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Bankia condenada a devolver 100.000€

El juzgado nº1 de Colmenar Viejo (Madrid) declara nula una adquisición de preferentes de Bankia por parte de una viuda con tres hijos a cargo. la sentencia condena a la entidad a devolver a la viuda 100.000€ bloqueados en preferentes y al abono de las costas. La juez titular del juzgado nº 1 de Colmenar Viejo (Madrid) califica la colocación de preferentes de “nulidad dolosa”. La demandante –profesora de profesión- decidió invertir los ahorros de su marido fallecido en un depósito a plazo fijo. Quería tener la mayor seguridad y la mayor liquidez porque ese dinero “era para los estudios de sus hijos”, según le señaló a la directora de la sucursal y esta tuvo que reconocer en el juicio. A pesar de la situación personal de la clienta, la directora la llamó en mayo de 2009 para ofrecerle las preferentes, colocadas como un producto seguro y liquido. No se pasó el test de idoneidad como es requerido en caso de asesoramiento financiero. Sí queda acreditado el test de conveniencia, que fue rellenado por la propia directora de la sucursal, según reconoció en el juicio. La directora también afirmó que “no le explicó nada del producto ni le explicó los riesgos; contrató porque se lo recomendé”. La sentencia señala que la clienta no sólo ignoraba las características del producto, sino que carecía de conocimientos y experiencia financiera, ignorando el mundo de las finanzas. La directora de la sucursal reconoció en el juicio que la contratación se produjo por la confianza depositada en ella. “Haz lo que estimes conveniente”, le dijo la clienta. “En el juicio se evidencio el abuso de confianza de la entidad””, denuncia Navas. La sentencia considera que la entidad incurrió en dolo omisivo al no informar de la situación económico-financiera de la entidad. Algunas entidades decidieron resolver sus dificultades financieras con cargo a los clientes, convirtiendo sus depósitos en capital sin informarles de los riesgos; una irresponsabilidad que afortunadamente los juzgados están corrigiendo. La sentencia concluye que en la adquisición de las preferentes hubo un error imputable a la entidad sobre elementos esenciales del producto. La falta de información impidió que la cliente adquiriera plena conciencia de la naturaleza del producto y del riesgo que entrañaba, concluye la sentencia. La sentencia anula la compra de 10.000 euros en acciones de Bankia el 12 de julio de 2011. Pues considera que la entidad no informó suficientemente de la situación de la propia entidad, anula la compra y obliga a la entidad a devolver los 10.000€ invertidos.

El juzgado nº1 de Colmenar Viejo (Madrid) declara nula una adquisición de preferentes de Bankia por parte de una viuda con tres hijos a cargo. la sentencia condena a la entidad a devolver a la viuda 100.000€ bloqueados en preferentes y al abono de las costas. La juez titular califica la colocación de preferentes de “nulidad dolosa”.

La demandante –profesora de profesión- decidió invertir los ahorros de su marido fallecido en un depósito a plazo fijo. Quería tener la mayor seguridad y la mayor liquidez porque ese dinero “era para los estudios de sus hijos”, según le señaló a la directora de la sucursal y esta tuvo que reconocer en el juicio.

A pesar de la situación personal de la clienta, la directora la llamó en mayo de 2009 para ofrecerle las preferentes, colocadas como un producto seguro. No se pasó el test de idoneidad como es requerido en caso de asesoramiento financiero. Sí queda acreditado el test de conveniencia, que fue rellenado por la propia directora de la sucursal, según reconoció en el juicio. La directora también afirmó que “no le explicó nada del producto ni siquiera los riesgos; contrató porque se lo recomendé”.

La sentencia señala que la clienta no sólo ignoraba las características del producto, sino que carecía de conocimientos y experiencia financiera. La directora de la sucursal reconoció en el juicio que la contratación se produjo por la confianza entre ellas. “Haz lo que estimes conveniente”, le dijo la clienta.

La sentencia considera que la entidad incurrió en dolo omisivo al no informar de forma transparente a la clienta. Algunas entidades decidieron resolver sus dificultades financieras con cargo a los clientes, convirtiendo sus depósitos en capital sin informarles de los riesgos; una irresponsabilidad que afortunadamente los juzgados están corrigiendo.

La sentencia concluye que en la adquisición de las preferentes hubo un error imputable a la entidad sobre elementos esenciales del producto. La falta de información impidió que la cliente adquiriera plena conciencia de la naturaleza del producto y del riesgo que entrañaba, concluye la sentencia. La sentencia anula la compra de 10.000 euros en acciones de Bankia el 12 de julio de 2011. Pues considera que la entidad no informó suficientemente de la situación de la propia entidad, anula la compra y obliga a la entidad a devolver los 10.000€ invertidos.

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