Vivienda no entregada

Recuperar el dinero invertido en una vivienda no entregada

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Hasta ahora, recuperar el dinero invertido en una vivienda no entregada, resultaba imposible. Ahora, gracias a las nuevas sentencias ya se podrá recuperar el dinero todo aquel que haya comprado una vivienda en construcción para vivir en ella. La única excepción serán aquellos que la compraron como inversión y no como vivienda.

Comprar una vivienda

La compra de una vivienda es una de las mayores inversiones que realizan los españoles. Muchas veces, debido al ahorro que supone, compramos sobre plano. El mayor miedo en este tipo de compra, es el tiempo de entrega. La mayor duda que nos surge es saber si se cumplirán los plazos establecidos o si llegarán a entregarnos la casa.

Es más habitual de lo que parece que surjan imprevistos. Es también habitual que después de haber realizado las aportaciones previstas nos quedemos sin casa o que no obtengamos la cédula de habitabilidad para poder vivir.

La burbuja inmobiliaria

En España, durante mucho tiempo se construyeron y vendieron millones de viviendas. Solo en el primer semestre de 2006 se compraron casi 2.500 viviendas al día.

Estos números eran insostenibles, por eso cuando estalló la burbuja inmobiliaria, numerosas construcciones quedaron paradas temporal o indefinidamente. En otras ocasiones los promotores desaparecieron de repente, dejando a los compradores sin dinero y sin vivienda.

Por suerte, los afectados por este tipo de estafas ya pueden recuperar su dinero realizando una demanda. En este caso, para recuperar el dinero hay que actuar contra las entidades financieras que realizaron las aportaciones.

Recuperar el dinero perdido en una vivienda que no se entregó

Para recuperar el dinero deberemos interponer una demanda de reclamación de cantidad. Se trata de un procedimiento declarativo que va en función del importe, teniendo en cuenta las entregas a cuenta que hayan podido realizar, la inmensa mayoría de los procedimientos suelen ser ordinarios y las cuantías superiores a 6.000 euros.

Si queremos recuperar el dinero debemos demandar a las entidades financieras o las aseguradoras que firmaron el aval o el seguro de caución para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta.

La ley que regula estos casos es de los años 60. La llamada Ley 57/1968 de Promoción y Construcción de Viviendas, esta ley establece la responsabilidad de las entidades financieras en este tipo de casos por los avales y créditos que garantizan las cantidades que se entregan por los posibles compradores.

¿Qué podemos reclamar?

Podremos reclamar los importes entregados a cuenta y el IVA pagado. También la suma de los intereses devengados, que suele ser: el tipo de interés legal más dos puntos. Esto se establece en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El 1 de enero de 2016 entró en vigor la Ley 20/2015 que se aplica a las adquisiciones posteriores a su entrada en vigor. Podrán reclamar por esta ley todas las personas que hayan comprado una vivienda para vivir en ella. Siempre que no se haya incumplido la obligación de pago aplazado recogida en el contrato de compraventa. Si su contrato tiene plazo de entrega estipulado o una cédula de habitabilidad y una licencia de ocupación de vivienda que contenga una fecha considerada esencial.

La acción de rescisión es la que se viene instando en este tipo de procedimientos judiciales. En principio es una acción de caducidad que dura cuatro años y el plazo empieza a transcurrir desde el día en que se puedan ejercer estas acciones, que será desde el cumplimiento de la entrega de la vivienda.

Reclamar el dinero perdido en un piso que no se entregó

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Otro de los grandes problemas que aparecieron tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, fue el de los pisos que se vendieron pero que jamás se entregaron a sus dueños. La venta de pisos «sobre plano» era algo muy común en aquella época y muchos clientes compraron algo que no existía. Como era previsible, cuando la burbuja estalló, la mayoría de obras quedaron paralizadas y muchas personas perdieron su vivienda y su inversión.

Desde hace años, miles de familias luchan por recuperar el dinero perdido en este tipo de actuaciones, sin embargo, hasta ahora, los constructores se refugiaban en la bancarrota o simplemente desaparecían. De los millones perdidos así, pocos se recuperaban.

En diciembre del año pasado el Tribunal Supremo sentaba jurisprudencia sobre este asunto y ordenaba a los bancos —y no a los constructores— devolver el dinero adelantado por sus clientes a los promotores y constructores de todas esas viviendas que nunca llegaron a construirse.

La base jurídica para estas sentencias se encontró en una ley predemocrática, la 57/68. Que apareció tras un escándalo que ya dejó en su momento a más de 10.000 personas sin casa.

Recuperar el dinero adelantado por la vivienda

Por suerte para todas esas familias que llevaban años envueltas en juicios contra promotoras desaparecidas, el Alto Tribunal cambió las reglas del juego en diciembre. En este caso, hacía responsables a los bancos, de la devolución del dinero adelantado por sus clientes en la compra de pisos fantasma.

La sentencia se encontraba reforzada por la Ley 57/1968, anterior al periodo democrático. El Supremo afirmó que:

En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad

Gracias al apoyo de esta 57/68 anterior a la democracia y que se impuso a causa de un escándalo inmobiliario que dejó a muchas familias sin casa, los clientes pueden recuperar su dinero. En esta ley se obliga a las entidades financieras a tener avalada la cantidad entregada por el inmueble. En este caso, esta ley no se cumplió y los bancos dejaron indefensos a sus clientes.

Un nuevo chaparrón para la banca

Con esta decisión se abren las puertas a un nuevo aluvión de demandas para la banca. Todo los afectados por este tipo de prácticas acudieron en su momento a los tribunales, que fallaron en contra de los promotores, quienes quebrados o desaparecidos no ofrecían soluciones a sus clientes.

Ahora, gracias a la decisión del Tribunal Supremo, los afectados por este tipo de prácticas podrán reclamar todo el dinero adelantado, el IVA y los intereses desde la fecha de pago. Podrán reclamar todos los afectados, siempre que no se haya expedido una licencia de primera ocupación, antes de efectuar la demanda.

Además, para reclamar, será necesario haber cumplido con todas las cuotas de pago incluidas en el contrato y en este deberá aparecer un plazo de entrega de la vivienda/cédula de habitabilidad/licencia de ocupación de la vivienda. Se puede demandar al promotor, a la cooperativa y a la entidad bancaria.

Los plazos para la demanda

Los plazos dependerán de la acción ejercida y de las posibilidades:

– Incumplimientos ocurridos entre octubre del 2000 y octubre del 2005. En este caso el plazo es de 15 años.

Incumplimientos ocurridos entre octubre del 2005 y octubre del 2015. El plazo es de 5 años a partir de la entrada en vigor de la reforma de la LEC (07/10/2020).

– Incumplimientos ocurridos a partir del 07/10/2015. El plazo es de 5 años a partir de la entrada en vigor de la reforma de la LEC (07/10/2020).

– En el caso de que el caso del afectado no esté contemplado en estas opciones, porque el contrato se firmó después de enero del 2016, se aplicará la Ley 20/2015 que prevé un plazo de caducidad de 2 años.

– En el caso de la acción de rescisión, el plazo a contar será de 4 años desde el incumplimiento del plazo de entrega de la vivienda.

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