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Sentencia contra Bankia por la venta de preferentes

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La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Cantabria, rechazando un recurso interpuesto por la entidad financiera Bankia, se reafirma en la sentencia anterior del juzgado de Primer Instancia número 1 de Torrelavega y condena a esta a devolver 1,1 millones de euros a una pareja que firmó diversos contratos de preferentes y deuda subordinada entre 2009 y 2011.

La primera sentencia con fecha en enero de 2014, condenó a la entidad Bankia a devolver la cantidad de 1,1 millones de euros, por el importe de los contratos más los intereses devengados hasta la fecha, descontando los rendimientos obtenidos por la pareja. La nueva sentencia, no hace si no, ratificar aquel primer fallo, aunque todavía cabe recurso contra esta.

Según se desprende del escrito, los afectados suscribieron varios contratos de preferentes y deuda subordinada con Bankia, por un valor total de 1.150.000 euros. En la defensa, la entidad alega que actúo sólo como intermediaria entre Caja Madrid Finance Preferred, que era quien emitía este tipo de productos.

La Audiencia recalca el hecho de que en los documentos firmados aparezca el membrete de Caja Madrid (ahora Bankia), los afectados contrataron el producto en sus oficinas, y además, ambas pertenecen al mismo grupo empresarial. Además, es preciso señalar, que es la misma entidad la que lleva a los afectados al error en la firma del contrato, al no ofrecer toda la información necesaria y al ofrecer un producto de tan alto riesgo a unos clientes minoristas, sin un claro perfil inversor.

La entidad, por su parte, alega que se les entregó toda la documentación necesaria para conocer el producto en profundidad y achaca el problema a una falta de diligencia de los afectados a la hora de recibir dicha información.

En contra de la contestación de la entidad, la Audiencia señala que la firma de unos documentos modelo, no significa que los clientes hayan leído y entendido la totalidad de las cláusulas documentales, y además, cabe señalar que no todas las páginas estaban debidamente firmadas.

La sentencia dictada, señala en cambio, que el error se debió a una importante falta de información por parte de la entidad sobre la realidad de sus productos, al tiempo que se aprovecharon de la confianza depositada por los afectados en el banco de toda la vida. Para el juez, los afectados, contrataron el producto desconociendo lo que estaban firmando, por ellos se ratifica en la sentencia de anulación.

 

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