Estafas bancarias

El peligro de los bonos convertibles

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Los bonos convertibles se convirtieron en un problema que surgió a raíz de otro gran problema: los swap. Es muy importante que sepas qué es un bono convertible, pues hay varios tipos y dependiendo del que sea las consecuencias y los riesogs varían sustancialmente.

Los bonos convertibles más famosos son los que lanzó Banco Popular antes de ser absorbido por Santander.

La entidad española fue multada en su momento por la Comisión Nacional del Mercado de Valores con un millón de euros por una infracción muy grave. La multa era consecuencia de no informar debidamente a los clientes sobre los riesgos de este tipo de inversiones. El Tribunal Supremo, de hecho, calificó este producto como «producto de inversión de alto riesgo». El mismo tribunal ratificó la multa y condenó al banco a devolver 1,6 millons de euros.

Bonos convertibles financieros

Los bonos convertibles son activos financieros de renta fija con la peculiaridad de que existe la posibilidad de convertirlos en acciones de la empresa. El hecho de que las acciones en las que se puede convertir dicho bono sean fruto de una ampliación de capital es lo que los diferencia de los bonos canjeables. Los bonos canjeables se entragan en acciones ya existentes.

Los bonos convertibles son emitidos por entidades privadas ya que las públicas no pueden financiarse con este tipo de bonos debido a que no pueden emitir acciones.

Acciones voluntarias o acciones obligatorias

La clave del tema es saber si la conversión del bono en acciones es voluntaria o bien obligatoria.

  • Bonos convertibles obligatorios: el bono convertible no será un producto de renta fija, sino de renta variable. No es un producto atractivo puesto que la mejor forma de tener acciones es comprándolas directamente y no mediante bonos que posteriormente se convierte en acciones.
  • Bonos convertibles voluntarios: el titular de estos bonos, llegado le momento, decidirá libremente si quiere convertirlos en acciones o no. Mientras no ejerza el derecho de conversión, el bono convertible se comporta igual que cualquier otro bono, de manera que el inversor recibe los pagos periódicos, así como el pago del nominal de vencimiento.

Un ejemplo claro de los bonos convertibles

Si un inversor colocó 1000 euros en bonos convertibles de una compañía a 20 euros por acción a 3 años y recibe el 5% de interés, le supone una ganancia de 50 euros cada uno de esos tres años. Esto hace una suma total de 150 euros. Cuando han pasado esos tres años, el inversor puede escoger entre recibir los 1000 euros que colocó inicialmente o recibir 50 acciones (que es el resultado de dividir 1000 entre 20).

Si cuando vencen esos bonos, las acciones cotizan por debajo de los 20 euros, lo que debería hacer el inversor es coger los 1000 euros y no aceptar convertir los bonos en acciones. Es lo más lógico, si las acciones están cotizando por debajo de los 20 euros, ¿por qué las iba a aceptar? Sería mucho más sencillo comprarlas directamente, pues están por debajo de los 20 euros.

En cambio, si las acciones cotizan por encima de los 20 euros tras los tres años, sí debería optar por convertir los bonos en acciones. Y, una vez recibidas, ya podrá escoger entre quedárselas o venderlas, pues están por encima de los 20 euros y conseguirá una plusvalía mayor que si no hubiese convertido los bonos.

Conclusión

Como puedes ver, el tema de los bonos convertibles es complejo. Mucha gente perdió dinero en su momento con este tipo de jugadas. Los bancos, con el Popular a la cabeza en su momento, se aprovecharon del desconocimiento del cliente para vender todo tipo de productos oscuros y de difícil comprensión.

En Sin Cláusulas somos especialistas en reclamaciones bancarias de todo tipo. Disponemos de experiencia en este tipo de reclamaciones y logramos siempre que recuperes el dinero perdido. Si has sido víctima de alguno de estos productos tóxicos, puedes contactar con nosotros para que nos hagamos cargo de tu caso.

 

¿Se puede reclamar una hipoteca multidivisa?

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En los últimos años, España ha sido el escenario de una intensa lucha entre los consumidores y los bancos. Swaps, permutas financieras, acciones fraudulentas, cláusulas suelo y otros. Todos estos elementos han supuesto un frente abierto con las entidades bancarias que aprovecharon los años de bonanza económica para gravar de más a sus clientes. Muchos clientes, a lo largo de los años, nos han planteado la siguiente pregunta: ¿se puede reclamar una hipoteca multidivisa?

Las hipotecas multidivisa, de las que ya hemos hablado intensamente en este blog, son un tipo de préstamos hipotecarios que destaca por favorecer a los bancos (igual que las cláusulas suelo).

