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«Mala fe» al pedir retroactividad de cláusula suelo

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Las cláusulas suelo siguen recibiendo sentencias desfavorables por todo el territorio nacional, aunque, de vez en cuando, las entidades se encuentran con demandas favorables. Este ha sido el caso de un juez de Gerona que ha fallado contra un cliente de BBVA, que reclamaba la retroactividad de una cláusula suelo. El juez no sólo ha desestimado la demanda al completo, sino que obliga al demandante a pagar las costas al considerar la “mala fe y temeridad” de la denuncia.

Una novedosa sentencia sobre la polémica cláusula suelo a la que ya ha sido copiada en las últimas semanas usando los mismos argumentos. El Juzgado Mercantil de Gerona falló el pasado 23 de abril contra un cliente de BBVA que reclamaba la nulidad de la cláusula suelo contenida en el contrato de su hipoteca, a la vez que pedía “en concepto de intereses pagados en el préstamo, todo ello con los intereses legales desde la fecha de cobro y aquellas cantidades que los actores vayan pagando de más durante la tramitación del procedimiento y al pago de las costas”.

El demandante demandaba la nulidad de esta cláusula, que establecía un interés nominal del 2,250% en su hipoteca, y que, además, se condenase a la entidad bancaria a devolver las cantidades pagadas en concepto de interés durante el periodo de vigencia del contrato y que ascendían a 8.333 euros, así como al pago de las costas judiciales.

El juez argumenta, sin embargo, que ya se emitió el pasado 9 de mayo de 2013 una sentencia del Tribunal Supremo en la que se condenaba a BBVA a eliminar las cláusulas suelo contenidas en todos los contratos hipotecarios, al considerar que este tipo de cláusulas no eran transparentes. Por ello, el magistrado entiende que el asunto ya fue juzgado. Además, esta misma sentencia de mayo de 2013 niega la devolución de las “cantidades indebidamente cobradas por BBVA, ya que la misma resolución establecía la irretroactividad de sus efectos”.

Otro argumento utilizado en la sentencia es que “las cláusulas suelo, en contra de lo pretendido por el demandante, son lícitas”. Agrega, también refiriéndose a la sentencia de mayo de 2013, que “la condena a cesar en el uso de las cláusulas y a eliminarlas por abusivas no se basa en la ilicitud intrínseca de sus efectos –en cuyo caso procedería la nulidad de las cláusulas suelo sin más–, sino en la falta de transparencia de las mismas«.

El juez se refiere también a otra sentencia del 25 de marzo de este año, en la que se vuelve a clarificar, la no retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo. Por todo ello, el Juzgado Mercantil de Gerona concluye que “se debe desestimar la demanda en su totalidad con expresa imposición de costas a la parte actora, no solamente por haber visto desestimada todas sus pretensiones, sino por mala fe y temeridad, ya que la parte actora, en el momento de la presentación de la demanda (27 de mayo de 2013), conocía perfectamente la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo y sus consecuencias”.

El magistrado desestima la demanda interpuesta y absuelve a BBVA de pagar al demandante, mientras que obliga al denunciante a abonar las costas judiciales. Esta sentencia, no obstante, es susceptible de recurrirse. Esta es la primera sentencia que declara “mala fe” al reclamar la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo, aunque ya hay otras sentencias que se han sumado a esta línea de actuación.

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