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Cláusula suelo eliminada de contrato hipotecario

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El juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por un matrimonio afectado por la aplicación de una cláusula suelo en su contrato hipotecario suscrito con Banco Pastor.

Como ya viene siendo habitual en estos casos el juzgado ha estimado parcialmente la demanda, ya que si bien opta por anula la cláusula suelo abusiva, rechaza que les sea devuelto el dinero cobrado con efecto retroactivo. La decisión del juzgado afectará sólo a futuras cuotas, que deberán regirse por el interés actual sin opción por parte de la entidad de establecer ningún tipo de suelo.

En el escrito del juez se remarca que la decisión se ha basado en la abusividad de la cláusula suelo, lo que condena a la entidad financiera a eliminar dicha cláusula del contrato hipotecario suscrito por los afectados. De esta forma se condena al banco a ajustar las futuras cuotas y rehacer por completo el cuadro de amortización excluyendo del cómputo la cláusula impugnada, sin que haya opción de efectuar dicho cálculo con efectos retroactivos.

El juzgado de lo Mercantil, por otra parte, absuelve a Banco Pastor de todas las demás peticiones, pues la pareja afectada reclamaba la devolución de lo que habían pagado de más desde el año 2001, cuando se firmó el contrato hipotecario.

La pareja afectada suscribió en 2001 el crédito hipotecario, por un valor de 60.101,21 euros, para realizar el pago de la compra de una vivienda sujeta a garantía hipotecaria a devolver en 25 años. El contrato se formó a un interés en el que se fijaba, de forma encubierta, un límite a la variación del tipo aplicable del cinco por ciento.

Según la declaración de la pareja, nunca llegaron a negociar dicha cláusula antes de la formalización del contrato, siendo impuesta por la entidad y escondida entre el resto de cláusulas, impidiendo de este modo al cliente beneficiarse de cualquier bajada en los tipos de interés. En la sentencia se subraya que la cláusula rompe con el principio de buena fe y provoca un grave desequilibrio de las obligaciones contractuales entre las partes, cayendo el riesgo siempre sobre el cliente.

 

Bankia deberá devolver dinero de preferentes a una entidad benéfica

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El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cádiz dictó una sentencia el pasado día 27 de enero por la que se estima parcialmente una demanda y que condena a Bankia a indemnizar a la Fundación Carmen Pinillos con la cantidad de 1.300.000 euros (que al sumar los intereses asciende a 1.500.000 euros), importe de la inversión en participaciones preferentes y los frutos que este capital le hubiera generado, que serán cobrado como intereses legales de demora desde la compra de los títulos.

Esta sentencia resulta pionera por cuanto la estafada se trata de una fundación benéfica sin ánimo de lucro que realiza importantes obras sociales en Cádiz, siendo su objetivo principal el de ayudar económicamente y materialmente a ancianos y necesitados, sanos o enfermos.

A la muerte de su fundadora, Carmen Pinillos, se dejó una cartera de valores a la Fundación gestionada por un gestor de cartera Altae Banco, S.A, un profesional encargado de la adecuada gestión del patrimonio dejado por la fundadora, el cual cobraba una comisión por su asesoramiento financiero. La labor de la difunta fundadora la continuaron los tres patronos de la Fundación.

El gestor discrecional de cartera Altae Banco, S.A, perteneciente al grupo Bankia, incurrió en conflicto de intereses contratando principalmente los productos financieros que Bankia sacaba al mercado como fueron las preferentes.

De esta forma se colocó a la Fundación, sin conocimiento de sus dirigentes, personas eminentemente conservadoras, 1.300.000 euros en un producto bancario tóxico llamado Participaciones preferentes, perdiendo la práctica totalidad de la inversión.

Según esta sentencia, se trata de un producto que llama a confusión y engaño desde el nombre (Participaciones Preferentes), ya que en realidad no otorgan «participación» en capital social alguno de Bankia; y además, en lugar de ser «preferentes» son todo lo contrario, en caso de concurso de acreedores de Bankia, su orden de prelación de cobro está el último de la cola, llegando a estar por detrás de los llamados «bonos Basura».

La sentencia constituye un hito en la jurisprudencia de las preferentes porque es la primera vez que los tribunales de Primera Instancia condenan a un banco por la comercialización de preferentes a una fundación benéfica. El fallo no fue recurrido por Bankia y alcanzó firmeza el pasado día 15.

Cláusula suelo anulada y devolución del dinero

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El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón, condena a una entidad bancaria a devolver 23.537 euros tras ser anulada una cláusula suelo que el cliente tenía aplicada a su hipoteca. La firma del contrato tuvo lugar en 2008, con el fin de construir una vivienda en una parcela de su propiedad. El préstamo contratado con la entidad bancaria, establecía un tipo de interés mínimo aplicable de 4,3 por ciento. El fallo del tribunal se basa en la falta de información clara y esencial sobre ese tipo de cláusulas.