Este tipo de préstamos, como todos los productos financieros complejos, no resulta nada fácil de entender para un usuario medio. Implican mucha letra pequeña y se manjean conceptos de economía avanzados que requiren conocimientos específicos. Y es de esa complejidad de la que se valían los bancos para «colar» estos productos al usuario.

Es esa misma complejidad y la falta de explicación por parte de los bancos, de lo que se han servido los clientes para reclamar las hipotecas multidivisa en el juzgado.

¿Qué es una hipoteca multidivisa?

Como ya hemos explicado, se trata de un préstamo hipotecario que se desarrolla sujeto a la regulación de monedas extranjeras, en especial se utilizan los yenes y los francos suizos.

El origen de este tipo de productos se remonta al año 2000, aunque el boom de su implementación se dio en 2007.

Es un producto con un funcionamiento confuso, que se presentó como una opción atractiva, especialmente durante los años de la subida del Euro. Los intereses del resto de monedas eran inferiores y eso hacía que los consumidores se vieran atraídos por las hipotecas multidivisa.

Lo que no sabían los clientes es que las monedas son fluctuantes y no siempre mantienen un valor bajo, pues el futuro económico es incierto. Esto convierte la hipoteca multidivisa en un producto financiero de alto riesgo y que requiere un amplio conocimiento en economía.

¿Se puede reclamar una hipoteca multidivisa?

Reclamar las hipotecas multidivisa es posible y, además, factible para el cliente. El Tribunal Supremo ya ha establecido sentencias de nulidad parcial en todos los casos en los que se demuestre negligencia por parte del banco. Es decir, que se han anulado parcialmente en los casos en los que el banco no ofreció toda la información a los usuarios.

En España se estima que hay más de 70.000 afectados por hipotecas multidivisa. Por suerte, de la misma forma que ya sucedió con las cláusulas suelo, los jueces están a favor del cliente en este caso.

¿Qué debes tener en cuenta a la hora de reclamar una hipoteca multidivisa?

Como siempre que se trata de reclamar un producto bancario por vía judicial, deberás tener algunas cosas claras antes de formalizar la queja:

  • No existe un plazo límite para interponer tu reclamación.
  • Todos los afectados pueden reclamar, aún cuando ya se haya pagado el total de la hipoteca.
  • Puedes exigir el cambio de conversión, dejando tu hipoteca en Euros.
  • La devolución del dinero deberá ser total según lo emitido por el juez.

Como siempre, en estos casos lo mejor es contar con la ayuda de un abogado experto en reclamaciones bancarias. En Sin Cláusulas somos expertos en la reclamación de hipotecas multidivisa, cláusulas suelo y swaps.

Si te has visto afectado por alguno de estos productos bancarios, ponte en contacto con nosotros, te asesoraremos en todo momento y nos haremos cargo de tu caso. Reclama con Sin Cláusulas y recupera todo el dinero pagado de más en tu hipoteca multidivisa.

7 Comisiones ilegales que los bancos no te pueden cobrar

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A lo largo de los últimos años hemos visto como los bancos y entidades bancarias han ido introduciendo extrañas cláusulas y comisiones en sus contratos. No es de extrañar que, tras el escandalo de las cláusulas suelo, comenzaran a surgir todo tipo de comisiones ilegales y jugarretas extrañas como las hipotecas multidivisa o IRPH.

Muchas de esas comisiones han sido declaradas ilegales por diversas Audiencias Provinciales y muchas han llegado incluso al Tribunal Supremo, creando jurisprudencia sobre estos temas. Muchas veces, los bancos han actuado con una gran falta de profesionalidad y de moralidad, careciendo de ética profesional.

Desde Sin Cláusulas siempre hemos animado a todas las personas víctimas de este tipo de abusos a que denuncien. Es importante no callarse ante este tipo de abusos y seguir la corriente jurídica de sentencias para recuperar el dinero perdido en este tipo de comisiones ilegales.

Para que no te engañen, en Sin Cláusulas hemos preparado esta lista con las 7 comisiones ilegales que los bancos no te pueden cobrar —pero que intentan cobrarte—.

7 Comisiones ilegales que los bancos no te pueden cobrar

1. Comisión por comunicación de posiciones deudoras vencidas

Este tipo de comisiones suelen oscilar entre los 20 y los 40€. El Banco de España ha dictaminado que esta es una mala práctica bancaria. También existen sentencias en varias Audiencias Pronvinciales decretando que esta es una comisión ilegal y que no puede cobrarse.

