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Condena a Bankia por la venta de preferentes

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El Juzgado de Primera Instancia de refuerzo de La Coruña ha dictado una sentencia que condena a la entidad Bankia a devolver 430.000 euros a un cliente que había adquirido participaciones preferentes y obligaciones subordinadas en 2008.

El demandante quiso invertir la totalidad de la indemnización que había recibido por las graves lesiones sufridas en un accidente de tráfico.

La resolución apunta a la ausencia de información proporcionada a la familia del afectado, que gestionó de manera directa la inversión, con relación a las características y riesgos de dicho producto, por lo que declara también la nulidad de los contratos de suscripción de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas.

Además de la cantidad fijada por el juez, el demandante recibirá los intereses legales desde la fecha de suscripción de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, y devolverá a la entidad bancaria los intereses percibidos.

Desde Sin Cláusulas que seguimos los avances del juicio opinamos que, la situación resulta especialmente injusta en este caso, al tratarse del importe íntegro de una indemnización percibida por las graves secuelas de un accidente de tráfico, cuyo uso es necesario para la ayuda en la vida diaria del afectado y sus futuros cuidados.

La entidad, con conocimiento de causa sobre las circunstancias familiares y su deseo de no arriesgar dicho capital, aconsejó la compra de un producto inadecuado y no informó sobre sus riesgos, ocasionado graves pérdidas.

Este no es el primer caso de una entidad que tiene este tipo de comportamientos, ya que durante un tiempo fue práctica habitual la venta de preferente por parte de ciertos bancos, estas entidades trataban de vender este tipo de productos peligrosos a cualquier persona que pudiese aportar un mínimo capital. En la mayoría de los casos, eran clientes sin un perfil inversor a los que nunca se les informaba de lo que, en realidad, estaban adquiriendo.

Cláusula suelo anulada en 18 contratos

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El juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz ha condenado a la entidad financiera Bankia a la anulación de las cláusulas suelo en los contratos hipotecarios de 18 vecinos de la urbanización de La Pilara. Dicha urbanización fue promovida en su día por la Junta de Extremadura y muchos de los vecinos firmaron los contratos hipotecarios con dicha entidad.

El juez considera que la cláusula suelo, que fija el tipo de interés mínimo en un 3% y el máximo en un 8% es abusiva. Así se recoge en la sentencia dictada por el juez. Por ello condena a Bankia a eliminar la cláusula suelo y, en su virtud, modificar el cuadro de amortización durante el resto de vida de las hipotecas afectadas, suprimiendo los efectos económicos de dicha cláusula.

La tramitación del procedimiento ha sido rápida, menos de dos meses, en parte gracias a que la entidad financiera se ha allanado a las pretensiones de los demandantes y no ha se ha opuesto a la cancelación de dichas cláusulas. Como viene siendo de costumbre en este tipo de casos, Bankia opta por cancelar la cláusula suelo abusiva. También se está estudiando por parte de los afectados, tomar acciones que conduzcan a la devolución de las cantidades cobradas en exceso durante la aplicación de dicha cláusula suelo abusiva.

Aunque viene siendo práctica habitual en los juzgados anular dichas cláusulas suelo abusivas, no resulta tan sencillo conseguir la devolución, pues en estos casos entra en juego la retroactividad de la demanda, por lo que muchos jueces, aunque partidarios de la anulación de dichas cláusulas suelo, no lo son de la devolución de las cantidades cobradas de más.

Si se ha visto afectado por este tipo de estrategias desde SinCláusulas ofrecemos a las familias afectadas por este tipo de acciones diversas modalidades de pago, y solo cobramos cuando se gana la demanda en el juzgado. También se aplica un mejor precio en caso de realizar una gestión previa extrajudicial, donde no deberían desembolsar nada, y solo en el caso de firmar un acuerdo favorable para nuestros Clientes. Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.

Nulidad en cláusula de intereses moratorios

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La sala décima de la Audiencia Provincial de Madrid confirma un primer auto que declara la nulidad de la cláusula de intereses moratorios de un 20.5% e impide la ejecución hipotecaria, a pesar de que el banco había recalculado los intereses tomando como referencia el interés consistente en 3 veces el legal del dinero a la fecha de la escritura del préstamos (12%), según marca la Ley 1/2013.

Caixabank interpone una apelación a la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número 100 de Madrid, en la que se admite a trámite la demanda de ejecución hipotecaria, y, además, declara la nulidad de la cláusula que fija los intereses moratorios en la escritura del préstamo. La cláusula, que ha de tenerse por no puesta, fija los intereses moratorios de la deuda por lo que no despacha la ejecución de estos al resultar abusivos.