El magistrado señala en la sentencia que los clientes afectados, en caso de haber sido convenientemente informados y tener un conocimiento real de los efectos de la cláusula incluida en el préstamo, no hubieran aceptado esa cláusula suelo que beneficia exclusivamente los intereses de la entidad bancaria, ya que es esta la que maneja toda la información de la situación real de los mercados.

En la sentencia se advierte de la conveniencia de contar con estudios sobre la evolución de los tipos de interés tanto a corto como a medio plazo. Además resalta la importancia de facilitar al consumidor toda la información de forma clara, advirtiendo que en ningún momento se va a beneficiar de una bajada real de los intereses, aunque sí que será perjudicado por cada nueva subida.

Cabe señalar la forma en que estos contratos con «interés variable», resultan ser fijos en las bajadas, pero variables ante las subidas de interés. Es por eso mismo, que resulta necesario señalar que el consumidor no tenía la información real necesaria para tomar una decisión correcta.

Desde Sin Clásulas animamos a los usuarios de banca afectados por este tipo de contratos a reclamar ,la nulidad y la devolución de las cantidades pagadas, ya que esta aplicación de las cláusulas suelo es abusiva e ilegal, llegando a afectar a 3,5 millones de familias en toda España. Puede contactar con nosotros a través de esta página, a través de nuestro correo electrónico info@sinclausulas.com o llamando al 629789429.

Nulidad de cláusula de intereses moratorios

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La demandante impugna la cláusula sexta del contrato relativa al interés de demora, pues considera que el tipo de interés establecido del 20% es abusivo ya que, conforme a lo establecido en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, en relación al artículo 114 de la Ley Hipotecaria, el tipo de interés de demora en el presente procedimiento no puede ser superior al 12%, dado que el interés legal del dinero para el año 2013 es del 4%.

Por ello la demandante aduce que procede declarar su nulidad al amparo del artículo 85.6 LCU y que no es admisible su recálculo conforme a la citada Ley, porque no cabe integrar la voluntad de las partes manifestada en el contrato. La cláusula que se impugna, relativa a los intereses de demora, es una cláusula predispuesta, no negociada individualmente, de carácter abusivo y a la que resulta de aplicación la LCU.

En base a lo expuesto por la demandante y al amparo de la LCU, el juez considera desproporcionadamente alto el interés moratorio fijado, por cuanto una penalidad de 18,75% es a todas luces excesiva cualquiera que sea el parámetro que se utilice para efectuar el juicio comparativo y juzgar la proporcionalidad de la sanción.

Dicha cláusula 6ª que recoge los intereses de demora, es declarada abusiva y por ello es posible declarar su nulidad, ya que resulta improcedente proceder a un recálculo del tipo de interés en base a lo referido en la disposición transitoria de la Ley 1/2013.

En consecuencia, el tribunal declara nula la cláusula de intereses moratorios por abusiva, se elimina la cláusula del contrato, que deja de producir efectos jurídicos, y se integra el contrato, con base en el artículo 1108 CC, estableciendo que la indemnización por daños y perjuicios por mora del deudor se determinará con arreglo al pacto sobre intereses remuneratorios establecido en el contrato.

Caja España devuelve 70.000 euros de obligaciones subordinadas

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El juzgado de Primera instancia número 2 de La Bañeza ha fallado a favor de la Junta de Vecinos de la pedanía de Nogarejas, que invirtió 70.000 en obligaciones subordinadas en el año 2008 adquiriendo más de 70 títulos de Caja España. El magistrado ha declarado nulo el contrato de obligaciones subordinadas y obliga a la entidad a devolver el dinero invertido por la entidad local menor y, además, compensar los intereses legales de la cantidad cobrada. Dicha sentencia también impone a la localidad devolver las cantidades que recibiera en concepto de intereses.

Esta sentencia se suma a la dictada el año anterior por la contratación de unas participaciones preferentes en la misma entidad bancaria, en las que dicha junta vecinal había invertido 1,2 millones de euros. Tras conseguir una sentencia favorable del juzgado de instancia, ésta fue confirmada por la Audiencia Provincial tras el recurso interpuesto por Caja España.

Este fallo judicial les permite recuperar el dinero invertido, aunque sea una cantidad muy inferior a la de la anterior sentencia. Sin embargo, ambas sentencias se fundamentan en el mismo principio: la vulneración del derecho a la información, que se traduce en la inexistencia de consentimiento para la firma de los contratos, al no recibir los clientes toda la información necesaria para conocer los productos que iba a adquirir.

