En las últimas semanas está habiendo mucho revuelo en torno al impuesto de las hipotecas. En el Tribunal Supremo se decide en estos momento si será el cliente o el banco el que se haga cargo de este impuesto, también llamado Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Cada vez que se firma una hipoteca hay que abonar este impuesto que tasa la escritura notarial. El denominado Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, es un porcentaje que varía según la comunidad autónoma en la que se formaliza el trámite.
El impuesto de Actos Jurídicos Documentados
El AJD está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Este Real Decreto sujeta a gravamen los actos jurídicos que se documenten mediante notaría o documentos mercantiles y administrativos.
Se trata, pues, de un impuesto que cobra la Administración Pública y que actualmente lo recaudan las comunidades autónomas, pues tienen transferidas las competencias de este tipo de tributos. La cantidad depende del importe de la hipoteca y de la comunidad autónoma. Suele ir entre el 0,5% y el 1,5% del total de la compraventa.
El impuesto por comunidades autónomas
Las comunidades que aplican un impuesto mayor —el 1,5%— son Andalucía, Aragón, Comunidad Valenciana, Castilla y León, Cataluña, Galicia y Murcia. Con el 1,25% están Castilla-La Mancha. En el 1,2% se sitúa Asturias, Baleares y Extremadura. Con el 1% está Canarias, Cantabria y La Rioja. Por debajo de esta tasa encontramos a Madrid con el 0,75% y Ceuta, Melilla y País Vasco en el 0,5%.
Según los expertos en reclamaciones bancarias, este impuesto representa la mayor cuantía en la firma de una hipoteca, pues supera a todos los demás gastos. En concreto, el impuesto supone el 70% de los gastos de constitución de una hipoteca, que también engloba el coste de notaría, registro, tasación y gestoría.
El impuesto AJD más alto de Europa
España es el país con el impuesto por la firma de hipotecas más alto de toda Europa, por encima de Francia, Italia o Portugal, donde también existe este impuesto y es el cliente el que lo paga. Sin embargo, otros países como Alemania, Reino Unido y Holanda, no poseen este tipo de impuestos.
Según un estudio realizado por Idealista.com, España es el país que cobra más impuesto por formalizar hipotecas, aunque no sea el único que aplica un gravamen que, como se destaca desde la patronal bancaria, recae siempre en el cliente.
En los países que sí se aplica, lo único que se tiene en común con España es que se aplica sobre los nuevos préstamos hipotecarios. Sin embargo, la carga fiscal es mucho más reducida en todos ellos. En Italia y Portugal, el impuesto se aplica sobre el importe del préstamo, mientras que en Francia se aplica sobre una cantidad equivalente a 1,2 veces el préstamo.
España lo establece sobre la responsabilidad hipotecaria, que suele suponer entre 1,4 y 1,5 veces el préstamo y ronda el importe de la compraventa, pues incluyen el principal más los intereses.
En España, el tipo impositivo depende de cada comunidad autónoma, mientras que en Portugal se paga un 0,6% en todo el país; en Italia un 0,25% —un 2% para segundas residencias— y en Francia un 0,05% que no deja de ser algo testimonial.