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El banco debe pagar los intereses de los gastos hipotecarios desde el inicio del préstamo

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Gastos hipotecarios

El Supremo determina que la entidad financiera es la que debe hacerse cargo de los gastos hipotecarios desde la firma del contrato y no desde que se produjo el primer fallo.

De esta forma se ratifica la eliminación de otra cláusula abusiva que los clientes han estado pagando desde hace años. Esto se suma al escándalo de las cláusulas suelo y supone un nuevo problema para la banca.

El fin de los gastos hipotecarios

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto en una sentencia, que se dio a conocer en diciembre de 2018, cómo deben calcularse los intereses devengados por las cantidades que el banco debe abonar al prestatario tras la anulación de la cláusula de gastos de un contrato de préstamo hipotecario.

El Alto Tribunal estima de esta forma el recurso de casación interpuesto por un consumidor y considera que la entidad deberá devolver el dinero desde la fecha en que pagó los gastos en cuestión.

La consecuencia de la abusividad de la cláusula de gastos es que debe actuarse como si la cláusula nunca se hubiera incluido en el contrato. Así pues, cada uno de los gastos discutidos deben atribuirse a la parte cuyo cargo corresponda. Esto significa que es el banco el que debe hacer cargo de los gastos hipotecarios desde la firma del contrato.

La nulidad de dicha cláusula, que fue declarada así por un juzgado de primera instancia y confirmada por la Audiencia Provincial, no ha sido discutida ante el Tribunal Supremo. Por ello, la Sala Primera se limita a la cuestión de los intereses.

El juzgado declaró la nulidad de la cláusula y condenó a la entidad prestamista a abonar diversas cantidades en concepto de gastos de tasación y gestoría, más sus intereses legales desde la fecha en la que el consumidor realizó los pagos.

La Audiencia Provincial, en cambio, consideró que los intereses legales a abonar por el banco se devengarían desde la fecha de la reclamación judicial.

Recurso de casación

El Pleno ha estimado el recurso de casación interpuesto por el consumidor, al considerar que los intereses se devengan desde la fecha en que pasó los gastos en cuestión.

El Supremo sentencia que debe imponerse a la entidad financiera la devolución al consumidor de las cantidades que le hubiera correspondido pagar de no haber existido la estipulación abusiva. De lo contrario el banco se «había lucrado indebidamente» al ahorrarse unos costes que legalmente le hubiera correspondido asumir y que cargó sobre los consumidores, mediante la cláusula abusiva.

También considera que tiene similitudes análogas con el pago de lo indebido, en cuanto que el cliente tuvo que pagar algo que no le correspondía y la entidad, aunque no recibió el pago directamente, se beneficiaba al haberlo cargado sobre el cliente.

Es por esto que el Tribunal Supremo ha sentenciado que la entidad bancaria tendrá que abonar el interés general desde la fecha en la que el consumidor realizó los pagos.

Una demanda que tendrá un impacto importante

Hasta el momento de la decisión del Supremo, el 80% de los casos ya estaban dando la razón al consumidor. Sin embargo, a partir de esta decisión, todos los juzgados deberán unificar criterios y favorecer a los consumidores.

Una de las partes más importantes es saber desde cuándo debía devolverse el dinero. Por ejemplo, en hipotecas firmadas en 2007 y reclamadas en 2017, no es lo mismo recuperar lo cobrado desde la reclamación que desde la firma del contrato.

De esta forma, gracias a la sentencia del Supremo, los afectados podrán cobrar los intereses devengados desde el año en el que firmaron la hipoteca.

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