En su recurso Caixabank  no se opone a la consideración de abusividad de la cláusula de intereses moratorios, aunque sí hace ver que se aportó un certificado de la deuda y sobre como el cómputo de intereses se hizo en base a lo expuesto en la Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda e interés social. A este respecto señala varias sentencias que podrían sentar jurisprudencia, permitiendo el devengo de intereses legales.

Sin embargo, la Sala discrepa de la apelación, puesto que la cláusula en cuestión, fijaba un interés moratorio del 20,5% muy superior al interés legal del año 2003, año en el que se firmó la hipoteca y, también, rebasa ampliamente el actual límite fijado por el artículo 114 de la Ley Hipotecaria, en la redacción de la Ley 1/2013, se reputa también abusivo. Por tanto, se ampara la decisión de dejar sin efecto la cláusula declarada nula.

 

Nulidad de contrato de permuta financiera

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La sentencia del Tribunal Supremo, anula un contrato de permuta financiera o swap, alegando como error esencial la no información sobre el alcance real del riesgo asumido, en contra de la obligación de brindar toda la información necesaria a sus clientes. Contraviniendo el deber de información que se impone a la entidad financiera según la normativa vigente.

Debido a las muchas demandas de clientes afectados por este tipo de acciones, los Tribunales ya han sentado doctrina al respecto. El tema jurídico planteado por este tipo de actuaciones, no es otro que plantearse el alcance del deber de información al comercializar un producto complejo como las permutas financieras o contratos de swap. Diversas sentencias del Alto Tribunal ya se han pronunciado a favor de los clientes, y condenando a las entidades por error de vicio en el consentimiento.

Según señala el tribunal, el cliente debería haber sido informado de antemano, de todos los riesgos que entraña una operación de este tipo (operaciones especulativas imparciales), incluyendo además, de manera comprensible toda la información adecuada sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión y, por supuesto, advertencias sobre los riesgos asociados a la adquisición de dicho producto. Para ellos se creó el test de idoneidad, que sumado al test de conveniencia y un informe sobre la situación financiera del cliente, no deberían dar lugar a este tipo de actuaciones.

Ninguno de estos tests se aplicó; el demandante es un cliente minorista, el contrato de permuta financiera o swap fue ofrecido por la entidad financiera, no se informó al cliente del riesgo efectivo del producto, en el contrato aparece un cláusula sobre la información que no se cumplió. Por todo esto el juez anula el contrato de permuta financiera o swap.

Anulado recurso contra cláusula suelo

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El juzgado de lo Mercantil de Bilbao condenó a la caja cordobesa Cajasur a pagar lo cobrado de más a 15 demandantes, personados en una demanda común contra la entidad.

La Audiencia Provincial de Bilbao ha estimado un recurso presentado por Cajasur contra una sentencia no firme del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, que condenaba a la caja de ahorros cordobesa a devolver de manera retroactiva lo que había cobrado en cláusulas suelo a 15 demandantes, agrupados en una demanda común contra la entidad bancaria.

Según consta en la sentencia, los jueces de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Bilbao, necesitaron echar mano de jurisprudencia para justificar que en el caso de las cláusulas suelo los tribunales no pueden aplicar que se devuelva a los clientes el dinero cobrado de más a través de las cláusulas suelo, a pesar de que hayan sido anuladas por algún juez. De hecho, la Audiencia de Bilbao mantiene anulada la aplicación de esta cláusula suelo, pero estima que no hay lugar a la devolución exigida por estos 15 clientes. Contra esta sentencia cabe recurso de casación, que tendría que ser presentado ante la sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

La primera sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Bilbao, firmada en diciembre del año pasado, fundamentaba la nulidad de las cláusulas en “la falta de transparencia” y se remite a sentencias del Tribunal Supremo dictadas en el mismo sentido.

Además, declaraba la nulidad de las cláusulas suelo incluidas en cada uno de los contratos de préstamo objeto de estos litigios. Ahora, la Audiencia Provincial ha anulado también este último extremo.

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Nueva sentencia contra las cláusulas suelo

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¿Cuánto le tendrá que devolver su entidad bancaria por el pago de su cláusula suelo? Una reciente sentencia del Tribunal Supremo obliga a los bancos a devolver, a los afectados, lo pagado de más en hipotecas con cláusula suelo abusiva, aunque la sentencia sólo contempla aquellos contratos hipotecarios firmados a partir del 9 de mayo de 2013.

Así, según la sentencia del 22 de febrero de 2015, el Tribunal Supremo (TS) dictó que la banca deberá devolver las cantidades que ha estado cobrando indebidamente por estas cláusulas suelo desde el 9 de mayo de 2013, en todos aquellos casos en que exista un falta de transparencia en la información precontractual.

