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Las cláusulas suelo y la nueva ley de consumidores

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La Ley de Consumidores permitió dar carpetazo a cientos de casos de cláusulas suelo que languidecían en los juzgados de toda España. Los conflictos planteados de base en esta ley permiten  agilizar los procesos judiciales y conseguir rápidamente la nulidad en, prácticamente, todos los casos de cláusulas suelo presentados en un juzgado.

Recordamos que las cláusulas suelo son el tipo de interés mínimo que un cliente «acordaba» con el banco al firmar un contrato de préstamo hipotecario. Los bancos establecían estos límites sin conocimiento real de los clientes, y terminaron por convertirse en una pesadilla no sólo para los clientes, también para los juzgados que se han visto desbordados por este tipo de demandas.

Este tipo de procesos suelen ser lentos, ya que los bancos tratan de alargar al máximo los procedimientos con el fin de seguir cobrando al cliente dicha cláusula tanto como le sea posible. Hace un año se consiguió abrir (gracias a un juzgado de Linares) una vía más rápida para terminar con las cláusulas suelo, al fundamentar la demanda en base a la Ley de Consumidores y Usuarios. Esto permitió que los casos pudieran ser juzgados en un juzgado ordinario de Primera Instancia y no en el Mercantil como era costumbre. Gracias a este cambio, no sólo se ha conseguido agilizar todo el proceso, además (y gracias en parte a las sentencias del Supremo), se ha conseguido que el 100% de las demandas por cláusulas suelo fallen a favor del cliente.

La sentencia que emitió el pasado mes de marzo el Tribunal Supremo sobre la nulidad de las cláusulas suelo poco transparentes, también tuvo un efecto positivo en los juzgados. Con una jurisprudencia clara sobre el tema, las Audiencias y Juzgados de Primera Instancia, no tenían más seguir la línea marcada por el Alto Tribunal.

Sin embargo, esta línea judicial se ve empañada por la decisión del Supremo de vetar la retroactividad de la devolución del dinero hasta el 9 de marzo de 2013, fecha de la sentencia.

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