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Retroactividad de cláusula suelo

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Hace casi dos años que el Tribunal Supremo declaró nulas todas las cláusulas suelo de las hipotecas en aquellos casos en que el cliente no fuese informado debidamente de su existencia, en su famosa sentencia del 9 de mayo de 2013. Ahora bien, en aquella sentencia también se rechazó la irretroactividad de la sentencia y se fijó que la entidad financiera sólo debe devolver las cantidades cobradas de más por ese concepto desde el 9 de mayo de 2013, fecha en que anuló las cláusulas no transparentes. Sin embargo, el titular del juzgado de lo mercantil número 3 de Ovideo, en contra de esa doctrina, ha condenado al Popular a devolver a un hipotecado afectado por ese límite al tipo de interés del préstamo todas las cuantías pagadas por este. El magistrado, en una de las primeras sentencias en esta línea, defiende que «la sentencia del Supremo del 9 de mayo de 2013 no es un único cuerpo dogmático que debe aplicarse en todos sus extremos». Y recuerda que en parte el Alto Tribunal rechazó la retroactividad de su sentencia por «la quiebra y el riesgo a la seguridad jurídica que tal retroactividad provocaba». Este juez entiende que en el caso que atiende, por el que el cliente reclama algo más de 3.000 euros, «no concurren los motivos ni las causas para aplicar la doctrina excepcional de irretroactividad de los efectos de una cláusula nula». No es el primer juez que entiende aquella primera sentencia del Alto Tribunal en estos términos y obliga a la entidad financiera a devolver no sólo lo cobrado desde la fecha de la sentencia de mayor de 2013, sino todo lo cobrado desde la firma del contrato hipotecario. La falta de información suele ser el principal motivo por el que este tipo de cláusulas suelo abusivas, son declaradas nulas por los jueces, ya que las entidades solían "esconderlas" entre otras cláusulas y no proporcionaban al cliente toda la información necesaria para la firma del contrato, cayendo así en un error por vicio del consentimiento.

Hace casi dos años que el Tribunal Supremo declaró nulas todas las cláusulas suelo de las hipotecas en aquellos casos en que el cliente no fuese informado debidamente de su existencia, en su famosa sentencia del 9 de mayo de 2013. Ahora bien, en aquella sentencia también se rechazó la irretroactividad de la sentencia y se fijó que la entidad financiera sólo debe devolver las cantidades cobradas de más por ese concepto desde el 9 de mayo de 2013, fecha en que anuló las cláusulas no transparentes.

Sin embargo, el titular del juzgado de lo mercantil número 3 de Ovideo, en contra de esa doctrina, ha condenado al Popular a devolver a un hipotecado afectado por ese límite al tipo de interés del préstamo todas las cuantías pagadas por este.

El magistrado, en una de las primeras sentencias en esta línea, defiende que «la sentencia del Supremo del 9 de mayo de 2013 no es un único cuerpo dogmático que debe aplicarse en todos sus extremos». Y recuerda que en parte el Alto Tribunal rechazó la retroactividad de su sentencia por «la quiebra y el riesgo a la seguridad jurídica que tal retroactividad provocaba». Este juez entiende que en el caso que atiende, por el que el cliente reclama algo más de 3.000 euros, «no concurren los motivos ni las causas para aplicar la doctrina excepcional de irretroactividad de los efectos de una cláusula nula».

No es el primer juez que entiende aquella primera sentencia del Alto Tribunal en estos términos y obliga a la entidad financiera a devolver no sólo lo cobrado desde la fecha de la sentencia de mayor de 2013, sino todo lo cobrado desde la firma del contrato hipotecario.

La falta de información suele ser el principal motivo por el que este tipo de cláusulas suelo abusivas, son declaradas nulas por los jueces, ya que las entidades solían «esconderlas» entre otras cláusulas y no proporcionaban al cliente toda la información necesaria para la firma del contrato, cayendo así en un error por vicio del consentimiento.

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