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Derecho a la información en las preferentes

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Uno de los principales motivos por los que los juzgados anulan las cláusulas suelo en los contratos hipotecarios, los contratos de permuta financiera o swap y los contratos de adquisición de preferentes suele ser siempre la falta de información que recibe el cliente. Los bancos no cumplen debidamente el derecho a la información y por eso que los afectados ganan las sentencias.

Hay que recordar que la protección del inversor y la eficiencia de los mercados de valores son dos principios de política legislativa básicos, dentro del derecho del mercado de valores, reforzados con la MIFID. Por ello, uno de los fines de la Ley de Mercado de Valores es instaurar un sistema basado en la transparencia informativa, para corregir posibles desequilibrios o asimetrías en la información. En concreto, la implementación de un sistema destinado a lograr la eficiencia y estabilidad del sistema bancario como la protección de los clientes.

Los acontecimientos anteriores al desplome de la economía han evidenciado una insuficiencia normativa y una carencia de aplicación y control sobre las entidades. El origen del problema se encuentra en la venta de productos híbridos, entre los cuales se encuentran las participaciones preferentes.

En la comercialización de preferentes y deuda subordinada, las entidades bancarias deberían haber compensado la indefensión de los inversores ante conceptos de por sí complejos y excesivamente técnicos, proporcionando una información precontractual y contractual completa, imparcial, transparente y no engañosa. Sin embargo, no fue así. Las entidades abusaron de la confianza que depositaba el cliente en «su banco de toda la vida» y colocaron este tipo de productos a personas con un perfil minorista.

Antes de vender un producto de este tipo a una persona interesada en un servicio de inversión, el banco tiene que valorar la experiencia y los conocimientos del cliente, en particular comprobar con que tipos de productos y servicios está familiarizado. Debe tener en cuenta la naturaleza de las inversiones. Y además la frecuencia y tipo de operaciones a las que está habituado.

Por esto mismo, las preferentes jamás deberían haberse ofrecido a inversores minoristas, sin la adecuada formación financiera y con un perfil muy conservador que no pretendía asumir riesgos. Es más, en más del 75% de los casos no se les sometió al test de conveniencia exigido por la normativa MIFID, vigente en el momento de las ventas de preferentes. Y en algunos casos ni siquiera se firmó la preceptiva documentación necesaria para formalizar el contrato.

A día de hoy, y a la luz de las miles de sentencias dictadas a favor de los clientes afectados por preferentes, podemos afirmar que los bancos no asesoraron adecuadamente a los inversores y se vulneró su derecho a la información.

Por el incumplimiento de este deber, puede existir el error por vicio en el consentimiento en la adquisición de preferentes y como consecuencia puede declararse la nulidad del contrato.

Si se ha visto afectado por este tipo de estrategias desde SinCláusulas ofrecemos a las familias afectadas por este tipo de acciones diversas modalidades de pago, y solo cobramos cuando se gana la demanda en el juzgado. También se aplica un mejor precio en caso de realizar una gestión previa extrajudicial, donde no deberían desembolsar nada, y solo en el caso de firmar un acuerdo favorable para nuestros Clientes. Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.

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