El Tribunal ha terminado con la polémica alrededor de la cláusula suelo en las hipotecas por falta de transparencia en su comercialización. Por lo general, los jueces estaban siguiendo la jurisprudencia de nulidad de la cláusula marcada por el Supremo e incluso algunos estamentos jurídicos iban más allá, concediendo un carácter retroactivo a sus autos (la devolución de la banca de las cantidades cobradas) que no respaldó el TS, argumentado un criterio de seguridad jurídica para el sector bancario.
Desde que el TS tomara la palabra en el controvertido tema de las cláusulas suelo, los juzgados y audiencias mayoritariamente han ido declarando de forma constante la nulidad de este suelo (tipo de interés mínimo a pagar en los préstamos). Sin embargo, desoyendo la doctrina del Supremo, contrario a la retroactividad, muchos juzgados de primera instancia y audiencias provinciales estaban abogando por dar la razón también con carácter retroactivo a los demandantes.
Esta posición favorable o contraria a la retroactividad en la sentencias dependía en gran medida de la provincia a la que se mire. Ante esta variante realidad, se llegaron a elaborar mapas de España de la retroactividad de la cláusula suelo. Basándose en los autos emitidos por las audiencias provinciales y en el conocimiento sobre el terreno de más de 150 letrados, se concluyó que en 23 provincias prosperaban las demandas con retroactividad, mientras que en 17 esta era denegada por los jueces y en 12 todavía no había pronunciamientos judiciales al respecto.
Ante esta disparidad de opiniones el Tribunal Supremo emitió dos nuevas sentencias en las que fijaba la fecha de la devolución del dinero en su última sentencia del 9 de mayo de 2013, así pues las entidades bancarias sólo deberán devolver lo cobrado de más a partir de esa fecha. Acabando de un plumazo con la anterior disparidad de opiniones en las audiencias provinciales.