Sin cláusulas

Demanda de juicio en solicitud de nulidad de cláusula suelo

El Banco Popular recibe una demanda de juicio ordinario, en solicitud de la nulidad de una cláusula suelo. La Sala no aprecia litispendencia con fundamento en la existencia de un proceso abierto previo, instado por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España, en el que ya se ha instado a la nulidad de la misma. El banco opone excepción de litispendencia impropia o prejudicialidad, sostiene que la controversia que se desprende de los procesos es la misma, la eventual nulidad de la cláusula suelo, lo que afectaría a la hipoteca del demandante en concreto. Afirma que se produciría una litispendencia impropia o por conexión que permite aplicar tal figura (aunque no incurra la triple identidad de la cosa juzgada). La parte demandada plantea una excepción que desconoce el art. 11 LEC, que de modo expreso protege el ejercicio de la acción individual de nulidad, frente al colectivo. El precepto señala que "Sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios". El juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Donostia, San Sebastián, desestima la excepción alegando que la interpretación más razonable tiene que propiciar la compatibilidad en el ejercicio de las acciones, aunque tengan objetos semejantes, permitiendo que quien individualmente se acoja a la posibilidad que le otorga el art. 11 LEC y pueda reclamar en una demanda una pretensión parecida a las acciones colectivas en trámite e irresueltas. Sólo esa interpretación, podría acomodarse a los parámetros que la jurisprudencia constitucional deriva del art. 24 CE, que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva que se vería seriamente limitada si se aceptase lo que el demandado propone como excepción.

El Banco Popular recibe una demanda de juicio ordinario, en solicitud de la nulidad de una cláusula suelo. La Sala no aprecia litispendencia con fundamento en la existencia de un proceso abierto previo, instado por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España, en el que ya se ha instado a la nulidad de la misma. El banco opone excepción de litispendencia impropia o prejudicialidad, sostiene que la controversia que se desprende de los procesos es la misma, la eventual nulidad de la cláusula suelo, lo que afectaría a la hipoteca del demandante en concreto. Afirma que se produciría una litispendencia impropia o por conexión que permite aplicar tal figura (aunque no incurra la triple identidad de la cosa juzgada). La parte demandada plantea una excepción que desconoce el art. 11 LEC, que de modo expreso protege el ejercicio de la acción individual de nulidad, frente al colectivo. El precepto señala que "Sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios". El juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Donostia, San Sebastián, desestima la excepción alegando que la interpretación más razonable tiene que propiciar la compatibilidad en el ejercicio de las acciones, aunque tengan objetos semejantes, permitiendo que quien individualmente se acoja a la posibilidad que le otorga el art. 11 LEC y pueda reclamar en una demanda una pretensión parecida a las acciones colectivas en trámite e irresueltas. Sólo esa interpretación, podría acomodarse a los parámetros que la jurisprudencia constitucional deriva del art. 24 CE, que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva que se vería seriamente limitada si se aceptase lo que el demandado propone como excepción.

El Banco Popular recibe una demanda de juicio ordinario, en solicitud de la nulidad de cláusula suelo. La Sala no aprecia litispendencia con fundamento en la existencia de un proceso abierto previo, instado por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España, en el que ya se ha instado a la nulidad de la misma.

El banco opone excepción de litispendencia impropia o prejudicialidad,  sostiene que la controversia que se desprende de los procesos es la misma, la eventual nulidad de la cláusula suelo, lo que afectaría a la hipoteca del demandante en concreto. Afirma que se produciría una litispendencia impropia o por conexión que permite aplicar tal figura (aunque no incurra la triple identidad de la cosa juzgada).

La parte demandada plantea una excepción que desconoce el art. 11 LEC, que de modo expreso protege el ejercicio de la acción individual de nulidad, frente al colectivo. El precepto señala que «Sin perjuicio de la legitimación individual de los perjudicados, las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas estarán legitimadas para defender en juicio los derechos e intereses de sus asociados y los de la asociación, así como los intereses generales de los consumidores y usuarios«.

El juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Donostia, San Sebastián, desestima la excepción alegando que la interpretación más razonable tiene que propiciar la compatibilidad en el ejercicio de las acciones, aunque tengan objetos semejantes, permitiendo que quien individualmente se acoja a la posibilidad que le otorga el art. 11 LEC y pueda reclamar en una demanda una pretensión parecida a las acciones colectivas en trámite e irresueltas. Sólo esa interpretación, podría acomodarse a los parámetros que la jurisprudencia constitucional deriva del art. 24 CE, que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva que se vería seriamente limitada si se aceptase lo que el demandado propone como excepción.

Salir de la versión móvil