Anular cláusula suelo

La CNMV contra la sentencia por las acciones de Bankia

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Las acciones de Bankia son uno de los principales problemas para las entidades bancarias. Este escándalo se suma a la ya compleja situación de las preferentes, creando un clima de malestar y desconfianza en los consumidores.

La CNMV contra Bankia

El órgano regulador de la bolsa española, La Comisión Nacional del Mercado de Valores, ha mostrado su desacuerdo ante la reciente sentencia del Tribunal Supremo que abre la posibilidad a los pequeños inversores de recuperar todo el dinero que perdieron en la venta de acciones de Bankia.

La CNMV no comparte el criterio contable del Tribunal Supremo y señala que se publicaron decretos de saneamiento anteriores a la reformulación de las cuentas de la entidad.

La directiva de la CNMV señala que la situación de la entidad y de la venta de acciones de Bankia es muy especial. Las circunstancias posteriores a su OPS se están dando como sabidas para clasificar el hecho previo, es decir, su estreno en bolsa. Señalan que existen circunstancias posteriores que tienen que ver con la supervisión macro-prudencial y que son ajenas a la situación económica.

Un salvavidas para el hundimiento de Bankia

En este sentido, pretende subrayar que los posteriores decretos de saneamiento y depuración, que se publicaron antes de la reformulación de las cuentas, tuvieron un impacto inmediato sobre las mismas. Haciendo que «fueran de una forma y no de la otra», lo que no significa que las cuentas previas estuviesen falseadas.

Sin embargo, afirma que la información manejada en la OPS era la de las cajas que formaron la entidad y que si el legislador no hubiese querido que una entidad que no lleva tres años operando no hubiese salido a bolsa, no lo habría hecho.

La CNMV tampoco está de acuerdo con la salida a bolsa de las acciones de Bankia, ni con la forma en que fueron comercializadas. Además asegura que exigió que su precio fuera de mercado y colocó en el folleto de venta diversas advertencias, sobre todo, tocantes con el inminente desplome del sector inmobiliario y que pasaron desapercibidas por los clientes.

Nueva cláusula suelo para proteger a la banca

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La cláusula suelo sigue siendo un problema para los usuarios de banca. Los juzgados de España están saturados con las demandas para eliminar estas cláusulas abusivas. Ahora, con el Euribor más bajo que nunca, hay que sumar otro problema: los bancos no quieren pagar por sus hipotecas.

Un nuevo tipo de cláusula suelo

Las entidades bancarias están modificando sus contratos y sus hipotecas para introducir un nuevo tipo de cláusula suelo. La cláusula cero, pretende proteger a la banca de las tremendas bajadas del Euribor que ya se sitúa en números negativos.

Con esta acción, los bancos pretenden protegerse de continuas bajadas que superarán los diferenciales y que les obligarán a devolver dinero a sus clientes.

Por suerte para los bancos el actual porcentaje negativo no es aplicable, pues el diferencial marcado por las entidades todavía supera dicho porcentaje. Sin embargo, las entidades bancarias temen que el BCE siga con sus políticas expansionistas y las continuas bajadas «se coman» ese diferencial, obligándolas a devolver dinero a los usuarios.

La banca siempre gana

Para prevenir este escenario, las entidades bancarias están revisando sus contratos y metiendo nuevas cláusulas suelo. Esta vez a un 0%, con lo que blindarán a las entidades de las bajadas del Euribor.

El problema es que muchas hipotecas tienen diferenciales muy pequeños —del 0,3 o del 0,15%—, por lo que, de seguir el panorama actual, pronto tendrán que devolver dinero a sus clientes.

Esta situación ha sido imprevisible. Las asociaciones de usuarios contemplan varios problemas: por una parte las hipotecas ya creadas, que sí podrían llegar a ser negativas y por otra, las que están por crearse y que se verán blindadas ante este tipo de bajadas.

Las entidades bancarias, por su parte, señalan que no sería natural, «ni legal», que el usuario recibiera remuneración a cambio de un préstamo.

El mayor problema al que se enfrenta todo el sector es la falta de un marco legal que defina este problema. Establecer un mínimo cero es lo mismo que imponer una cláusula suelo, una práctica que ha sido declarada abusiva por el Tribunal Supremo. Aunque fuesen claras y estuviesen bien explicadas, para ser legales deberían tener un techo equilibrado con el suelo.

La Comisión Europea sobre las cláusulas suelo

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Aunque todavía se espera la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea sobre las cláusulas suelo. La Comisión Europea ha emitido un informe en el que tumba la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a tres bancos a devolver las cláusulas suelo de las hipotecas limitando la retroactividad a mayo de 2013.

Esta decisión, de ser respaldada por el Tribunal supondría que, a partir de ahora, los bancos deberán devolver a los clientes las cantidades cobradas de más desde la firma de la hipoteca.

La Comisión Europea contra la no retroactividad de las cláusulas suelo

Sostiene que el cese en el uso de una determinada cláusula nula por abusiva como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad.

La única excepción que se contempla es que dicha limitación sea necesaria para preservar el principio de cosa juzgada.

La decisión de la Comisión no es vinculante, es decir, que no tendrá un efecto práctico inmediato para los usuarios como sí lo tendría la futura sentencia del Tribunal Europeo que se espera para el verano del próximo 2016.

La Comisión rompe con la argumentación del Tribunal Supremo que exigió una devolución parcial de la cláusula suelo dejando de aplicar parte del artículo 1.303 del Código Civil, y cercenando algunos de los principios fundamentales del derecho. En el fondo esta posición expresaba el temor del Supremo a asumir abiertamente las tesis de la Fiscalía cuando afirmó que la misma generaría graves daños al sistema financiero.

Así pues, Bruselas solo ve un motivo para limitar esta devolución con efectos retroactivos: cuando ya se ha emitido sentencia (“cosa juzgada”), o en aquellos casos en los que se hayan firmado acuerdos de no litigiosidad.

Al respecto, desde Sin Cláusulas ya hemos advertido a los consumidores que extremen la vigilancia a la hora de firmar acuerdos con los bancos ya que, en muchas ocasiones, por parte de las entidades bancarias se ofrecen a cuerdos de eliminación de cláusula suelo sin efecto retroactivo a cambio de la renuncia de acciones judiciales. Sobre las consecuencias económicas para la banca, en el caso de que se le obligue a devolver lo debido, se estima la cifra de 20.000 millones de euros.