotecaria, por lo que sólo se puede plantear la abusividad de las cláusulas que hayan sido aplicadas para la determinación de la ejecución y hayan tenido relevancia en la ejecución instada, al no tratarse de un procedimiento declarativo sobre las condiciones generales de contratación.

Se desestiman los recursos sobre la cláusula de vencimiento anticipado y el recálculo de intereses. Sin embargo, se estima abusiva la cláusula suelo, pues adolece, de falta de trasparencia, ya que efectivamente no existe ninguna prueba de que se le haya puesto en conocimiento de los prestatarios dicho límite por debajo de intereses del 3,50% antes de firmar la primera escritura del préstamo ante el Notario y, desde luego, dicha cláusula limitativa del descenso de intereses, que se considera una clausula esencial para la determinación del precio del préstamo, debió haberse establecido de tal forma que quedara perfectamente individualizada y claramente consignada y no como en la primara escritura del préstamo, donde aparece como un párrafo de una cláusula; lo que determina que este Tribunal considere que dicha cláusula no pasa los dos requisitos de transparencia establecidos por el Tribunal Supremo para que sea válida, debiendo declararse nula y dejar de aplicarse.

Dicha estimación en absoluto implica el sobreseimiento de la ejecución, sino que deberán recalcularse los intereses debidos a ejecutar y no satisfechos sin aplicar la referida cláusula nula, para lo cual se dará un plazo a la ejecutante a fin de realizar dicho recálculo, debiendo seguirse la ejecución con arreglo a la cantidad resultante y no a la anterior.

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