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Nulidad de cláusula de intereses moratorios

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La demandante impugna la cláusula sexta del contrato relativa al interés de demora, pues considera que el tipo de interés establecido del 20% es abusivo ya que, conforme a lo establecido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, en relación al artículo 114 de la Ley Hipotecaria, el tipo de interés de demora en el presente procedimiento no puede ser superior al 12%, dado que el interés legal del dinero para el año 2013 es del 4%. Por ello la demandante aduce que procede declarar su nulidad al amparo del artículo 85.6 LCU y que no es admisible su recálculo conforme a la citada Ley, porque no cabe integrar la voluntad de las partes manifestada en el contrato. La cláusula que se impugna, relativa a los intereses de demora, es una cláusula predispuesta, no negociada individualmente, de carácter abusivo y a la que resulta de aplicación la LCU. En base a lo expuesto por la demandante y al amparo de la LCU, el juez considera desproporcionadamente alto el interés moratorio fijado, por cuanto una penalidad de 18,75% es a todas luces excesiva cualquiera que sea el parámetro que se utilice para efectuar el juicio comparativo y juzgar la proporcionalidad de la sanción. Dicha cláusula 6ª que recoge los intereses de demora, es declarada abusiva y por ello es posible declarar su nulidad, ya que resulta improcedente proceder a un recálculo del tipo de interés en base a lo referido en la disposición transitoria de la Ley 1/2013. En consecuencia, el tribunal declara nula la cláusula de intereses moratorios por abusiva, se elimina la cláusula del contrato, que deja de producir efectos jurídicos, y se integra el contrato, con base en el artículo 1108 CC, estableciendo que la indemnización por daños y perjuicios por mora del deudor se determinará con arreglo al pacto sobre intereses remuneratorios establecido en el contrato.

La demandante impugna la cláusula sexta del contrato relativa al interés de demora, pues considera que el tipo de interés establecido del 20% es abusivo ya que, conforme a lo establecido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, en relación al artículo 114 de la Ley Hipotecaria, el tipo de interés de demora en el presente procedimiento no puede ser superior al 12%, dado que el interés legal del dinero para el año 2013 es del 4%.

Por ello la demandante aduce que procede declarar su nulidad al amparo del artículo 85.6 LCU y que no es admisible su recálculo conforme a la citada Ley, porque no cabe integrar la voluntad de las partes manifestada en el contrato. La cláusula que se impugna, relativa a los intereses de demora, es una cláusula predispuesta, no negociada individualmente, de carácter abusivo y a la que resulta de aplicación la LCU.

En base a lo expuesto por la demandante y al amparo de la LCU, el juez considera desproporcionadamente alto el interés moratorio fijado, por cuanto una penalidad de 18,75% es a todas luces excesiva cualquiera que sea el parámetro que se utilice para efectuar el juicio comparativo y juzgar la proporcionalidad de la sanción.

Dicha cláusula 6ª que recoge los intereses de demora, es declarada abusiva y por ello es posible declarar su nulidad, ya que resulta improcedente proceder a un recálculo del tipo de interés en base a lo referido en la disposición transitoria de la Ley 1/2013.

En consecuencia, el tribunal declara nula la cláusula de intereses moratorios por abusiva, se elimina la cláusula del contrato, que deja de producir efectos jurídicos, y se integra el contrato, con base en el artículo 1108 CC, estableciendo que la indemnización por daños y perjuicios por mora del deudor se determinará con arreglo al pacto sobre intereses remuneratorios establecido en el contrato.

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