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Nulidad de cláusula suelo

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Concedida la nulidad de cláusula suelo. Declarada irretroactividad en los efectos de la nulidad.

La sentencia del 15 de Diciembre de 2014, de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha declarado nula la cláusula suelo y la irretroactividad en cuanto a los efectos de la nulidad.

Debido a la disparidad de sentencias y votos en los tribunales, la sala ha decidido que no hay lugar para la retroactividad de esta sentencia, que no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada, ni los pagos ya efectuados a la fecha de publicación de esta sentencia.

El mismo juzgado concede en su sentencia que debido a la ineficacia de los contratos, exige destruir sus consecuencias y borrar sus huellas como si no hubiesen existido y evitar así, que los mismos deriven en efectos, de acuerdo con la regla «lo que es nulo, no produce ningún efecto«.

Admite la posibilidad de limitar los efectos de la nulidad, pues la «restitutio» no opera con automatismo absoluto, ya que el fundamento de la regla de liquidación de la reglamentación contractual declarada nula y por la que se pretende conseguir que las partes afectadas vuelvan a la situación patrimonial anterior al contrato, no es otro que evitar que una de ellas se enriquezca sin causa a costa de la otra y ésta es una consecuencia que no siempre se deriva de la nulidad.

Causas de la irretroactividad:

La sala del tribunal se basa en los siguientes puntos para declarar la sentencia sin retroactividad:

  • Las cláusulas suelo, en contra de lo demandado, son lícitas.
  • Su inclusión en los contratos a interés variable responde a razones objetivas.
  • No se trata de cláusulas inusuales o extravagantes.
  • Su utilización ha sido tolerada largo tiempo por el mercado.
  • La condena se basa en la falta de transparencia no en la ilicitud de la misma.

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