2. Comisión por el retraso en el pago de una cuota de préstamo

No importa qué tipo de prestamo. Da igual si es normal, hipotecario, en cuenta de crédito o si son los pagos atrasados en las cuotas de las tarjetas de crédito. Aún cuando figure en los contratos o escrituras, esta es una cláusulas abusiva y, por tanto, directamente nula.

3. Comisión de descubierto en cualquier cuenta

En este se incluye cualquier tipo de cuenta, incluso las de crédito. Esta comisión suele oscilar entre el 2% y el 6%, y las aplican los bancos osbre el mayor saldo deudor mensual o sea que no se cobra de una vez, se cobra todos los meses. Esta es una comisión ilegal y, por tanto, ningún banco puede cobrarte.

4. Comisiones de devolución de efectos comerciales, talones, pagarés y recibos

Estas comisiones afectan a quien presente para su compensación cualquiera de estos productos y les sea devuelto. Precisamente esta comisión ilegal a llevado a la quiebra a muchas empresas y hay sentencias en firme en las que se obliga a los bancos a devolver hasta 500.000 € en concepto de comisiones ilegales.

Estas son las comisiones qué más veces se han declarado ilegales y que muchos bancos siguen cobrando a sus clientes. En cuanto a las comisiones más importantes y productos que se han declarado ilegales tenemos:

5. Los SWAP

En Sin Cláusulas hemos hablado largo y tendido de los SWAP. Estos productos son llamados también «permuta de interés, permuta financiera con tipo convertible a tipo variable, swap flotante bonificado, clip, swap reversible medio…». Se trata de productos sumamente complejos y muy difíciles de entender hasta para persona con conocimientos financieros.

Se trata de los conocidos como warrant call adaptados de forma interesada a los préstamos hipotecarios, mediante engaños y sin advertir al cliente que, aunque cancele la hipoteca, puede tener que seguir pagando por el swap.

6.Cláusulas suelo

Otra de las figuras que hemos analizado y explicado en este blog muchas veces. Es indiscutible que las cláusulas suelo son ilegales y, por tanto, deben ser eliminadas de las hipotecas. Otro punto que tampoco conlleva discusión es que esa ilegalidad es retroactiva.

Los bancos suelen recurrir a chantajes y prácticas nada ortodoxas para hacer novaciones, mediante los que el cliente pierde todos los derechos, adquiere otros productos y todo tipo de jugarretas. La cláusula suelo es ilegal y no hay más, si aún tenemos una de estas, hay que reclamar.

7. La desaparición del IRPH de Bancos y Cajas y su cambio por el IRPH de entidades

Entodos los contratos de hipotecas IRPH de Bancos Y Cajas, existe una cláusula sustitutiva. En este caso, se sustituye por el Euribor. A los bancos no les interesa ya que el IRPH es más fácil de manipular y rara vez alcanza niveles bajo.

Si tenía una de estas, no tiene que cambiar nada. Solo aplicar la cláusula sustitutiva y pasar del IRPH de Bancos y Cajas al Euribor. No hay que caer en las trampas y los intentos de novaciones de los bancos.

Si crees que tu banco te está cobrando de más, no tienes más que acudir a un experto. En Sin Cláusulas somos expertos en reclamaciones bancarias, si crees que puedes tener alguna cláusula extraña en tu hipoteca o si te han estado cobrando comisiones ilegales, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos sobre la mejor forma de recuperar tu dinero.

¿Necesito un seguro de hipoteca?

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Muchas veces, al contratar una hipoteca pensamos en si debemos contratar un seguro de hipoteca. Casi siempre, serán los bancos los que nos ofrezcan —o nos obliguen a contratar— uno de estos productos.

Lo primero que deberías saber sobre el seguro de hipoteca es que no es un producto obligatorio por Ley. Aunque, en algunos casos es posible que necesites contratar uno. Muchas veces, la aprobación de la hipoteca dependerá de que contrates uno de esos seguros.

El seguro de hipoteca

Muchas veces el «sí» final del banco dependerá de la contratación de un seguro de hipoteca. Así que casi siempre, la decisión final dependerá de las condiciones que nos ponga el banco a la hora de solicitar la hipoteca.

Según la Dirección General de Seguros: la legislación actual no adjudica con carácter general y directo al deudor de una hipoteca la necesidad obligatoria de contratar un seguro sobre el inmueble hipotecado.

Esto significa que no es necesario contratar uno de estos seguros, ya que por Ley no estamos obligados. Sin embargo, casi siempre se hará indispensable, pues se convertirá en una obligación contractual con el banco. Las entidades, casi siempre, pondrán como condición para la aceptación del préstamo, la contratación de un seguro de hipoteca.

¿Necesitas contratar un seguro de hipoteca?

