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Nulidad de cláusula suelo

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La sala primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra anula una cláusula suelo, alegando una falta en el control de inclusión y en el control de la transparencia. Tras una magnífico estudio sobre la retroactividad, la Sala llega a la conclusión de que los efectos deben producirse a partir de la fecha de la sentencia de instancia, no antes.

Las cláusulas suelo deben superar el control de inclusión en el contrato (cómo incorporan al contrato y si son claras) y además el control de transparencia cuando están incorporadas a contratos con consumidores, para resultar claras hay que saber qué información se le dio al cliente tanto de forma previa, como en el momento de la contratación, para determinar si el cliente era o no consciente de las consecuencias económicas y jurídicas de la inclusión de la cláusula en el contrato.

Es preciso que la información suministrada permita al consumidor percibir que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato, que incide o puede incidir en el contenido de su obligación de pago y tener un conocimiento real y completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato.

No pueden estar enmascaradas entre informaciones abrumadoras o exhaustivas que, en definitiva, dificultan su identificación y ensombrecen lo que, de otra forma, sería claro. Máxime en aquellos casos en los que los matices que introducen en el objeto percibido por el consumidor como principal puede verse alterado de forma relevante.

No estamos, pues, ante una nulidad derivada de la simple comparación lingüística, sino ante una declaración que exige un análisis del fondo. Si el propio Tribunal Supremo, al declarar la nulidad de las cláusulas «suelo», no retrotrajo los efectos derivados al momento en que comenzó a operar como límite mínimo de variabilidad, sino que fijó la eficacia de la declaración en la fecha en que se declaró, no se aprecian razones para adoptar un pronunciamiento distinto.

La Sala considera, pues, que los efectos de la declaración de nulidad lo son desde la fecha de la sentencia de primera instancia, no antes.

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