El motivo de haber elegido esta fecha, el 9 de mayo de 2013, es que fue entonces cuando el TS emitió un fallo que obliga a los bancos a advertir expresamente a los clientes que firmen una hipoteca con «suelo», que no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del euríbor. Es decir, el Alto Tribunal entiende que aquellos bancos que han seguido cobrando «suelos» desde esta fecha lo han hecho indebidamente.

Sin embargo, cualquier cliente con un contrato hipotecario firmado con anterioridad puede seguir reclamando por vía judicial, la anulación de las cláusulas suelo y la devolución del dinero cobrado indebidamente. Aunque esta medida del Tribunal Supremo afecta directamente a las hipotecadas firmadas a partir de mayo de 2013, el resto de afectados pueden reclamar por la vía tradicional.

Si se ha visto afectado por este tipo de estrategias desde SinCláusulas ofrecemos a las familias afectadas por este tipo de acciones diversas modalidades de pago, y solo cobramos cuando se gana la demanda en el juzgado. También se aplica un mejor precio en caso de realizar una gestión previa extrajudicial, donde no deberían desembolsar nada, y solo en el caso de firmar un acuerdo favorable para nuestros Clientes. Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.

Declara nula cláusula suelo abusiva

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En el caso que ocupa a la sala 8ª de la audiencia provincial de Sevilla, se plantea por la parte recurrente cuestiones sobre tres cláusulas del contrato de préstamo hipotecario para adquisición de vivienda habitual, sobre intereses moratorios, el recálculo de los mismos; la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado; y, de la denominada cláusula suelo, que limita la disminución de los intereses.

Cabe señalar que nos encontramos ante un procedimiento de ejecución hipotecaria, por lo que sólo se puede plantear la abusividad de las cláusulas que hayan sido aplicadas para la determinación de la ejecución y hayan tenido relevancia en la ejecución instada, al no tratarse de un procedimiento declarativo sobre las condiciones generales de contratación.

Se desestiman los recursos sobre la cláusula de vencimiento anticipado y el recálculo de intereses. Sin embargo, se estima abusiva la cláusula suelo, pues adolece, de falta de trasparencia, ya que efectivamente no existe ninguna prueba de que se le haya puesto en conocimiento de los prestatarios dicho límite por debajo de intereses del 3,50% antes de firmar la primera escritura del préstamo ante el Notario y, desde luego, dicha cláusula limitativa del descenso de intereses, que se considera una clausula esencial para la determinación del precio del préstamo, debió haberse establecido de tal forma que quedara perfectamente individualizada y claramente consignada y no como en la primara escritura del préstamo, donde aparece como un párrafo de una cláusula; lo que determina que este Tribunal considere que dicha cláusula no pasa los dos requisitos de transparencia establecidos por el Tribunal Supremo para que sea válida, debiendo declararse nula y dejar de aplicarse.

Dicha estimación en absoluto implica el sobreseimiento de la ejecución, sino que deberán recalcularse los intereses debidos a ejecutar y no satisfechos sin aplicar la referida cláusula nula, para lo cual se dará un plazo a la ejecutante a fin de realizar dicho recálculo, debiendo seguirse la ejecución con arreglo a la cantidad resultante y no a la anterior.

Bankia tendrá que abonar 300.000€ por preferentes

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El juzgado de primera instancia nº 16 de Valencia condena a Bankia a devolver 300.000€ invertidos por unos clientes minoristas en preferentes de Caja Madrid, sin obtener información y sin ser alertados de los peligros de tal operación.

La juez declara la nulidad de la orden de suscripción, realizada el 29 de mayo de 2009 por valor de 300.000 euros, y su posterior canje en acciones y condena a Bankia a devolver esa cantidad más los intereses legales devengados, que se establecerán en ejecución de sentencia, pero deduciendo las cantidades percibidas por los afectados.

La sentencia

La sentencia establece que los inversores, a instancias del director de la oficina bancaria, destinaron el dinero obtenido por la venta de una nave industrial del negocio familiar a»un depósito garantizado y carente de riesgos», no recibiendo «una información veraz» y suscribiendo las preferentes «con consentimiento viciado».

Según el fallo de la juez, «esta falta de información impidió conocer las características del producto que estaban adquiriendo, no siendo informados que existía peligro de pérdida de dinero, ni que las participaciones no fueran amortizadas por la entidad emisora».

Bankia alegó que las suscripciones se realizaron a través de las correspondientes órdenes de compra, «siendo indubitado el consentimiento» y que previamente suscribieron un «contrato de depósito y administración de valores». También aseguró que estos inversores, pese a su perfil minorista, tenían abierta una cuenta de valores por importe de 17.800 euros, «por lo que su perfil conservador no era real».