La normativa reguladora del mercado hipotecario tiene ciertos requisitos para que los bancos puedan emitir títulos en el mercado.

Esto quiere decir que, si un banco quiere emitir cédulas o bonos hipotecarios con base a los préstamos con garantía hipotecaria concedidos a propietarios de hipotecas, concederá el préstamo si el deudor se compromete a suscribir un seguro de daños para el citado inmueble.

Por tanto, la obligación del deudor siempre sreá de carácter contractual, pero jamás legal.

En definitiva, evaluaremos si nos convienen o no este tipo de seguros y, tras analizar muy bien nuestras necesidades y preferencias, tomaremos una decisión sobre si debemos o no contratar un seguro de hipoteca.

Otro aspecto muy importante que debemos tener en cuenta, es que los seguros de hipoteca suelen ser más baratos si acudimos directamente a la compañía de seguros, sin pasar por la mediación del banco. Esto, en muchos casos, se debe a que los bancos tratan de colarnos cláusulas que no son de nuestro interés y que, si no repasamos de forma detallada el contrato —con ciertos conocimientos mínimos—, podemos no darnos cuenta de ellas.

¿Qué tipos de seguros existen?

Hay muchos tipos de seguros para la contratación de un préstamos hipotecario. Los seguros de protección de pagos son los más comunes en la actualidad. Debido a la fuerte crisis financiera en la que muchas familias no podían hacer frente a sus pagos, muchos bancos han comenzado a imponer este tipo de seguros como condición para el préstamos hipotecario.

Estas pólizas de seguro pagan al banco las cuotas que el cliente no pueda pagar. Por supuesto, estos pagos tienen un límite según el tipo de contrato. Nunca hay que acceder a este tipo de seguros sin antes haber leído por completo el contrato, ya que siempre pueden esconder cláusulas abusivas.

El otro tipo de seguro hipotecario más común es el de daños sobre el inmueble hipotecado. Mucha veces, al conceder el préstamos, la entidad bancaria exige la contratación de este tipo de seguros por un importe igual al valor de tasación del inmueble.

Estos seguros tienen por finalidad indemnizar a la persona que aparece como asegurada, normalmente el propietario, de los posibles daños que pueda sufrir el inmueble por determinadas causas establecidas asímismo en el contrato. En este caso, la entidad tiene derechos sobre indemnización que pueda recibir el asegurado, ya que si el inmueble que actúa como garantía se destruyese, la garantía desaparecería.

Los seguros de amortización son seguros de vida, que se caracterizan porque el asegurado asume el pago de la cantidad pendiente de amortizar del asegurado-prestatario. Si ocurre alguna de las contingencias previstas en el contrato —habitualmente fallecimiento o invalidez— antes de haber satisfecho la totalidad de la deuda.

Contratar o no contratar

Como puedes ver, existen varios tipos de seguros de hipoteca. Lo más habitual es que la entidad condicione la aceptación del préstamo a la contratación de uno de estos seguros. En ese caso, si quieres la hipoteca tendrás que acceder. Aunque no estás obligado por la Ley, las entidades prefieren cubrirse las espaldas en estos temas.

Incluso sin estar obligado a contratarlos, en algunas ocasiones tener uno de estos seguros es una buena idea. Está en tu mano analizar y estudiar la viabilidad de estos seguros. Muchas veces son una protección extra frente a cualquier contingencia, sin embargo, en otras ocasiones puede ser una carga y una imposición injusta por parte del banco.

La decisión final siempre será tuya y deberás meditarla con tranquilidad. Estudia todas tus opciones y no te decidas hasta tenerlo todo completamente claro.

Cómo eliminar el IRPH de mi hipoteca

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El IRPH es uno de los dos índices hipotecarios utilizados en nuestro país. Se trata de un índice muy polémico ya que ha sido considerado en numerosas ocasiones, tanto por la justicia como por los expertos, como un índice abusivo para los clientes.

Esto se debe a que puede ser manipulado por las entidades bancarias con bastante facilidad. Además, nunca ha cotizado por debajo del Euríbor, ni siquiera en los peores momentos de la crisis. Todo eso ha fomentado que los consumidores lo perciban como un fraude.

Muchos consumidores, afectados por una hipoteca con IRPH han reclamado y han solicitado que se les devuelva el dinero, además de renegociar sus hipotecas esta vez basándose en el Euríbor.

¿Cómo puedo quitar el IRPH?

Por suerte para los consumidores existen diversas formas de eliminar el IRPH de las hipotecas. Hoy queremos explicarte cuáles son las formas más comunes de hacerlo para que puedas reclamar y librarte de este índice arbitrario.

