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Una sentencia elimina la cláusula suelo de un contrato

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El Juzgado de lo Mercantil, número 2 de Pontevedra elimina la cláusula suelo en un contrato hipotecario firmado por una familia con Banco Pastor. Aunque la demanda es estimada parcialmente. El juez rechaza la devolución de los intereses pagados de más con efectos retroactivos, la decisión del Juzgado afecta a las cuotas futuras ya que se regirán por el interés real establecido.

En el escrito del juez se recalca el hecho de que se determina la nulidad de la cláusula suelo porque es abusiva, lo que propicia la condena a la entidad financiera para que elimine dicha condición general del contrato y abstenerse de utilizarla en un futuro.

Se obliga también a Banco Pastor a ajustar las cuotas del crédito realizando el debido recálculo de las cuotas y rehaciendo el cuadro de amortización excluyendo las cantidades de la cláusula impugnada, sin que se pueda efectuar con carácter retroactivo al dictado de la presente sentencia.

Por otra parte, el juzgado absuelve a Banco Pastor de todas las demás peticiones, pues los afectados reclamaban la devolución de lo que han pagado de más desde el año 2001, cuando se formalizó el contrato de préstamo hipotecario.

El matrimonio suscribió el 11 de octubre de 2001 un crédito, con garantía hipotecaria por un importe de 60.101,21 euros para el pago de su vivienda sujeta a garantía hipotecaria a devolver a 25 años. El crédito se suscribió a un interés en el que se estimulaba un «límite a la variación del tipo aplicable» de un cinco por ciento.

Los clientes aseguraron durante el juicio que dicha cláusula nunca fue negociada por las partes, más al contrario, «fue impuesta por la entidad» y redactada con la finalidad de ser incorporada al contrato de préstamo hipotecario lo que impide al cliente beneficiarse de las bajadas de los tipos de interés. Por eso, en la sentencia se subraya que «la cláusula transgrede el principio de buena fe contractual y provoca un desequilibrio sustancial e injustificado de las obligaciones contractuales entre ambas partes sin que el riesgo sea igual para cada una de ellas».

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