En el escrito del juez puede leerse que Caja España, entidad con la que la población solía colaborar, realizó una labor de asesoramiento con las autoridades de la localidad, que desconocían el producto, por lo que sí existió una recomendación personalizada, sin que esto indique que se cumplieran los requisitos legales necesarios: información clara y precisa, test de idoneidad, pruebas en distintos campos o conocimiento del perfil inversor del cliente. Información necesaria para la contratación de productos complejos como las obligaciones subordinadas.

Ésta, como muchas otras sentencias falladas a favor de los afectados, se basa en la vulneración del derecho a la información y el abuso de la confianza que los clientes tienen puesta en su «banco de toda la vida».

Swap anulado a Banco de Santander

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El juzgado número 3 de Igualada ha declarado nulo un contrato de swap o permuta financiera que colocó Banco de Santander a un cliente autónomo. El producto fue contratado el 27 de junio de 2008, un mes después de contratar una ampliación hipotecaria, a iniciativa siempre de la entidad cántabra.

Aunque en un principio el cliente rechazo dicho producto debido al alto coste que le suponía, más tarde aceptó porque el director de la sucursal se lo ofreció de forma gratuita, según se señala en el escrito, el contrato se firmó en, apenas, 5 minutos.

No se le pudo ofrecer, en tan poco tiempo, ningún tipo de información precontractual, ni tampoco se advirtió de los riesgos y posibles desventajas económicas, ni se realizaron pruebas en distintos escenarios. No se realizó ningún test obligatorio para clientes minoristas. En la sentencia se puede leer que: se incumplió el deber de fidelidad al cliente, no se cuidaron los intereses del cliente como si fueran propios, tal y como señala la vigente Ley de Mercado de Valores.

El cliente recibió balances negativos que tuvo que liquidar a la entidad, necesitando un prestamo ICO para hacer frente a las liquidaciones, cada vez más elevadas. Viéndose imposibilitado para anular el producto, ya que el coste le hubiese supuesto abonar 40.000 euros a la entidad.

Esto provocó serias repercusiones que terminaron en un «descalabro financiero». Esta mala praxis bancaria se ha ido repitiendo, con un factor común en todos los casos que se han llevado ante la justicia: el abuso de la confianza que el cliente deposita en su banco de toda la vida.

Desde la entidad se alega que la evolución de los tipos de interés era imprevisible, aunque desde el tribunal que se ha tratado de forma desleal al cliente, ya que la entidad tiene acceso a estudios de mercado, que preveían la caída de los tipos de interés.

El fallo concluye que la información facilitada no fue completa, clara y suficiente por lo que el consentimiento no fue válido, no se tomó la decisión con «conocimiento de causa». El error es sustancial y excusable, no solventable con una diligencia media. Por lo tanto, el contrato es declarado nulo y condena al Santander a devolver los 56.294€ cobradas y al abono de costas e intereses.

Nulidad en contrato de participaciones preferentes

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Una nueva sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid anula un contrato de participaciones preferentes, alegando para ello, que la entidad bancaria incumplió su obligación de informar a los clientes, incurriendo por ello en un error por vicio del consentimiento.

Los afectados una pareja, con estudios básicos y sin perfil inversor suscribieron un contrato de preferentes con la entidad bancaria Bankia por un importe de 30.000€ en mayo de 2009, con carácter perpetuo. En el momento de la firma, la demandante firmó el teste de conveniencia, así como un resumen de emisión de participaciones preferentes, texto de difícil comprensión para una persona con la formación y sin experiencia como la afectada.

Se desprende del escrito del juez una total falta de información durante el proceso de adquisición de las participaciones preferentes, al tiempo que se omitía cual era la situación real de Caja Madrid (en situación de preinsolvencia), siendo rescatada al poco tiempo con fondos públicos, siendo estos datos imprescindibles e ineludibles.

A efectos de lo contenido en los artículos 79 y 79 bis de la ley de mercado de valores, no se considerará que las empresas de servicios de inversión actúen con transparencia y diligencia:

  • Si en relación a la provisión de un servicio pagan o reciben honorario o comisión.
  • Si no prestan toda la información necesaria para la comprensión del producto.
  • Si la información prestada no es clara, transparente y veraz.
  • Si no se proporciona toda la información pertinente sobre la entidad y sus servicios.
  • Si no se estudia en profundidad los conocimientos de cada cliente o posible cliente. (test de idoneidad y conveniencia).

El contrato suscrito por los demandantes no cumplía prácticamente ninguno de los preceptos necesarios. El juez, por lo tanto, expone una total falta de información y al mismo tiempo un incumplimiento de los preceptos de la ley señalada.