Novación de la hipoteca

Renegociar las condiciones de tu préstamo hipotecario con el banco te permitirá, entre otras cosas, realizar el cambio de índice. Se trata de un proceso que llevará un coste en comisiones, por lo que te conviene calcular en cuánto tiempo podrás amortizar el cambio.

Subrogación de banco

Si tu banco no da su brazo a torcer, puedes simplemente cambiar tu hipoteca de banco. Busca uno que acepte tus condiciones o que te ofrezca unas mejores condiciones en general. De la misma forma que la novación, este cambio también tiene ciertos costes, por lo que deberás estudiar de antemano si te merece la pena.

Contrato privado

Sin duda esta será la mejor estrategia para cambiar el contenido de nuestro contrato, ya que no tiene ningún coste real. El mayor problema es que las entidades no suelen estar a favor de este tipo de cambios.

El problema con este proceso es que tendrás que guardar como oro en paño la copia del nuevo acuerdo, ya que no existirá una tercera copia ante notario y si pierdes tu acuerdo, no tendrás forma de reclamar ante cualquier posible contratiempo.

Contrato ofrecido por los bancos

Existen algunos casos en los que es el propio banco el que ofrece este tipo de acuerdo privado a sus clientes. En este caso, se recomienda encarecidamente leer y comprender de manera íntegra el contrato, para garantizar que en el nuevo contrato no se favorezca al banco.

Lo mejor es que un abogado especialista en reclamaciones bancarias, revise el texto antes de tomar una decisión. Una mala señal sería que la entidad no te permita sacar el documento del banco. En este caso, no deberías firmar nada, pues el secretismo nunca suele ser bueno.

¿Es viable demandar para eliminar el IRPH de mi hipoteca?

En lo que concierne a la falta de transparencia del índice IRPH, han sido muchos los casos en los que se ha señalado como motivo de anulación. Aquí hemos hablado con anterioridad de este problema y te hemos explicado ya qué debes hacer y cómo hacerlo.

En particular, algunos afectados presentaron demandas judiciales alegando que en la sucursal les recomendaron acogerse al IRPH por ser un índice más estable y barato que el Euríbor, algo que resultó ser incierto. Esto se puede considerar como un vicio del consentimiento, al no ser claro y mentir voluntariamente.

El problema con la vía judicial es que no siempre garantiza la victoria. Además, estos procesos contra los bancos suelen ser innecesariamente largos y costosos. Un planteamiento erróneo o una falta de argumentación podría suponer que tuvieras que hacerte cargo de los costes del juicio, lo que supondría un gasto importante.

Una opción que te permitirá esquivar una demanda, pero eliminar el IRPH de tu hipoteca, es plantear una reclamación bancaria ordinaria, que después podría ser llevada al Banco de España.

Sin Cláusulas y las hipotecas con IRPH

En Sin Cláusulas somos especialistas en este tipo de reclamaciones. Contamos con muchos años de experiencia en el ámbito de las reclamaciones bancarias y hemos eliminado el IRPH de muchas hipotecas.

Si tienes este problema puedes ponerte en contacto con nosotros para que te ayudemos a reclamar. Nuestros abogados especialistas te asesorarán desde el primer momento y te acompañarán en cada paso de la reclamación.

Ponte en contacto con nosotros y cuéntanos tu caso para que podamos ayudarte a reclamar.

Recuperar el dinero invertido en una vivienda no entregada

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Hasta ahora, recuperar el dinero invertido en una vivienda no entregada, resultaba imposible. Ahora, gracias a las nuevas sentencias ya se podrá recuperar el dinero todo aquel que haya comprado una vivienda en construcción para vivir en ella. La única excepción serán aquellos que la compraron como inversión y no como vivienda.

Comprar una vivienda

La compra de una vivienda es una de las mayores inversiones que realizan los españoles. Muchas veces, debido al ahorro que supone, compramos sobre plano. El mayor miedo en este tipo de compra, es el tiempo de entrega. La mayor duda que nos surge es saber si se cumplirán los plazos establecidos o si llegarán a entregarnos la casa.

Es más habitual de lo que parece que surjan imprevistos. Es también habitual que después de haber realizado las aportaciones previstas nos quedemos sin casa o que no obtengamos la cédula de habitabilidad para poder vivir.

La burbuja inmobiliaria

En España, durante mucho tiempo se construyeron y vendieron millones de viviendas. Solo en el primer semestre de 2006 se compraron casi 2.500 viviendas al día.

Estos números eran insostenibles, por eso cuando estalló la burbuja inmobiliaria, numerosas construcciones quedaron paradas temporal o indefinidamente. En otras ocasiones los promotores desaparecieron de repente, dejando a los compradores sin dinero y sin vivienda.

