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StockPyme I – Bonificado del BBVA

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El Stockpyme es otro tipo de producto tóxico, estilo swap (una permuta financiera). Apareció junto a otro tipo de productos de alto riesgo como las preferentes. Coloquialmente hablando el Stockpyme es una especie de “apuesta” entre el cliente y el banco sobre la evolución de los tipos de interés, con lo que si los tipos de interés suben el banco compensa al cliente con una cantidad, pero si los tipos bajan, es el cliente el que tiene que pagar al banco. Normalmente una cantidad mucho mayor de la que podría percibir el cliente. El truco (porque lo tiene) consiste en que, los bancos, conscientes de que los tipos de interés iban a caer, lo comercializaron masivamente con el fin de conseguir ingresos y compensar la caída de estos. Aun sabiendo que esa caída iba a suponer, ya de por sí, unas pérdidas enormes para sus clientes. A todas luces este es un trato desigual, y poco ético. Por un lado está el banco, con sus servicios de estudios con un conocimiento total de la situación del mercado, y por otro lado el cliente, que confía en su banco de toda la vida y cree que ha contratado un seguro de cobertura de todo tipo. Método de comercialización del StockPyme I En la mayoría de los casos, el producto se disfrazaba de seguro destinado a cubrir todos los riesgos derivados de una subida de intereses al contratar una hipoteca. A los clientes, se les ofrecía el producto por iniciativa propia del banco, una vez contratada la hipoteca. En algunos casos, a los clientes ni se les entregaba una copia de la documentación referida al producto que estaban contratando. Por descontado, ni siquiera se les advertía de los riesgos derivados de generar liquidaciones, y mucho menos, sobre los enormes gastos derivados de la cancelación de este producto. Vagas explicaciones Por toda explicación sobre el tema de las Stockpymes, el BBVA se limitó a ofrecer un parco comunicado en el que aseguraba que había advertido algunos “errores” en la contratación de este producto, además de varios “fallos” en la comercialización de este tipo de contratos. Estos fallos consistían en la emisión junto a los contratos de un informe para la contratación de dichos productos, cada vez que la evaluación previa era de “No conveniente” o “Sin información”. El error se achacó a un somero “fallo informático” en el programa que gestionaba los contratos. Sentencias contra las StockPyme Actualmente existen cientos de sentencias favorables a los clientes, por la comercialización de las Stockpymes. Gracias a estas sentencias se han anulado ya multitud de contratos. Las sentencias suelen denegar a la entidad la cláusula que contiene el contrato de las StockPyme, por la que ambas partes se someten al arbitraje de la Cámara de Comercio. Los jueces no la consideran de aplicación, al no discutir la ejecución del contrato, sino su nulidad por vicio del consentimiento. A su vez, la entidad ha sido condenada también, a causa de la falta de información en la contratación de los productos, pues BBVA no empleó la diligencia informativa exigida para clientes minoristas en la comercialización de productos complejos.

El Stockpyme es otro tipo de producto tóxico, estilo swap (una permuta financiera). Apareció junto a otro tipo de productos de alto riesgo como las preferentes.

Coloquialmente hablando el Stockpyme es una especie de “apuesta” entre el cliente y el banco sobre la evolución de los tipos de interés, con lo que si los tipos de interés suben el banco compensa al cliente con una cantidad, pero si los tipos bajan, es el cliente el que tiene que pagar al banco. Normalmente una cantidad mucho mayor de la que podría percibir el cliente.

El truco (porque lo tiene) consiste en que, los bancos, conscientes de que los tipos de interés iban a caer, lo comercializaron masivamente con el fin de conseguir ingresos y compensar la caída de estos. Aun sabiendo que esa caída iba a suponer, ya de por sí, unas pérdidas enormes para sus clientes.

A todas luces este es un trato desigual, y poco ético. Por un lado está el banco, con sus servicios de estudios con un conocimiento total de la situación del mercado, y por otro lado el cliente, que confía en su banco de toda la vida y cree que ha contratado un seguro de cobertura de todo tipo.

Método de comercialización del StockPyme I

En la mayoría de los casos, el producto se disfrazaba de seguro destinado a cubrir todos los riesgos derivados de una subida de intereses al contratar una hipoteca. A los clientes, se les ofrecía el producto por iniciativa propia del banco, una vez contratada la hipoteca.

En algunos casos, a los clientes ni se les entregaba una copia de la documentación referida al producto que estaban contratando. Por descontado, ni siquiera se les advertía de los riesgos derivados de generar liquidaciones, y mucho menos, sobre los enormes gastos derivados de la cancelación de este producto.

Vagas explicaciones

Por toda explicación sobre el tema de las Stockpymes, el BBVA se limitó a ofrecer un parco comunicado en el que aseguraba que había advertido algunos “errores” en la contratación de este producto, además de varios “fallos” en la comercialización de este tipo de contratos. Estos fallos consistían en la emisión junto a los contratos de un informe para la contratación de dichos productos, cada vez que la evaluación previa era de “No conveniente” o “Sin información”.

El error se achacó a un somero “fallo informático” en el programa que gestionaba los contratos.

Sentencias contra las StockPyme

Actualmente existen cientos de sentencias favorables a los clientes, por la comercialización de las Stockpymes. Gracias a estas sentencias se han anulado ya multitud de contratos.

Las sentencias suelen denegar a la entidad la cláusula que contiene el contrato de las StockPyme, por la que ambas partes se someten al arbitraje de la Cámara de Comercio. Los jueces no la consideran de aplicación, al no discutir la ejecución del contrato, sino su nulidad por vicio del consentimiento.

A su vez, la entidad ha sido condenada también, a causa de la falta de información en la contratación de los productos, pues BBVA no empleó la diligencia informativa exigida para clientes minoristas en la comercialización de productos complejos.

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