Ocultar información

Por el testimonio de un empleado de la entidad, ha quedado probado, según la sentencia, que la venta «se realizó en la oficina y, posteriormente, preparó la documentación y la llevó al local comercial de los demandantes para su firma». Así queda demostrado que en ningún momento, con carácter previo a la firma, se hizo entrega de la documentación para que se procediera a su estudio, lo que hace pensar que se estampó la firma sin leer siquiera su contenido.

Se indica también que la entidad bancaria ocultó información básica, como el cambio de rating del producto con lo que Caja Madrid incumplió la obligación establecida en las condiciones sobre el proceso de revocación de órdenes de compra en caso de que se produjera una rebaja de calificación. Bankia, por su parte, ha declinado presentar apelación alguna con lo que la sentencia ya es firme.

Una mala práctica habitual

Esta no es la primera vez que una entidad bancaria se aprovecha de la confianza que los clientes tienen depositada en la figura del director del banco y de «su banco de toda la vida», para vender esta clase de productos tóxicos a clientes con perfiles bajos o conservadores.

Es este tipo de abuso de confianza lo que resuelve la mayoría de sentencias a favor de los demandantes, pues los jueces apelan al vicio del consentimiento para proceder a la anulación de lo contratos de preferentes y la devolución del dinero invertido y, muchas veces, perdido por los clientes.

Si se ha visto afectado por las preferentes desde SinCláusulas ofrecemos a las familias afectadas por este tipo de acciones diversas modalidades de pago, y solo cobramos cuando se gana la demanda en el juzgado.  Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.

Demanda de nulidad de cláusula suelo y caución de 100€

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El auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia de 15 de enero de 2015, ha solicitado como medida cautelar la suspensión de la cláusula suelo y se fija una caución de 100 euros.

Según el artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria.

En el procedimiento de demanda, la parte solicitanteejercita acción tendente a la declaración de nulidad de dos de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario, entre las que se encuentra la cláusula suelo, respecto de la cual solicita la medida cautelar de suspensión de su aplicación.

El juez entiende que la entidad bancaria no facilitó la información necesaria o suficientemente clara, y que este hecho se muestra como un elemento definitorio del objeto principal del contrato. No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo o advertencia de que al cliente no se le ofertaran. Todo lo anterior permite fundar, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión.

Dada la solvencia económica de la entidad, y la compleja situación económica del actor a la vista de lo escaso de su sueldo, de los gastos fijos que afronta y de la existencia ya de requerimientos ejecutivos de las administraciones públicas y de la propia entidad bancaria demandada. Se fija una caución simbólica de 100 euros.

Se ha tenido en cuenta la destacada apariencia de buen derecho en la solicitud promovida, así como que la entidad bancaria tiene asegurado el pago del principal y de los intereses del préstamo con la garantía hipotecaria del inmueble, por lo que el riesgo de que se causen daños y perjuicios por la adopción de la medida cautelar al patrimonio del demandado resulta menor.

Demanda de nulidad de cláusula suelo

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El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona de 16 de enero de 2015, desestimó la suspensión cautelar de una cláusula suelo, al no apreciar que dicha cláusula tuviera un impacto económico relevante para el consumidor ni para su economía familiar.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  ha puesto en evidencia que nuestra legislación tiene muchos defectos y que es contraria al ordenamiento jurídico comunitario en muchos extremos en materia de protección a los consumidores. Tal jurisprudencia nos puede resultar chocante, en ocasiones, al ir en contra de principios y axiomas que todos tenemos interiorizados de nuestro proceso civil, como el principio dispositivo, a instancia de parte o que no puede haber dos resoluciones judiciales sobre el mismo objeto.

Muchas familias optaron por adherirse a una gran demanda colectiva que comprendía a más de 100 entidades bancarias, como era de esperar, esta macrodemanda tuvo un efecto de colapso en los juzgados, por lo que las familias tras 5 años de espera han optado por demandar de forma individual y desvincularse así de la demanda colectiva.

El problema es que se encontraron con un escollo procesal, pues las entidades bancarias demandadas alegaron la excepción procesal de litispendencia impropia o prejudicialidad civil, la cual fue resuelta de manera dispar por los juzgados y audiencias, unos favorables a permitir esa desvinculación por entender que era conforme al ordenamiento jurídico comunitario y otras, no por aplicación del art. 43 en relación con el art. 11 y 221 y 222 LEC.

Siguiendo esta línea de conducta dispar el Juzgado de lo Mercantil nº9 de Madrid, procedió a desestimar la solicitud de medidas cautelares al no concurrir el periculum in mora, pues considera considera que la cláusula suelo no tiene un impacto económico relevante para el consumidor ni para su economía familiar.