Por suerte, los afectados por este tipo de estafas ya pueden recuperar su dinero realizando una demanda. En este caso, para recuperar el dinero hay que actuar contra las entidades financieras que realizaron las aportaciones.

Recuperar el dinero perdido en una vivienda que no se entregó

Para recuperar el dinero deberemos interponer una demanda de reclamación de cantidad. Se trata de un procedimiento declarativo que va en función del importe, teniendo en cuenta las entregas a cuenta que hayan podido realizar, la inmensa mayoría de los procedimientos suelen ser ordinarios y las cuantías superiores a 6.000 euros.

Si queremos recuperar el dinero debemos demandar a las entidades financieras o las aseguradoras que firmaron el aval o el seguro de caución para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta.

La ley que regula estos casos es de los años 60. La llamada Ley 57/1968 de Promoción y Construcción de Viviendas, esta ley establece la responsabilidad de las entidades financieras en este tipo de casos por los avales y créditos que garantizan las cantidades que se entregan por los posibles compradores.

¿Qué podemos reclamar?

Podremos reclamar los importes entregados a cuenta y el IVA pagado. También la suma de los intereses devengados, que suele ser: el tipo de interés legal más dos puntos. Esto se establece en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El 1 de enero de 2016 entró en vigor la Ley 20/2015 que se aplica a las adquisiciones posteriores a su entrada en vigor. Podrán reclamar por esta ley todas las personas que hayan comprado una vivienda para vivir en ella. Siempre que no se haya incumplido la obligación de pago aplazado recogida en el contrato de compraventa. Si su contrato tiene plazo de entrega estipulado o una cédula de habitabilidad y una licencia de ocupación de vivienda que contenga una fecha considerada esencial.

La acción de rescisión es la que se viene instando en este tipo de procedimientos judiciales. En principio es una acción de caducidad que dura cuatro años y el plazo empieza a transcurrir desde el día en que se puedan ejercer estas acciones, que será desde el cumplimiento de la entrega de la vivienda.

¿Necesitas un seguro de hipoteca?

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Cuando vas a contratar una hipoteca, lo más normal es que te preguntes si debes contratar un seguro de hipoteca. Lo primero que tienes que saber es que estos seguros no son obligatorios por Ley. Aunque puede que tengas que contratarlos si quieres que el banco apruebe tu hipoteca.

Casi siempre tendrá que ver con las condiciones que nos imponga la entidad bancaria, en el momento de solicitar la hipoteca. Estos seguros, no son obligatorios y esto es, seguramente lo más importante que debes saber.

¿Te conviene contratar un seguro de hipoteca?

Si un banco quiere emitir cédulas o bonos hipotecarios, en base a los préstamos con garantía hipotecaria concedidos a propietarios de hipotecas, concederá el préstamos si el deudor se compromete a suscribir un seguro de daños.

Pero la obligación del deudor, será siempre de carácter contractual y nunca legal.

En definitiva, tendrás que evaluar si te conviene contratar un seguro de hipoteca. Tras analizar tus necesidades y preferencias deberás tomar una decisión sobre si hacerlo o no.

El seguro de hipoteca suele ser más barato si acudes directamente a la aseguradora, sin pasar por la intermediación del banco. Esto se debe a que los bancos tratan de colar cláusulas que no son de tu interés y que, si no repasamos el contrato con detalles, pasaremos por alto.

¿Qué tipo de seguros de hipoteca existen?

Existen muchos tipos de seguro para la contratación de un préstamos hipotecario. Los seguros de protección de pagos son los más comunes en la actualidad. Estas pólizas pagan al banco las cuotas en caso de que el cliente no pueda hacerlo.

Del mismo modo existen seguros que protegen el contenido de la vivienda. Este tipo de seguros es un tipo de seguro del hogar. Estas cláusulas protegen la vivienda y las condiciones de la misma.

Sea cual sea el tipo de seguro de hipoteca que se contrate, debemos estar atentos y leer con detalle los contratos para que el banco no inserte cláusulas nocivas o abusivas.

Si tienes una de estas cláusulas abusivas en tus contratos, deberás pedir ayuda a un abogado experto en este tipo de reclamaciones. En Sin Cláusulas podemos ayudarte, somos especialistas en reclamaciones judiciales y hemos logrado que muchos clientes recuperen el dinero perdido en cláusulas suelo y preferentes.