Los demandantes exigían la nulidad de los contratos firmados, debido a un vicio del consentimiento, pues se les hizo adquirir un producto complejo y de máximo riesgo, de carácter perpetuo mientras la situación fiscal de Caja Madrid era insostenible, quebrantando, en todo caso, el deber de información y la diligencia profesional, dando lugar a un conflicto de intereses, todo lo cual sumado origina una responsabilidad contractual.

Sentencia contra Bankia por la venta de preferentes

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La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Cantabria, rechazando un recurso interpuesto por la entidad financiera Bankia, se reafirma en la sentencia anterior del juzgado de Primer Instancia número 1 de Torrelavega y condena a esta a devolver 1,1 millones de euros a una pareja que firmó diversos contratos de preferentes y deuda subordinada entre 2009 y 2011.

La primera sentencia con fecha en enero de 2014, condenó a la entidad Bankia a devolver la cantidad de 1,1 millones de euros, por el importe de los contratos más los intereses devengados hasta la fecha, descontando los rendimientos obtenidos por la pareja. La nueva sentencia, no hace si no, ratificar aquel primer fallo, aunque todavía cabe recurso contra esta.

Según se desprende del escrito, los afectados suscribieron varios contratos de preferentes y deuda subordinada con Bankia, por un valor total de 1.150.000 euros. En la defensa, la entidad alega que actúo sólo como intermediaria entre Caja Madrid Finance Preferred, que era quien emitía este tipo de productos.

La Audiencia recalca el hecho de que en los documentos firmados aparezca el membrete de Caja Madrid (ahora Bankia), los afectados contrataron el producto en sus oficinas, y además, ambas pertenecen al mismo grupo empresarial. Además, es preciso señalar, que es la misma entidad la que lleva a los afectados al error en la firma del contrato, al no ofrecer toda la información necesaria y al ofrecer un producto de tan alto riesgo a unos clientes minoristas, sin un claro perfil inversor.

La entidad, por su parte, alega que se les entregó toda la documentación necesaria para conocer el producto en profundidad y achaca el problema a una falta de diligencia de los afectados a la hora de recibir dicha información.

En contra de la contestación de la entidad, la Audiencia señala que la firma de unos documentos modelo, no significa que los clientes hayan leído y entendido la totalidad de las cláusulas documentales, y además, cabe señalar que no todas las páginas estaban debidamente firmadas.

La sentencia dictada, señala en cambio, que el error se debió a una importante falta de información por parte de la entidad sobre la realidad de sus productos, al tiempo que se aprovecharon de la confianza depositada por los afectados en el banco de toda la vida. Para el juez, los afectados, contrataron el producto desconociendo lo que estaban firmando, por ellos se ratifica en la sentencia de anulación.

 

Nueva sentencia anula cláusula suelo abusiva

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La Audiencia provincial de Cantabria anula una cláusula suelo abusiva de un contrato hipotecario, al declararla nula. Esta sentencia ratifica una sentencia anterior dictada por el juzgado de lo Mercantil de Santander, que ya la declaró nula por considerar que era una cláusula abusiva y condenó asimismo a la entidad a devolver al cliente afectado las cantidades cobradas indebidamente.

La sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria, señala que el hecho de que la cláusula aparezca a parte, no acredita de ningún modo que se ejerciera un control de transparencia adecuado. Tampoco se acredita por parte de la entidad que se ofreciese toda la información necesaria al cliente afectado, negando una información vital sobre las previsiones de los intereses a corto y largo plazo y sobre el contenido de dicha cláusula abusiva.

También se señala en el escrito que no se le hicieron al cliente, en la fase anterior a la firma del contrato, todos los tests de idoneidad, ni tampoco se practicó ninguna simulación de escenarios diversos en relación con los posibles comportamientos de los tipos de interés. Parece evidente, pues, que existe una clara desproporción y un enorme desequilibrio en el reparto de los riesgos sobre la variabilidad de los tipos de interés entre las partes.

En el fallo también se detalla que desde la firma del contrato (año 2006), hasta el momento de la sentencia, se han producido varias bajadas de los tipos de interés referencial, y cuando se ha producido una subida de los mismos ha sido imperceptible. Sin embargo, la entidad dí que tuvo la previsión de colocar una cláusula techo al 9%, a sabiendas de que resultaría imposible que el interés referencial alcanzara tales cotas.

Desde el tribunal explican que cualquier riesgo en la variación del tipo de interés da cobertura a la entidad y frustra al cliente que se ve impedido de beneficiarse de una baja de cuotas debido a la aplicación de esta cláusula abusiva. Por último, cabe señalar que este no es un contrato de interés variable, ya que la cuota de interés queda fijada en 3,750%.