Noticias

Solicitud de nulidad de cláusula suelo

No Comments

La Sala 15ª de la Audiencia Provincial  de Barcelona aprecia de oficio la litispendencia por el procedimiento instado por la OCU del que conoce la Audiencia Provincial de Madrid. Con la finalidad de resolver sobre la restitución de las cantidades abonadas estudia, a efectos meramente prejudiciales, la nulidad de la cláusula suelo y la estima. Alegando falta en el control de transparencia y falta de equitatividad, en la firma de contrato con cláusula suelo. Irretroactividad de la declaración de nulidad.

La litispendencia (igual que la cosa juzgada), forma parte del orden público procesal, de forma que tanto el órgano de la primera instancia como el de la segunda deben apreciarla de oficio cuando hayan sido introducidos en el proceso los hechos que las justifican.

La existencia de relación de prejudicialidad podría determinar la suspensión del proceso sobre la acción individual (en cuanto a la pretensión de devolución de cantidades) siempre que se cumplan todos los presupuestos establecidos en el artículo 43 LEC y el juez lo hubiera estimado conveniente. Aunque también puede determinar que no se suspenda el curso de las actuaciones y que el proceso prosiga hasta sentencia, como en este caso.

Aunque existe una amplia variedad de sentencias diferentes al respecto, el criterio establecido en la referida  sentencia del TS es el de la irretroactividad de la sentencia, en el sentido de que la nulidad de la cláusula no afecta a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada » ni a los pagos ya efectuados en la fecha de la publicación »

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

1 2 3 4 5