Reclamar el dinero perdido en un piso que no se entregó

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Otro de los grandes problemas que aparecieron tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, fue el de los pisos que se vendieron pero que jamás se entregaron a sus dueños. La venta de pisos «sobre plano» era algo muy común en aquella época y muchos clientes compraron algo que no existía. Como era previsible, cuando la burbuja estalló, la mayoría de obras quedaron paralizadas y muchas personas perdieron su vivienda y su inversión.

Desde hace años, miles de familias luchan por recuperar el dinero perdido en este tipo de actuaciones, sin embargo, hasta ahora, los constructores se refugiaban en la bancarrota o simplemente desaparecían. De los millones perdidos así, pocos se recuperaban.

En diciembre del año pasado el Tribunal Supremo sentaba jurisprudencia sobre este asunto y ordenaba a los bancos —y no a los constructores— devolver el dinero adelantado por sus clientes a los promotores y constructores de todas esas viviendas que nunca llegaron a construirse.

La base jurídica para estas sentencias se encontró en una ley predemocrática, la 57/68. Que apareció tras un escándalo que ya dejó en su momento a más de 10.000 personas sin casa.

Recuperar el dinero adelantado por la vivienda

Por suerte para todas esas familias que llevaban años envueltas en juicios contra promotoras desaparecidas, el Alto Tribunal cambió las reglas del juego en diciembre. En este caso, hacía responsables a los bancos, de la devolución del dinero adelantado por sus clientes en la compra de pisos fantasma.

La sentencia se encontraba reforzada por la Ley 57/1968, anterior al periodo democrático. El Supremo afirmó que:

En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad

Gracias al apoyo de esta 57/68 anterior a la democracia y que se impuso a causa de un escándalo inmobiliario que dejó a muchas familias sin casa, los clientes pueden recuperar su dinero. En esta ley se obliga a las entidades financieras a tener avalada la cantidad entregada por el inmueble. En este caso, esta ley no se cumplió y los bancos dejaron indefensos a sus clientes.

Un nuevo chaparrón para la banca

Con esta decisión se abren las puertas a un nuevo aluvión de demandas para la banca. Todo los afectados por este tipo de prácticas acudieron en su momento a los tribunales, que fallaron en contra de los promotores, quienes quebrados o desaparecidos no ofrecían soluciones a sus clientes.

Ahora, gracias a la decisión del Tribunal Supremo, los afectados por este tipo de prácticas podrán reclamar todo el dinero adelantado, el IVA y los intereses desde la fecha de pago. Podrán reclamar todos los afectados, siempre que no se haya expedido una licencia de primera ocupación, antes de efectuar la demanda.

Además, para reclamar, será necesario haber cumplido con todas las cuotas de pago incluidas en el contrato y en este deberá aparecer un plazo de entrega de la vivienda/cédula de habitabilidad/licencia de ocupación de la vivienda. Se puede demandar al promotor, a la cooperativa y a la entidad bancaria.

Los plazos para la demanda

Los plazos dependerán de la acción ejercida y de las posibilidades:

– Incumplimientos ocurridos entre octubre del 2000 y octubre del 2005. En este caso el plazo es de 15 años.

Incumplimientos ocurridos entre octubre del 2005 y octubre del 2015. El plazo es de 5 años a partir de la entrada en vigor de la reforma de la LEC (07/10/2020).

– Incumplimientos ocurridos a partir del 07/10/2015. El plazo es de 5 años a partir de la entrada en vigor de la reforma de la LEC (07/10/2020).

– En el caso de que el caso del afectado no esté contemplado en estas opciones, porque el contrato se firmó después de enero del 2016, se aplicará la Ley 20/2015 que prevé un plazo de caducidad de 2 años.

– En el caso de la acción de rescisión, el plazo a contar será de 4 años desde el incumplimiento del plazo de entrega de la vivienda.

Si te has visto afectado por este tipo de estrategias, desde SinCláusulas te ofrecemos diversas modalidades de pago, y solo cobramos cuando ganamos tu demanda en el juzgado. También aplicamos un mejor precio en caso de realizar una gestión previa extrajudicial, donde no tendrás que pagar nada, y solo pagarás en el caso de firmar un acuerdo favorable. Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.

Las viviendas sobre plano el nuevo problema de la banca

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Tras los problemas ocasionados por las cláusulas suelo y por los gastos hipotecarios, la banca se enfrenta a una nueva oleada de demandas. El Supremo ha abierto la puerta a miles de familias que perdieron su dinero comprando sus viviendas sobre plano. Por fin hay esperanza para todos los que comprar su vivienda sobre plano y jamás la recibieron.

En pocos meses las demandas por este tipo de prácticas aumentarán y, si quieres recuperar el dinero perdido, lo mejor que puedes hacer es contar con la ayuda de un abogado especialista en reclamaciones.

