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Adiós a la cláusula suelo

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El día 25 de marzo de 2015 el Tribunal Supremo dictó su sentencia nº 139/2015 de 25 de Marzo de 2015. En ella se zanja definitivamente la cuestión relativa a los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo, estableciendo que las cláusulas suelo declaradas nulas judicialmente, tendrán para el banco la obligación de devolver las cantidades cobradas por la aplicación de dicha cláusula desde el 9 de Mayo de 2013.

En esa fecha, el Tribunal Supremo dictó la sentencia nº 241/2013 en la que declaró nulas las cláusulas suelo, obligando a las entidades a eliminar las cláusulas suelo de sus préstamos hipotecarios, aunque sin tener que devolver las cantidades cobradas de más.

A pesar que la mayoría de las hipotecas contratadas en nuestro país son a interés variable (normalmente referenciadas a la cotización del Euribor), la realidad es muy diferente, ya que muy pocos hipotecados pueden beneficiarse de la actual situación de tipos de interés bajos. Esto se debe a la incorporación en sus escrituras de préstamo hipotecario a interés variable, de una cláusula que limitaba la bajada de tipos interés, garantizándose, de esta forma, el cobro de un interés mínimo que suele oscilar entre el 2,25% y el 4,25%. Dicho interés mínimo a pagar, conocido como “cláusula suelo”, impide que, a día de hoy, millones de hogares puedan beneficiarse de la cotización del Euribor, que cerró el pasado mes de Marzo en su mínimo histórico del 0,212%.

¿Tengo cláusula suelo en mi hipoteca?

Basta con comprobar el interés aplicable en el recibo de nuestra hipoteca para saber si tiene o no cláusula suelo. Desde del año 2009, el Euribor entró en una senda bajista, marcando mínimos año tras año hasta hoy. Sin embargo, quienes tengan una cláusula suelo no habrán podido beneficiarse de las bajadas del Euribor y podrán comprobar como el interés de sus recibos y la cuota a pagar apenas habrá variado en los últimos cinco años.

La buena noticia es que gracias a la Sentencia de 25 de Marzo de 2015, el Tribunal Supremo resuelve definitivamente la cuestión de la retroactividad, al establecer como doctrina que la declaración de nulidad de la cláusula suelo, conllevará la devolución de las cantidades abonadas de más, desde 9 de Mayo de 2013. Se acaba pues con años de inseguridad jurídica sobre los efectos aparejados a la declaración de nulidad de la cláusula suelo, ya que tanto los Juzgados como las Audiencias Provinciales venían resolviendo dicha cuestión de forma dispar, al conceder algunos la retroactividad  y otros (la mayoría) siguiendo el criterio fijado por el Supremo en la Sentencia de 9 de Mayo de 2013, no concedían efectos retroactivos a la declaración de nulidad de la cláusula suelo.

La estrategia de las entidades: dejar pasar el tiempo

La falta de retroactividad suponía para el cliente que demandaba a su banco, seguir pagando la cláusula suelo hasta que se dictara la eventual sentencia que declarara la nulidad de la misma. Esta nueva sentencia, el Tribunal Supremo es un duro varapalo a las entidades financieras, que pierden la única baza que les quedaba en los procedimientos judiciales y que era otra el transcurso del tiempo.

En este tiempo la estrategia de los servicios jurídicos de los bancos se basaba en dilatar al máximo el procedimiento judicial, a sabiendas que ningún préstamo hipotecario suscrito antes de 9 de Mayo de 2013 cumplía con los criterios de transparencia exigidos por el TS. El objetivo de dicha dilación era cobrar el máximo de meses la cláusula suelo, llegando incluso a recurrir sistemáticamente las sentencias que perdían, ya que, hasta el pasado jueves 16 de Abril, el consumidor debía seguir pagando la cláusula suelo hasta que su sentencia fuera firme.

Con esta última sentencia, el Tribunal Supremo recuerda a las entidades financieras que no pueden ignorar los criterios de transparencia exigidos por el alto Tribunal en su sentencia de 9 de Mayo de 2013, pues los bancos podían comprobar fácilmente si las cláusulas suelo de sus préstamos hipotecarios cumplen o no con las exigencias de transparencia.

De esta manera, el tiempo ha empezado a correr en contra de todas las entidades financieras que siguen aplicando cláusulas suelo en sus préstamos hipotecarios. A partir de ahora no es una estrategia válida el dilatar el procedimiento judicial, pues, a partir de la publicación de la sentencia nº 139/15, la banca se verá obligada a devolver a los clientes que demanden todas las cantidades cobradas de más por la aplicación de las cláusulas suelo desde 9 de Mayo de 2013.

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