La demandante impugna la cláusula sexta del contrato relativa al interés de demora, pues considera que el tipo de interés establecido del 20% es abusivo ya que, conforme a lo establecido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, en relación al artículo 114 de la Ley Hipotecaria, el tipo de interés de demora en el presente procedimiento no puede ser superior al 12%, dado que el interés legal del dinero para el año 2013 es del 4%.
Por ello la demandante aduce que procede declarar su nulidad al amparo del artículo 85.6 LCU y que no es admisible su recálculo conforme a la citada Ley, porque no cabe integrar la voluntad de las partes manifestada en el contrato. La cláusula que se impugna, relativa a los intereses de demora, es una cláusula predispuesta, no negociada individualmente, de carácter abusivo y a la que resulta de aplicación la LCU.
En base a lo expuesto por la demandante y al amparo de la LCU, el juez considera desproporcionadamente alto el interés moratorio fijado, por cuanto una penalidad de 18,75% es a todas luces excesiva cualquiera que sea el parámetro que se utilice para efectuar el juicio comparativo y juzgar la proporcionalidad de la sanción.
Dicha cláusula 6ª que recoge los intereses de demora, es declarada abusiva y por ello es posible declarar su nulidad, ya que resulta improcedente proceder a un recálculo del tipo de interés en base a lo referido en la disposición transitoria de la Ley 1/2013.
En consecuencia, el tribunal declara nula la cláusula de intereses moratorios por abusiva, se elimina la cláusula del contrato, que deja de producir efectos jurídicos, y se integra el contrato, con base en el artículo 1108 CC, estableciendo que la indemnización por daños y perjuicios por mora del deudor se determinará con arreglo al pacto sobre intereses remuneratorios establecido en el contrato.