Comprar la vivienda sobre plano

Aunque no se han arrojado cifras oficiales, se supone que unas 600.000 personas compraron su vivienda sobre plano y jamás la recibieron. Muchos de los afectados por esta práctica eran extranjeros. Los países más afectados po han sido Reino Unido y Alemania.

Cuando en 2008 la burbuja inmobiliaria estalló muchas promotoras y constructoras fueron rápidamente a la bancarrota y a la quiebra. Las obras quedaron paralizadas repentinamente y todas las personas que ya habían pagado sus viviendas se quedaron sin nada. A día de hoy, los esqueletos de aquellas casas sin terminar aún están presentes en nuestros paisajes.

Demandar a las promotoras

En su momento, muchos de aquellos afectados demandaron a las promotoras y, a pesar de que las sentencias judiciales les dieron la razón, jamás recuperaron su dinero. Las promotoras y las constructores en quiebra, no pudieron devolver el dinero.

En 2015 el Supremo hizo pública una sentencia mediante la que abría la puerta a la reclamación del depósito a las entidades bancarias. El Altp Tribunal considera a la banca responsable de las cantidades anticipadas por las familias en la compra de viviendas sobre plano.

En la sentencia se expone que el banco está obligado a proteger el dinero de los clientes, si no lo hizo en su momento, es responsable de esa pérdida.

Para poder reclamar al banco, una persona debe cumplir tres requisitos:

  • Demostrar la relación contractual con el promotor.
  • El ingreso de la cantidad anticipada a una cuenta bancaria a nombre del promotor.
  • El hecho de que la propiedad no fuera entregada.

Si puedes acreditar que perdiste el dinero en la compra de la vivienda, podrás recuperar tu dinero.

Nueva avalancha de demandas

Muchos profesionales consideran que el número de demandas por este tema puede llegar a superar a las cláusulas suelo en los juzgados españoles.

Muchos usuarios se han sentido engañados por la justicia en este tema, sin embargo, esta vez sí que recuperarán todo el dinero perdido.

Banco Popular y las acciones a cero

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El continuo descaro de la banca española tiene un nuevo capítulo con la venta de Banco Popular a Santander. De un día para otro las acciones, los bonos y las subordinadas se han quedado a precio cero y la entidad ha sido comprada por el Banco de Santander al precio simbólico de un euro.

Los accionistas de la entidad, así como todos los que tenían bonos, se han quedado sin nada de la noche a la mañana. Todo sucedió muy rápidamente después de que el Banco Central Europeo declarase a Banco Popular como entidad inviable.

Banco Popular un banco inviable

La declaración del BCE de inviabilidad se produce a raíz de los problemas de liquidez derivados del deterioro de su base de depósitos durante los últimos meses. Esto creó cierta incertidumbre sobre sus planes privados y sobre la posibilidad de afrontar nuevos balances.

La decisión del BCE se sustenta en la necesidad de garantizar la estabilidad financiera y prevenir un posible contagio al resto del mercado.

Esta decisión, nunca vista con anterioridad, solo puede tacharse como una confiscación de acciones.

¿Qué pasa con el dinero?

Tenga el nombre que tenga, una cosa queda muy clara; los accionistas y bonistas han perdido toda su inversión. Además, pierden también la titularidad del banco, que pasa a ser propiedad del Banco de Santander. A cambio no van a recibir ningún tipo de compensación.

Esta jugada, tras las extrañas decisiones tomadas en los últimos años, han hecho pensar a sus accionistas que han sido engañados continuadamente. Es posible que la información que se les suministró para la última ampliación de capital no fuera del todo fiel o veraz.

¿Qué pueden hacer los accionistas de Banco Popular?

Como en la mayoría de los casos lo único que queda es acudir a los juzgados para tratar de recuperar el dinero perdido en acciones y bonos. Esta circunstancia guarda un gran parecido con el caso Bankia y, por lo tanto, puede que algunos recuperen su dinero o, al menos, reciban una compensación.

Para los pequeños inversores —clientes que compraron acciones en la última ampliación de capital— la mejor solución pasar por la demanda civil-mercantil de carácter individual. En esta reclamación se pueden exigir daños y perjuicios, bien por actuación dolosa o negligente, también se puede exigir la nulidad de aquellas compras por fallos en el consentimiento.

Si te has visto afectado por este tipo de estrategias, desde SinCláusulas te ofrecemos diversas modalidades de pago, y solo cobramos cuando ganamos tu demanda en el juzgado. También aplicamos un mejor precio en caso de realizar una gestión previa extrajudicial, donde no tendrás que pagar nada, y solo pagarás en el caso de firmar un acuerdo favorable. Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.