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Condena a Bankia por la venta de preferentes

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El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Logroño ha condenado a Bankia a devolver a dos clientes de Caja Madrid de Logroño la cantidad de 180.000 euros que suscribieron en mayo en el año 2009 en una inversión en participaciones preferentes. La sentencia, desmonta los argumentos que Bankia y otras antiguas cajas que ofrecieron a sus clientes este tipo de productos están esgrimiendo en los tribunales: que los perfiles de sus clientes no eran exclusivamente jubilados con escasos conocimientos financieros, sino personas formadas que, supuestamente y que sabían lo que adquirían. En este caso, Bankia argumenta en sus fundamentos de defensa que el matrimonio que contrató las preferentes responde a un perfil de personas jóvenes, licenciados superiores y con actividad empresarial, lo que, para la entidad, les convertía en capaces de diferenciar un contrato de depósito de un contrato de valores. Es decir, que sabían lo que contrataban, argumenta la entidad, y que habían contratado con anterioridad numerosos productos financieros buscando conseguir una mayor remuneración al no tener un problema de liquidez. Las preferentes ofrecidas por Caja Madrid ofrecían, a priori, una rentabilidad en el entorno del 7% sin que los contratantes pudieran disponer de los fondos durante un plazo de cinco años. La juez considera en su sentencia que el carácter complejo de este tipo de contratos acrecienta el deber de la entidad bancaria de informar al cliente sobre las características de este producto y sobre los riesgos inherentes al mismo y argumenta asimismo que corresponde a la entidad bancaria acreditar que informó adecuada y debidamente a los clientes sobre las características del producto que contrataban, no se puede exigir que sea el cliente el que acredite que no se le informó. El tribunal entiende pues que Caja Madrid no transmitió a los demandantes el verdadero funcionamiento del producto y todas las consecuencias que del mismo se pudiera derivar y recuerda que no solicitaron el producto, sino que fue la entidad financiera la que contactó con ellos para ofertarlo.

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Logroño ha condenado a Bankia a devolver a dos clientes de Caja Madrid de Logroño la cantidad de 180.000 euros que suscribieron en mayo en el año 2009 en una inversión en participaciones preferentes.

La sentencia, desmonta los argumentos que Bankia y otras antiguas cajas que ofrecieron a sus clientes este tipo de productos están esgrimiendo en los tribunales: que los perfiles de sus clientes no eran exclusivamente jubilados con escasos conocimientos financieros, sino personas formadas que, supuestamente y que sabían lo que adquirían.

En este caso, Bankia argumenta en sus fundamentos de defensa que el matrimonio que contrató las preferentes responde a un perfil de personas jóvenes, licenciados superiores y con actividad empresarial, lo que, para la entidad, les convertía en capaces de diferenciar un contrato de depósito de un contrato de valores.

Es decir, que sabían lo que contrataban, argumenta la entidad, y que habían contratado con anterioridad numerosos productos financieros buscando conseguir una mayor remuneración al no tener un problema de liquidez. Las preferentes ofrecidas por Caja Madrid ofrecían, a priori, una rentabilidad en el entorno del 7% sin que los contratantes pudieran disponer de los fondos durante un plazo de cinco años.

La juez considera en su sentencia que el carácter complejo de este tipo de contratos acrecienta el deber de la entidad bancaria de informar al cliente sobre las características de este producto y sobre los riesgos inherentes al mismo y argumenta asimismo que corresponde a la entidad bancaria acreditar que informó adecuada y debidamente a los clientes sobre las características del producto que contrataban, no se puede exigir que sea el cliente el que acredite que no se le informó.

El tribunal entiende pues que Caja Madrid no transmitió a los demandantes el verdadero funcionamiento del producto y todas las consecuencias que del mismo se pudiera derivar y recuerda que no solicitaron el producto, sino que fue la entidad financiera la que contactó con ellos para ofertarlo.

 

 

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