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Los bancos pagan menos por las cláusulas suelo

Los juzgados de lo Mercantila ya acatan las sentencias del Tribunal Supremo en materia de cláusulas suelo y condenan a los bancos a devolver los intereses, pero sólo desde mayo de 2013. El Tribunal Supremo dictó dos nuevas sentencias, con las que sentaba jurisprudencia en materia de cláusulas suelo, en las que por una parte declaraba su nulidad y por otra parte sentaba las claves necesarias para entender la devolución del dinero cobrado de más, frenando las acciones de algunas Audiencias Provinciales que condenaban a las entidades a devolver el dinero de forma retroactiva. Esta nueva sentencia del Supremo resulta de difícil aplicación en algunas provincias españolas, como Málaga, donde los jueces solían fallar a favor del cliente y obligaban al banco a devolver el dinero cobrado de más desde la firma del contrato. Esto tuvo un efecto llamada y los juzgados de esta provincia acaban recibiendo demandas de otras provincias. Con las nuevas sentencias del Supremo se ha conseguido unificar el criterio judicial con respecto a la devolución del dinero cobrado de más, y así pues, se están emitiendo ya las primeras sentencias, como la del juzgado Mercantil número 1 de Málaga en la que se condena a un banco a devolver los intereses cobrados de más desde mayo de 2013, aunque en este caso el juez titular deja claro que: "es el primero en no compartir la decisión del Alto Tribunal", aunque acata la jurisprudencia, ya que, señala: " una de las principales funciones del Supremo es unificar la legislación y su aplicación". Esta unificación en las sentencias ayudará a que se agilicen los trámites pertinentes y que los casos avancen con mayor fluidez, ya que la lentitud de la justicia es una de las mayores bazas de las entidades bancarias, que siguen cobrando intereses hasta que se dicta sentencia sobre el contrato. Como ejemplo, señalar que una demanda presentada hoy, podría ser vista para mediados de 2018, tiempo durante el que la entidad seguirá cobrando sus intereses.

Los juzgados de lo Mercantila ya acatan las sentencias del Tribunal Supremo en materia de cláusulas suelo y condenan a los bancos a devolver los intereses, pero sólo desde mayo de 2013. El Tribunal Supremo dictó dos nuevas sentencias, con las que sentaba jurisprudencia en materia de cláusulas suelo, en las que por una parte declaraba su nulidad y por otra parte sentaba las claves necesarias para entender la devolución del dinero cobrado de más, frenando las acciones de algunas Audiencias Provinciales que condenaban a las entidades a devolver el dinero de forma retroactiva. Esta nueva sentencia del Supremo resulta de difícil aplicación en algunas provincias españolas, como Málaga, donde los jueces solían fallar a favor del cliente y obligaban al banco a devolver el dinero cobrado de más desde la firma del contrato. Esto tuvo un efecto llamada y los juzgados de esta provincia acaban recibiendo demandas de otras provincias. Con las nuevas sentencias del Supremo se ha conseguido unificar el criterio judicial con respecto a la devolución del dinero cobrado de más, y así pues, se están emitiendo ya las primeras sentencias, como la del juzgado Mercantil número 1 de Málaga en la que se condena a un banco a devolver los intereses cobrados de más desde mayo de 2013, aunque en este caso el juez titular deja claro que: "es el primero en no compartir la decisión del Alto Tribunal", aunque acata la jurisprudencia, ya que, señala: " una de las principales funciones del Supremo es unificar la legislación y su aplicación". Esta unificación en las sentencias ayudará a que se agilicen los trámites pertinentes y que los casos avancen con mayor fluidez, ya que la lentitud de la justicia es una de las mayores bazas de las entidades bancarias, que siguen cobrando intereses hasta que se dicta sentencia sobre el contrato. Como ejemplo, señalar que una demanda presentada hoy, podría ser vista para mediados de 2018, tiempo durante el que la entidad seguirá cobrando sus intereses.

Los juzgados de lo Mercantila ya acatan las sentencias del Tribunal Supremo en materia de cláusulas suelo y condenan a los bancos a devolver los intereses, pero sólo desde mayo de 2013. El Tribunal Supremo dictó dos nuevas sentencias, con las que sentaba jurisprudencia en materia de cláusulas suelo, en las que por una parte declaraba su nulidad y por otra parte sentaba las claves necesarias para entender la devolución del dinero cobrado de más, frenando las acciones de algunas Audiencias Provinciales que condenaban a las entidades a devolver el dinero de forma retroactiva.

Esta nueva sentencia del Supremo resulta de difícil aplicación en algunas provincias españolas, como Málaga, donde los jueces solían fallar a favor del cliente y obligaban al banco a devolver el dinero cobrado de más desde la firma del contrato. Esto tuvo un efecto llamada y los juzgados de esta provincia acaban recibiendo demandas de otras provincias.

Con las nuevas sentencias del Supremo se ha conseguido unificar el criterio judicial con respecto a la devolución del dinero cobrado de más, y así pues, se están emitiendo ya las primeras sentencias, como la del juzgado Mercantil número 1 de Málaga en la que se condena a un banco a devolver los intereses cobrados de más desde mayo de 2013, aunque en este caso el juez titular deja claro que: «es el primero en no compartir la decisión del Alto Tribunal», aunque acata la jurisprudencia, ya que, señala: » una de las principales funciones del Supremo es unificar la legislación y su aplicación».

Esta unificación en las sentencias ayudará a que se agilicen los trámites pertinentes y que los casos avancen con mayor fluidez, ya que la lentitud de la justicia es una de las mayores bazas de las entidades bancarias, que siguen cobrando intereses hasta que se dicta sentencia sobre el contrato. Como ejemplo, señalar que una demanda presentada hoy, podría ser vista para mediados de 2018, tiempo durante el que la entidad seguirá cobrando sus intereses.

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